9/19/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-TR Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones -

Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la R.M. N° 020-2008-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-TR Lima, 18 de setiembre de 2013 VISTO: el Informe N° 1091-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad
Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la R.M. N° 020-2008-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-TR
Lima, 18 de setiembre de 2013
VISTO: el Informe N° 1091-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad – DNI es la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en los que se requiera acreditar la identidad de las personas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2008-TR
se establece que el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP forma parte de la información mínima del trabajador que debe contener la boleta de pago;

Que, conforme al marco legal expuesto, el número de Documento Nacional de Identidad – DNI es suficiente para identificar al trabajador, por lo que resulta necesario simplificar el llenado de información de la boleta;

Que, mediante Informe N° 1091-2013-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera viable la emisión de una resolución ministerial que modifique el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR eliminando el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP como información obligatoria a incluir en la boleta de pago;

Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo1°.- Objeto Eliminar el Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, a que se refiere el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR.

Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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