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RESOLUCIÓN N° 811-B-2013-JNE Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcalde y regidora de
9/21/2013
RESOLUCIÓN N° 811-B-2013-JNE Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcalde y regidora de
Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 811-B-2013-JNE Expediente N° J-2013-00981 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES Lima, veintisiete de agosto de dos mil trece VISTO el Oficio N° 011-2013-MPCVZ, de fecha 30 de julio de 2013, presentado por Helen Tipacti Lombardi, mediante el cual comunica la vacancia del alcalde de la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal establecida
RESOLUCIÓN N° 811-B-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00981
CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES
Lima, veintisiete de agosto de dos mil trece VISTO el Oficio N° 011-2013-MPCVZ, de fecha 30 de julio de 2013, presentado por Helen Tipacti Lombardi, mediante el cual comunica la vacancia del alcalde de la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El día 17 de enero de 2013, Édinson Lisboa Santa Cruz presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia del cargo de alcalde contra Edward Tito De Lama Plaza, alcalde inhabilitado de la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal de condena consentida o ejecutoriada en última instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, señalada en el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, generándose así el Expediente N° J-2013-75.
Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2013, se informó al Jurado Nacional de Elecciones, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2013-MPCVZ, de fecha 22 de mayo de 2013, que se aprobó con seis votos a favor, la vacancia, en sede municipal, del cargo de alcalde provincial de Contralmirante Villar, Edward Tito De Lama Plaza, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
En virtud de ello, el día 30 de julio de 2013 se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio N° 011-2013-SG-MPCVZ, la Resolución de Alcaldía N° 168-2013-MPCVZ, que declara firme y consentido el acuerdo de concejo aprobado en la sesión extraordinaria del 22 de mayo, a través del cual se declaró la vacancia del cargo de alcalde de la provincia de Contralmirante Villar, que ocupó, en situación de inhabilitado, Edward Tito De Lama Plaza.
CONSIDERANDOS
1. El proceso de vacancia tiene por finalidad apartar al alcalde o regidor, de manera definitiva, del cargo público para el que fue electo en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM.
Así, se advierte, de la revisión del artículo antes citado que en el numeral 6 se establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, en contra del alcalde o regidor.
2. De autos se aprecia que, en fecha 19 de octubre de 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de la República confirmó la sentencia, de fecha 27 de abril de 2012, que condenó a Edward Tito De Lama Plaza como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, en agravio del Estado, Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, imponiéndosele la pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta e inhabilitación por el plazo de tres años.
En ese sentido, en el presente caso al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del artículo 22 de la LOM, al haber una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, resulta procedente la vacancia del alcalde provincial de Contralmirante Villar.
3. Si bien el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso.
Al respecto, es preciso recordar que la regulación procedimental de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
Atendiendo a ello, resultaría inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a verificar la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Por tales motivos, tomando en consideración que el acápite 14.2.3, numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia del alcalde Edward Tito De Lama Plaza.
4. De lo expuesto, corresponde declarar la vacancia del alcalde titular provincial de Contralmirante Villar al existir una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En ese sentido, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, por tanto, a Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas, con Documento Nacional de Identidad N° 00321504, para que asuma definitivamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.
Al respecto, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Diana Lucila Lama Gerónimo, con Documento Nacional de Identidad N° 00325042, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MPCVZ, de fecha 22 de mayo de 2013, que declaró aprobar la vacancia de Edward Tito De Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Edward Tito De Lama Plaza como alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas, con Documento Nacional de Identidad N° 00321504, para que asuma definitivamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Diana Lucila Lama Gerónimo, con Documento Nacional de Identidad N° 00325042, para que asuma definitivamente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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