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RESOLUCIÓN N° 882-2013-JNE Establecen precisiones y aprueban cronograma para la realización de las
9/21/2013
RESOLUCIÓN N° 882-2013-JNE Establecen precisiones y aprueban cronograma para la realización de las
Establecen precisiones y aprueban cronograma para la realización de las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 16 de marzo de 2014 RESOLUCIÓN N° 882-2013-JNE Lima, veinte de setiembre de dos mil trece VISTO el Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, de fecha 19 de setiembre de 2013. CONSIDERANDOS De las Nuevas Elecciones Municipales 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el domingo 16 de marzo
RESOLUCIÓN N° 882-2013-JNE
Lima, veinte de setiembre de dos mil trece VISTO el Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, de fecha 19 de setiembre de 2013.
CONSIDERANDOS
De las Nuevas Elecciones Municipales 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el domingo 16 de marzo de 2014 se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales en 53 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la República, en los que es necesario elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizaron el 30 de setiembre de 2012 y el 7 de julio de 2013, quienes ejercerán tales cargos hasta la culminación del periodo de gobierno municipal 2011-2014.
Este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los años 2008 y 2009, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarían solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado también en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolución N° 078-2010-JNE. Así, luego de la consulta formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el Oficio N° 2174-2012-SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio antes citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución N° 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, precisó que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se deberá involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado.
2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8
de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como determinar la aplicación de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, debiéndose tener en cuenta que en las circunscripciones electorales en donde se llevará a cabo el proceso electoral no existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que, en estos comicios, no se aplicará esa cuota electoral.
3. Así, es del caso precisar la fecha límite para la elección interna de los candidatos, pues, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley N° 29490, los partidos políticos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de elección, mediante elecciones internas, dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos.
4. Finalmente, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en las Nuevas Elecciones Municipales actualmente en marcha y habilitar a las organizaciones políticas locales que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2010, por ser el fin de la presente elección la proclamación de autoridades que desempeñarán sus cargos en lo que queda del periodo de gobierno municipal 2011-2014.
Del padrón electoral 5. Para la realización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocada para el 16 de marzo de 2014, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparación de presupuesto de los organismos electorales, elaboración y aprobación del padrón electoral respectivo, constitución e instalación de los Jurados Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de las mesas de sufragio, así como la designación y capacitación oportuna de sus miembros, el diseño, impresión y distribución del material electoral a utilizarse y, además, su aprobación para afrontar el proceso de nuevas elecciones municipales, entre otras actividades.
Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fiscalización en la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.
En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el domingo 16
de marzo de 2014, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolución N° 1166-2012-JNE.
Artículo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2014 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda.
Artículo Tercero.- PRECISAR que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, conforme se indica:
Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29
años 1 ÁNCASH CARHUAZ ACOPAMPA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
2 APURÍMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
3 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
4 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
5 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29
años 6 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
7 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
8 AYACUCHO
PÁUCAR DEL
SARA SARA
SAN JOSÉ DE
USHUA
1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
9 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
10 ICA PISCO SAN ANDRÉS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
11 JUNÍN JAUJA EL MANTARO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
12 JUNÍN CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
13 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 1 alcalde y 7 regidores 7 3 2
14 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTÚN 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
15 LORETO ALTO AMAZONAS BALSA PUERTO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
16 PUNO AZÁNGARO ARAPA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
17 PUNO AZÁNGARO
JOSÉ DOMINGO
CHOQUEHUANCA
1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
18 PUNO CARABAYA AYAPATA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
Artículo Cuarto.- PRECISAR que en los distritos electorales que se indica a continuación, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, según el siguiente detalle:
Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29
años 1 ÁNCASH HUAYLAS HUATA 1 alcalde y 4 regidores 4 2 1
2 ÁNCASH OCROS CONGAS 3 regidores 3 1 1
3 ÁNCASH RECUAY TICAPAMPA 4 regidores 4 2 1
4 APURÍMAC ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE
CACHI
4 regidores 4 2 1
5 APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS 3 regidores 3 1 1
6 APURÍMAC GRAU VIRUNDO 1 alcalde y 3 regidores 3 1 1
7 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO 4 regidores 4 2 1
8 AREQUIPA CARAVELÍ CHALA 5 regidores 5 2 1
9 AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA 5 regidores 5 2 1
10 AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA 3 regidores 3 1 1
11 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 4 regidores 4 2 1
12 AREQUIPA ISLAY
PUNTA DE
BOMBÓN
5 regidores 5 2 1
13 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 3 regidores 3 1 1
14 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 1 alcalde y 2 regidores 2 1 1
15 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTÍ 3 regidores 3 1 1
16 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 1 alcalde y 4 regidores 4 2 1
17 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARÁ 1 alcalde y 3 regidores 3 1 1
18 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO 4 regidores 4 2 1
19 JUNÍN HUANCAYO HUALHUAS 1 alcalde y 3 regidores 3 1 1
20 JUNÍN JAUJA ATAURA 4 regidores 4 2 1
21 JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA 5 regidores 5 2 1
22 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTÍ 1 alcalde y 4 regidores 4 2 1
23 LIMA CAJATAMBO HUANCAPÓN 5 regidores 5 2 1
24 LIMA CAÑETE ASIA 3 regidores 3 1 1
25 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 5 regidores 5 2 1
26 LIMA HUARAL
SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA
5 regidores 5 2 1
27 LIMA YAUYOS TANTA 3 regidores 3 1 1
28 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 4 regidores 4 2 1
29 MOQUEGUA
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO
LLOQUE 5 regidores 5 2 1
30 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 5 regidores 5 2 1
31 PUNO SANDIA CUYOCUYO 3 regidores 3 1 1
32 PUNO YUNGUYO TINICACHI 1 alcalde y 2 regidores 2 1 1
33 SAN MARTÍN EL DORADO AGUA BLANCA 4 regidores 4 2 1
34 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA 5 regidores 5 2 1
35 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
CAMPOVERDE 4 regidores 4 2 1
Artículo Quinto.- PRECISAR que los partidos políticos y movimiento regionales que participen en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el domingo 16 de marzo de 2014, deberán presentar sus listas de candidatos observando las normas de democracia interna contenidas en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, respetando los porcentajes máximos de candidatos designados, según el siguiente detalle:
Total de regidores a reemplazar No más del 20% de candidatos designados 51
40
30
20
Artículo Sexto.- HABILÍTESE a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, que participaron en las Elecciones Municipales del año 2010 para la presentación de listas de candidatos en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, como también podrán hacerlo las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Registro de Organizaciones Políticas la habilitación, en sus asientos registrales, de las organizaciones políticas locales, actualmente canceladas, que participaron en las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Octavo.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014:
Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley N° 28094 modificada por Ley N° 29490
Hasta el lunes 25 de noviembre de 2013
Fecha límite para renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley N° 26864
Hasta el miércoles 15 de enero de 2014
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley
N° 26864
Hasta el viernes 14
de febrero de 2014
Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.
Artículo 10 de la Ley N° 26864
Hasta el lunes 16 de diciembre de 2013
Artículo Noveno.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 16 de marzo de 2014, según se detalla a continuación:
{E}JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Octubre 120 días Noviembre
CIERRE DE PADRÓN ELECTORAL (Ley N°27764)
Diciembre 45 días Marzo Enero
SORTEO DE MIEMBROS DE MESA (Art. 59° LOE)
REMISIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
AL JNE (Art. 201° LOE)
90 días
APROBACIÓN DEL
PADRÓN ELECTORAL (Art. 201° LOE)
80 días Febrero
CONVOCATORIA A NUEVAS
ELECCIONES MUNICIPALES-MARZO
2014
FECHA LÍMITE PARA LA
PRESENTACIÓN DE LISTAS DE
CANDIDATOS ANTE JURADO
ELECTORAL ESPECIAL (Art. 10° LEM)
FECHA LÍMITE PARA EL CIERRE DE
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES
POLÍTICAS Y LAS ALIANZAS DE
PARTIDOS (Art. 9° LEM)
Setiembre 180 días
PERIODO PARA REALIZAR ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, MOVIMIENTOS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL (Art. 22° LPP)
Artículo Décimo.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocada para el 16 de marzo de 2014, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
• Código Único de Identificación.
• Dígito de verificación.
• Grupo de votación, con su respectivo ubigeo.
• Primer apellido.
• Segundo apellido.
• Prenombres.
• Fecha de nacimiento.
• Ubigeo de nacimiento.
• Sexo.
• Código de grado de instrucción.
• Domicilio actual.
• Fecha de inscripción.
• Fecha de emisión del DNI.
• Fecha de caducidad del DNI.
• Fecha del último cambio de ubigeo.
• Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio).
• Nombre del padre.
• Nombre de la madre.
b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).
Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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