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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452-2013-MTC/12 Otorgan a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. renovación
9/25/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452-2013-MTC/12 Otorgan a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. renovación
Otorgan a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452-2013-MTC/12 Lima, 6 de setiembre del 2013 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 172-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2009 se otorgó
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452-2013-MTC/12
Lima, 6 de setiembre del 2013
Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS
DE LOS ANDES S.A.C., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial –
Transporte Aéreo Especial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 172-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2009 se otorgó a la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.
la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de setiembre del 2009, rectificada a través de la Resolución Directoral N° 225-2009-MTC/12 del 10 de setiembre del 2009, modificada a través de la Resolución Directoral N° 177-2012-MTC/12 del 06 de junio del 2012 en el sentido de incrementar circuitos turísticos y zonas de operación;
y Resolución Directoral N° 137-2013-MTC/12 del 09 de abril del 2013 en el sentido de ampliar versiones y series e incrementar material aeronáutico;
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-033751 del 06 de junio del 2013, Documento de Registro N° 2013-033751-A del 20 de junio del 2013, Documento de Registro N° 2013-033751-B del 01 de julio del 2013
y Documento de Registro N° 105880 del 26 de julio del 2013 la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES
S.A.C. solicitó la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación;
Que, según los términos del Memorando N° 130-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 268-2013-MTC/12.07.CER
emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 1155-2013-MTC/12.LEG y Memorando N° 1275-2013-MTC/12.LEG emitidos por la Abogada de la DGAC e Informe N° 270-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la compañía SERVICIOS
AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de setiembre del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 172-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2009.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES
S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Bell 206 B Jet Ranger - Eurocopter SA 315 Lama - Dash 8 series y/o modelos - Twin Otter DHC 300
- Bell 407
- Twin Otter DHC-6 Series 300 de Haviland, Ruedas / Flotadores - Sky Truck - EMB-120
- ERJ Series - Kamov KA 32 A11BC
- Sikorsky Series - Bell 204B/205A-1 Versiones y/o Series y/o modelos - Bell 212/412 Versiones y/o Series y/o modelos - DHC-8-400 Series y/o modelos - Eurocopter Ecureuil AS350 Versiones y/o Series y/o modelos - Eurocopter AS332 (Super Puma) Versiones y/o Series y/o modelos - MBB-BK 117 Versiones y/o Series y/o modelos - AW-109 Versiones y/o Series y/o modelos - AW-139 Versiones y/o Series y/o modelos Según inciso a) del Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261.
ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS
TURÍSTICOS.
- Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Anta, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta - Cusco.
- Cusco – Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Urubamba – Cusco.
- Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata – Cusco.
- Cusco – Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo – Cusco.
- Cusco – Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao – Cusco.
- Cusco – Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno – Cusco.
- Juliaca – Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca.
- Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas, Arapa, Ramis, Suasi - Juliaca.
- Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, Lampa – Juliaca.
- Juliaca – Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata –
Juliaca.
- Juliaca – Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantan, Taquile – Juliaca.
- Chachapoyas – Sobrevuelo Tingo María, Kuélap, Longuita, Magdalena – Chachapoyas.
- Nasca – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Nasca.
- Arequipa – Sobrevuelo Circuito de Volcanes – Misti, Chachani, Coropuna – Arequipa.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Juliaca - Aeropuerto de Chachapoyas - Aeródromo de Nasca.
Según inciso b) del Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261.
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Mollendo, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Kirigueti / Carpintero, Patria, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto la Peruanita N° 1, Helipuerto la Peruanita N° 2, Helipuerto la Peruanita N° 3, Nuevo Mundo.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
DEPARTAMENTO: ICA
- Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas, Helipuerto de Superficie María Reiche, Pisco.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Cutivireni, Los Misioneros.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Huamachuco, Trujillo, Chagual / Don Lucho, Pata de Gallo / Alto Chicama, Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
- Internacional "Jorge Chávez", Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Helipuerto Pacífico, La Palmas.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
RÍOS:
- Río Amazonas - Río Pintuyacu - Moronacocha - Río Tigre - Río Corrientes - Río Urituyacu - Río Pastaza - Laguna Rimachi - Río Morona - Río Marañón excepto Río Pacaya o Samiria y/o afiuentes.
- Río Huallaga - Río Napo - Río Putumayo - Río Ucayali
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuertos de Piura.
- Aeropuerto de Arequipa.
- Aeropuerto de Chiclayo.
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- La compañía SERVICIOS AEREOS
DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- La compañía SERVICIOS AEREOS
DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, afin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5°.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE
LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6°.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE
LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10°.- La compañía SERVICIOS AEREOS
DE LOS ANDES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93°
de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11°.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE
LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12°.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE
LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13°.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE
LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.
Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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