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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
9/25/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
Disponen la publicación del proyecto de resolución que modifica la "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica", exposición de motivos e informe técnico, en la página Web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 189-2013-OS/CD Lima, 23 de septiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 189-2013-OS/CD
Lima, 23 de septiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifica la "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica" (Guía del VNR), aprobada mediante Resolución N° 329-2004-OS/CD, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, el numeral 5 de la Guía del VNR establece que la fecha límite de presentación de las Altas y Bajas será el 30
de setiembre de cada año. Previamente a la presentación de la información a efectuarse el presente año sobre las Altas y Bajas, se requiere, la aprobación de las Altas y Bajas correspondientes al periodo 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 y metrados existentes al 30 de junio de 2012;
Que, la aprobación de Altas y Bajas a que se refiere el considerando precedente, concordante con el proceso de fijación del Valor Agregado de Distribución, se efectuará en octubre del 2013 y sobre Ia base de Io aprobado, debe prepararse y remitirse la información del período 01 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, por lo que para contar con información actualizada, corresponde postergar la fecha de su presentación;
Que, de conformidad con el principio de eficiencia y efectividad previsto en el Artículo 14° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la actuación del Regulador se guía por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; en consecuencia, la información a procesar que tendrá mayor utilidad para OSINERGMIN, será la que tomará en cuenta la base de datos de información que apruebe el Regulador en octubre del 2013;
Que, adicionalmente, es necesario considerar que la elaboración de la información de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo significativo para la recopilación, carga, validación y documentación de la información, por lo cual resulta razonable, postergar el plazo establecido para la presentación de dicha información, hasta el 30 de enero de 2014;
Que, se ha emitido el Informe-Técnico Legal N° 397-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y se cumple de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 29-2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que modifica la "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica", aprobada mediante Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, su Exposición de motivos y el Informe Técnico-Legal N° 397-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: soportevnr@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 6:00 p.m.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN.
Artículo 4.- La fecha límite para la presentación de la información de las Altas y Bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, a que se refiere el numeral 5 de la "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica", aprobada mediante la Resolución N° 329-2004-OS/CD, será el 30 de enero de 2014.
Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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