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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0031-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Ratifican la situación fitosanitaria de la
9/14/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0031-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Ratifican la situación fitosanitaria de la
Ratifican la situación fitosanitaria de la plaga Gnomonia comari, como plaga cuarentenaria ausente para el Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0031-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2013 VISTOS: La Resolución Directoral N° 0056-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 27 de diciembre de 2012 y el Informe Técnico N° 03-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF-CTL de fecha 04 de setiembre de 2013 de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria,y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° de la Ley General de Sanidad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0031-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
12 de setiembre de 2013
VISTOS:
La Resolución Directoral N° 0056-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 27 de diciembre de 2012 y el Informe Técnico N° 03-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF-CTL de fecha 04 de setiembre de 2013 de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria,y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el Artículo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades.
Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG; establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades;
Que, el inciso a del Artículo 1° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, prevé como un objetivo prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, al país y a las áreas reglamentadas dentro del mismo, para evitar daños a los cultivos, fiora silvestre y productos vegetales, procurando lograr una constante mejora de la sanidad vegetal en apoyo a la producción, procesamiento y exportación de las plantas y productos vegetales ;
Que, el Artículo 47°del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgencia de plagas de otros países, el SENASA
adoptara medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fitosanitaria;
Que, la Resolución Directoral N° 0056-2012-AG-SENASA-DSV aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú; y establece que Gnomonia comari es plaga cuarentenaria para el Perú;
Que, el Informe Técnico N° 03-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF-CTL "Prospección fitosanitaria del cultivo de fresa en el Departamento de Lima" y el Sistema Integrado de Gestión de Centro de Diagnóstico del SENASA (SIGCED) confirman la no ocurrencia de Gnomonia comari en el Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica, Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratificar la situación fitosanitaria de la plaga Gnomonia comari, como plaga cuarentenaria ausente para el Perú.
Artículo 2°.- Ante la detección de Gnomonia comari, se debe proceder a la eliminación de todas las plantas de fresa (Fragaria x ananassa) en todos aquellos lugares de producción cuyas plantas dieran positivo a la presencia de la plaga anteriormente mencionada, y los lugares de producción afectados por esta deberán ser desinfectados mediante la aplicación de productos químicos de uso agrícola, con la dosis, tiempo de exposición y modo de aplicación dispuestos por el Inspector del SENASA.
Artículo 3°.- Disponer que las Direcciones Ejecutivas del SENASA adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 4°.- En caso los administrados incumplan con la medida fitosanitaria dictaminada por el SENASA, se procederá a dar inicio al procedimiento sancionador por infracción al artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1059, correspondiendo imponer la sanción prevista en el numeral 27.1 del Articulo 27° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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