9/19/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 340-2013-MTC/16 Rectifican de oficio el artículo 3° de la R.D. N°

Rectifican de oficio el artículo 3° de la R.D. N° 271-2013-MTC/16 que modifica el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante R.D. N° 318-2012-MTC/16 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 340-2013-MTC/16 Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO, el Informe Legal N° 135-2013-MTC/16.RTA y el Informe N° 002-2013-MTC/16.RACZ.MACCS, en los que se recomienda la rectificación por error material de la Resolución Directoral
Rectifican de oficio el artículo 3° de la R.D. N° 271-2013-MTC/16 que modifica el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante R.D. N° 318-2012-MTC/16
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 340-2013-MTC/16
Lima, 27 de agosto de 2013
VISTO, el Informe Legal N° 135-2013-MTC/16.RTA y el Informe N° 002-2013-MTC/16.RACZ.MACCS, en los que se recomienda la rectificación por error material de la Resolución Directoral N° 271-2013-MTC/16 que modifica la Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16, que aprueba el Plan de Compensación y Reasentamiento involuntario (PACRI) para la liberación del área de ampliación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"; y
CONSIDERANDO:

Que, se ha emitido la Resolución Directoral N° 271-2013-MTC/16 que resuelve incorporar dos (02) literales en el numeral 8.1.2, un (01) literal en el numeral 8.3; modificar e incorporar un (01) literal en el numeral 8.3, modificar el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, y 8.5.3
del Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos e incluir la definición Capital Semilla y Micro Negocio o Microempresa respectivamente, en el glosario de términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario para la "Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez". Aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16.

Que, luego de emitida se ha observado en la Resolución Directoral N° 271-2013-MTC/16 que se ha incurrido en error involuntario al momento de su redacción específicamente en el artículo 3° que modifica el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI)
para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, al omitir el contenido de la modificación del segundo párrafo del numeral 8.5.3, tal como se menciona en el artículo 3°.

Que, se ha emitido el Informe Legal N° 135-2013-MTC/16.

RT A en el que se concluye que es necesario rectificar de oficio el error material en el que se ha incurrido en consideración a lo previsto en la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" que en su Artículo 201° referido a la Rectificación de errores, especifica en el numeral 201.1
"Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión".

Que, la rectificación del artículo 3° no constituye un cambio que altere lo sustancial del contenido, ni el sentido de la Resolución Directoral N° 271-2013-MTC/16 de fecha 16 de julio del 2013, por lo que resulta procedente efectuar la rectificación de oficio recomendada mediante la emisión de la resolución directoral correspondiente de acuerdo al procedimiento administrativo previamente establecido; Y
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes N° 27329 y N° 29836, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Directiva N° 006-2012-MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10, y la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECTIFICAR de oficio el contenido del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 271-2013-MTC/16 de fecha 16 de julio del 2013 que modifica el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 quedando como sigue:

DICE:

Artículo 3°.- MODIFICAR el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Directoral aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"8.5.1 Módulos de Capacitación en Oficios Técnicos Productivos"
Tiene por finalidad apoyar a los beneficiarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfil ocupacional y su grado de interés, toman la decisión de vincularse laboralmente a través de un Módulo de Capacitación en un oficio técnico productivo. Para ello teniendo en cuenta las oportunidades laborales en entidades o empresas públicas y/o privadas, y las características y conocimientos de la persona, se establecen las condiciones para su vinculación laboral en relación a lo aprendido durante el proceso de capacitación.

Dentro de este proceso se realizarán las siguientes actividades: desarrollo de talleres informativos-participativos, recojo de información económica-laboral, contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos dirigidos a los beneficiarios del PACRI-AIJCH.

La capacitación en los Oficios Técnicos Productivos se regirá conforme al orden de prioridad señalado en el numeral 8.6, el mismo que detalla las siguientes consideraciones:
- Una familia compuesta por cinco (05) miembros como máximo (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a un (01) beneficiario que la conforma.
- Una familia compuesta de seis (06) miembros a más (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a dos (02) beneficiarios de la familia como máximo.
- Un beneficiario capacitado no podrá acceder a una segunda capacitación en cualquiera de los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos que contempla el PAGI.

Para determinar la cantidad de beneficiarios a capacitar, se debe considerar el ítem "CARGA FAMILIAR"
registrado en la Base de Datos Oficial del PACRI–AIJCH.
"8.5.2 Generación de Micro Negocios"
Este proyecto tiene por finalidad apoyar a los beneficiarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfil ocupacional, las condiciones del mercado local y/o rendimiento individual logrado en los módulos de capacitación, toma la decisión de iniciar un micro negocio o actividad productiva, de manera individual o asociativa.

Para la Generación de Micro Negocios, se podrá otorgar al beneficiario un Capital Semilla que consiste en la entrega de bienes muebles y/o insumos para el inicio y/o consolidación de micro negocios, de acuerdo a la actividad que va a desarrollar, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, los mismos que serán adquiridos por la Oficina General Administración.

La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales efectuará acciones de seguimiento y monitoreo desde la implementación hasta la ejecución del micro negocio.

Para la determinación y asignación del monto del Capital Semilla, así como las acciones a seguir, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitirá el Informe Técnico correspondiente, determinándose que el monto Capital Semilla será proporcional al costo del módulo de capacitación del Oficio Técnico Productivo, siendo tope máximo de este 1.5 UIT según las características que contempla su definición.

DEBE DECIR:

Artículo 3°.- MODIFICAR el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"8.5.1 Módulos de Capacitación en Oficios Técnicos Productivos"
Tiene por finalidad apoyar a los beneficiarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfil ocupacional y su grado de interés, toman la decisión de vincularse laboralmente a través de un Módulo de Capacitación en un oficio técnico productivo. Para ello teniendo en cuenta las oportunidades laborales en entidades o empresas públicas y/o privadas, y las características y conocimientos de la persona, se establecen las condiciones para su vinculación laboral en relación a lo aprendido durante el proceso de capacitación.

Dentro de este proceso se realizarán las siguientes actividades: desarrollo de talleres informativos-participativos, recojo de información económica-laboral, contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos dirigidos a los beneficiarios del
PACRI-AIJCH.

La capacitación en los Oficios Técnicos Productivos se regirá conforme al orden de prioridad señalado en el numeral 8.6, el mismo que detalla las siguientes consideraciones:
- Una familia compuesta por cinco (05) miembros como máximo (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a un (01) beneficiario que la conforma.
- Una familia compuesta de seis (06) miembros a más (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a dos (02) beneficiarios de la familia como máximo.
- Un beneficiario capacitado no podrá acceder a una segunda capacitación en cualquiera de los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos que contempla el PAGI.

Para determinar la cantidad de beneficiarios a capacitar, se debe considerar el ítem "CARGA FAMILIAR"
registrado en la Base de Datos Oficial del PACRI–AIJCH.
"8.5.2 Generación de Micro Negocios"
Este proyecto tiene por finalidad apoyar a los beneficiarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfil ocupacional, las condiciones del mercado local y/o rendimiento individual logrado en los módulos de capacitación, toma la decisión de iniciar un micro negocio o actividad productiva, de manera individual o asociativa.

Para la Generación de Micro Negocios, se podrá otorgar al beneficiario un Capital Semilla que consiste en la entrega de bienes muebles y/o insumos para el inicio y/o consolidación de micro negocios, de acuerdo a la actividad que va a desarrollar, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, los mismos que serán adquiridos por la Oficina General Administración.

La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales efectuará acciones de seguimiento y monitoreo desde la implementación hasta la ejecución del micro negocio.

Para la determinación y asignación del monto del Capital Semilla, así como las acciones a seguir, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitirá el Informe Técnico correspondiente, determinándose que el monto Capital Semilla será proporcional al costo del módulo de capacitación del Oficio Técnico Productivo, siendo tope máximo de este 1.5 UIT según las características que contempla su definición.
"8.5.3 Sobre la Bolsa de Trabajo Interinstitucional"
Este proyecto busca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda interceder por los beneficiarios del PACRI–AIJCH ante diversas entidades públicas y/o privadas u otras, para posibilitar la reinserción laboral, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales.

Artículo 2°.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución Directoral a la CANETA, Oficina General de Administración, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fines.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.mtc.gob.pe, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 006-2012-MTC/10, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

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