9/28/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00210-2013-INIA Aprueban norma para la Producción, Certificación y

Aprueban norma para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de Quinua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00210-2013-INIA Lima, 26 de setiembre de 2013 VISTO: El Acta del Comité de Semillas de Quinua de fecha 22 de mayo de 2012, el Informe Técnico N° 013-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, Oficio N° 144-2013-INIA-DIA-PENICA/ CN y el Oficio N° 1406-2013-INIA-DEA-PEAS/D; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Semillas Ley N° 27262 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1080, declara de interés nacional
Aprueban norma para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de Quinua
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00210-2013-INIA
Lima, 26 de setiembre de 2013
VISTO:

El Acta del Comité de Semillas de Quinua de fecha 22
de mayo de 2012, el Informe Técnico N° 013-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, Oficio N° 144-2013-INIA-DIA-PENICA/ CN y el Oficio N° 1406-2013-INIA-DEA-PEAS/D;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Semillas Ley N° 27262 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1080, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, y establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;

Que, por mandato del Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específicos;

Que, en trabajo conjunto entre el Proyecto FAO
Semillas Andinas "Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Perú, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas" (GCP/RLA/183/SPA), y el INIA
como contraparte nacional del proyecto, se conformó el Comité de Semillas de Quinua integrado por especialistas de reconocida trayectoria en el tema del cultivo, el cual desarrolló la "Norma de Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de Quinua" que fue aprobado mediante Resolución Jefatural N° 014-2012-INIA;

Que, el Comité de Semillas de Quinua integrada por especialistas del proyecto semillas andinas, el INIA y profesionales con experiencia en investigación, producción y certificación de este cultivo han solicitado mediante Acta de fecha 22 de mayo de 2012 modificaciones a la Resolución Jefatural N° 014-2012-INIA, las cuales la Autoridad de Semillas recomienda ser incorporadas a fin de mejorar el proceso de certificación de semillas de quinua;

Que, asimismo y tomando en consideración lo informado por la Autoridad de Semillas mediante Oficio N° 1406-2013-INIA-DEA-PEAS/D se tiene conocimiento que la tecnología disponible para la producción, manejo de plagas y acondicionamiento de semillas de quinua empleada por los productores de semilla de las zonas altoandinas, infiuye en la obtención de porcentajes de germinación menores al estándar establecido en las normas para la producción, certificación y comercio de semillas de quinua a las que hace referencia la Resolución Jefatural N° 014-2012-INIA
el cual actualmente alcanza el porcentaje de 90% , por lo que la autoridad de semillas ha recomendado modificar el estándar mínimo de calidad de germinación de quinua a 80% de acuerdo a los resultados de análisis de calidad de semillas obtenidos en el laboratorio oficial de la Autoridad en Semillas;

De conformidad con la Ley N° 27262 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo 006-2012-AG, la Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA , y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo N° 027-2008-AG y con la visación del Director General de la Dirección de Extensión Agraria, Directora General de la Oficina de Planificación, y Directora General de la oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0014-2012-INIA de fecha 9 de febrero de 2012.

Artículo 2°.- Aprobar la norma para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de Quinua, anexo a la presente norma.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

J. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ
Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria
NORMA PARA LA PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN
Y COMERCIO DE SEMILLA DE QUINUA
1. GENERALIDADES
1.1 Especie Quinua 1.2 Nombre científico Chenopodium quinoa Willd.

1.3 Clases y categorías de semillas admitidas Clase Genética Clase Certificada:
- Categoría Básica o de Fundación - Categoría Registrada - Categoría Certificada - Categoría Autorizada Clase No Certificada 1.3.1 Ensayos de Identificación Mínimo un (01) ensayo en dos (02) campañas agrícolas consecutivas 1
.

1.3.2. Ensayos de Adaptación y Eficiencia Mínimo dos (02) campañas agrícolas normales 2
y en dos (02) localidades diferentes y representativas por ámbito de desarrollo 3
del cultivo donde esté prevista su comercialización 4
.

1.3.3. Ejecutor de ensayo: Por los investigadores y/o centros de investigación registrados ante la Autoridad en Semillas.

1.3.4. Cantidad de semillas para ensayos 1 kilogramo de semilla/1000 metros cuadrados.

1
Cuando los resultados de los ensayos requieran de información que confirme los mismos, se realizará una campaña adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agrícolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuará los ensayos en la campaña subsiguiente y se indicará en el informe las causas o motivos de ello.

2
Cuando los resultados de los ensayos requieran de información que confirme los mismos, se realizará una campaña adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agrícolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuará los ensayos en la campaña subsiguiente y se indicará en el informe las causas o motivos de ello.

3
Los ámbitos de desarrollo comprenden: Costa Norte (desde el departamento de Tumbes hasta el departamento de La Libertad), Costa Central (desde el departamento de Ancash hasta la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa), Costa Sur (desde la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, hasta el departamento de Tacna), Sierra Norte (desde Cajamarca y Piura hasta Ancash), Sierra Central (Desde Huánuco y Lima hasta Huancavelica), Sierra Sur (desde Ayacucho y Cusco hasta Tacna y Puno) y Selva.

4
Cuando los resultados de los ensayos requieran de información que confirme los mismos, se realizará una campaña adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agrícolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuará los ensayos en la campaña subsiguiente y se indicará en el informe las causas o motivos de ello. Asimismo cuando el solicitante proponga recomendar la siembra del cultivar durante todo el año, deberá desarrollar un ciclo agrícola adicional en una estación diferente, considerando el mismo número de localidades.

1.3.5. Ensayos de cultivares obtenidos en el extranjero Los interesados deben presentar copia de la licencia fitosanitaria de internación del lote de semilla a ser utilizado.

2. CERTIFICACION Básica RegistradaCertificada Autorizada 2.1 Verificación preliminar 2.1.1 Presentación de la solicitud Antes de la siembra y máximo hasta treinta (30)
días calendario después de la siembra.

2.1.2 Causales de rechazo de solicitud de inscripción:
a) Incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de inscripción de campo de multiplicación.
b) Incumplimiento de presentar los requisitos contemplados en el artículo 17° del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas.
c) Incumplimiento del área mínima del campo de multiplicación.
d) Incumplimiento de la rotación del campo de multiplicación.

2.2 Inspecciones de campo: Básica Registrada Certificada Autorizada 2.2.1 Número de mínimo inspecciones de campo 5
2
2.2.2 Momento para realizar las inspecciones de campo Primera: En fioración o antesis 6
, y;

Segunda: En madurez fisiológica 7
2.2.3 Tamaño mínimo de campo (ha)
8
0,05 0,10 0,5 0,5
2.2.4 Rotación Los campos de multiplicación no deben haber sido sembrados con quinua en la campaña anterior 2.2.5 Aislamiento del campos con otros campos de la misma especie y diferente cultivar o afines (mínimo en metros)
100 100 50 50
2.2.6 Aislamiento del campo con otros campos del mismo cultivar 3333
2.2.7 Plantas fuera de tipo (número máximo).

Básica Registrada Certificada Autorizada 2.2.7.1 Cultivares Compuestos 3/100 3/100 5/100 5/100
2.2.8 Presencia de Chenopodium quinoa subespecie melanospermum u otras especies afines No permisible 2.2.9 Mildiu (Peronospora farinosa) (porcentaje de plantas afectadas con grado de 30% del tercio medio)
5% 5% 10% 10%
2.2.10 Podredumbre marrón del tallo (Phoma exigua).

5% 5% 10% 10%
2.2.11 Mancha foliar (Ascochyta sp.)
5% 5% 10% 10%
2.2.12 Virus y fitoplasma No permisible 2.2.13 Eurysacca quinoae (Kcona kcona) (% plantas afectadas)
Nota: número de larvas por panoja: 1
1% 1% 5% 5%
2.2.14 Malezas Los campos de multiplicación deben estar libres de malezas durante todo el período de producción.

En caso el Inspector observe la presencia de malezas, dispondrá la inmediata eliminación de éstas.

La presencia de plantas de Brassica spp., Bromus spp, Chenopodium quinoa ssp melanospermum, Bidens pilosa, implicará el rechazo del campo.

2.1.1 Disposición para cosecha En la etapa de cosecha, el productor de semilla debe dejar sin cosechar en el campo, las partes descalificadas y/o las hileras de borde hasta haber terminado la cosecha de la parte aprobada para la certificación o en su defecto deberá cosecharlas previamente.

2.1.2 Causales de rechazo del campo de multiplicación 9
a) Incumplimiento del área mínima del campo de multiplicación.
b) Incumplimiento de la rotación del campo de multiplicación c) El incumplimiento de las tolerancias establecidas en los numerales 2.2.2 al 2.2.14.
d) Presentar información falsa sobre el total de producción del campo de multiplicación.
e) Utilizar el informe de inspección de campo con fines de comercialización de la semilla.

2.2 Acondicionamiento Básica Registrada Certificada Autorizada 2.2.1 Planta de acondicionamiento registrada:

Obligatorio 10
2.2.2 Parámetros de inspección a) La Planta Acondicionadora recibe la cosecha debidamente identificada y los lotes se almacenan en ambientes desinfectados, con adecuada ventilación y cuidando la limpieza.
b) Para el acondicionamiento debe comprobarse el perfecto estado de limpieza de residuos en los equipos de limpieza, secado y clasificación y transporte 11
.
c) Envasado y almacenaje: Se deben utilizar envases nuevos y limpios. El material de los envases no debe afectar la calidad de las semillas.

2.2.3 Exoneración de envasado Cuando el productor de semillas utilice sus propios lotes de semilla de la clase Certificada, como fuente de origen para la siguiente multiplicación bajo certificación, se podrá eximir a dichos lotes la obligación del envasado, en tal caso:
a) El productor de semilla deberá informar por escrito, al organismo certificador, comprometiéndose a tomar las medidas de seguridad correspondientes para preservar la calidad del lote almacenado.
b) El organismo certificador verificará las condiciones del almacenamiento, a fin de evitar mezcla varietal y el deterioro por problemas fitosanitarios.
c) El muestreo para verificar las condiciones de calidad, se realizará de acuerdo a las reglas ISTA.
d) Concluida la inspección en acondicionamiento, y de ser el caso, teniendo el resultado favorable del análisis de laboratorio, el organismo certificador expedirá una constancia de origen de semillas, en la que se señalará las características del lote certificado, de acuerdo al formato oficial. Dicha constancia no tiene validez para la venta y sólo servirá para acreditar la fuente de origen, documento que reemplazará a las etiquetas de certificación.

2.2.4 Causales de rechazo de lote de semillas:
a) No brindar las facilidades para que el Inspector ejecute una evaluación adecuada.
b) El desgrane o trilla antes de la segunda inspección en campo, descalificará el lote de semilla para su certificación.
c) El incumplimiento de acondicionar semillas en una planta registrada d) El acondicionamiento de semillas sin conservar el orden, separación e identificación 12
.
e) El acondicionamiento de semillas sin considerar el peso máximo del lote de semillas establecido en las reglas ISTA.
f) Presencia de plagas o el efecto de factores adversos que comprometan la calidad de las semillas o que no permitan efectuar una correcta evaluación del lote de semillas.
g) Incumplimiento de las tolerancias para el análisis de semillas (numeral 2.4), siempre que no exista la posibilidad de reacondicionar el lote de semillas para cumplir con dichas exigencias. En caso de reacondicionamiento se realizará un nuevo muestreo y análisis.
h) Incumplimiento de las obligaciones para exonerar del envasado de las semillas (numeral precedente)
i) Utilizar la constancia de origen de semillas con fines de comercialización.
j) Utilizar el informe de acondicionamiento con fines de comercialización.
k) Almacenamiento en condiciones evidentemente perjudiciales para el lote acondicionado.

5
Es obligación del productor de semillas, la eliminación o descarte de plantas voluntarias, atípicas y enfermas.

6
La fioración es cuando el 50% de las fiores de la infiorescencia se encuentran abiertas, debe observarse la fioración a medio día, ya que en horas de la mañana y al atardecer se encuentran cerradas, así mismo la planta comienza a eliminar las hojas inferiores que son menos activas fotosintéticamente (FAO, 2011).

7
Dentro de los diez (10) días previos a la cosecha. Se entiende como "madurez fisiológica", cuando el grano formado al ser presionado presenta resistencia a la penetración, el contenido de humedad del grano varía de 14 a 16%, en esta etapa ocurre un amarillamiento completo de la planta y una gran defoliación (FAO, 2001).

8
Queda a criterio del Organismo Certificador aceptar áreas menores.

9
Además de la contemplada en el artículo 21° del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas (aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-AG y modificado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG)
10
El Organismo Certificador, podrá admitir el acondicionamiento manual o artesanal, siempre que dicha operación contemple las medidas necesarias para que los lotes de semillas conserven el orden, la separación e identificación, de manera que se eviten mezclas y cambios de lotes que afecten la calidad e identidad de la semilla y se facilite la inspección de certificación.

11
Es recomendable, que el proceso se inicie con la categoría Básica seguida de la Registrada y concluir con la Certificada siempre que se trate del mismo cultivar.

12
Incluyendo cuando se trate de acondicionamiento manual o artesanal.

2.3 Análisis de la Semilla Básica Registrada Certificada Autorizada 2.4.1 Peso máximo de lote 5 000 Kilogramos 2.4.2 Peso mínimo de muestra de envío al laboratorio 150 gramos 2.4.3 Semilla pura (%
mínimo)
98 98 98 98
2.4.4 Materia inerte (%
máximo)
0.01 0.01 0.01 0.01
2.4.5 Otras semillas (%
máximo)
0.03 0.06 0.06 0.06
2.4.5.1 Número de semilla de otros cultivares (máximo)
0 1/1000 5/1000 5/1000
2.4.5.2 Presencia de semillas de malezas:

Brassica spp, Bidens spp, Bromus spp (número máximo)
0 0 2/60 g 4/60 g 2.4.5.3 Maleza prohibida:

Chenopodium quinoa ssp melanosper-mum No permisible No permisible No permisible No permisible 2.4.6 Germinación (% mínimo)
80 80 80 80
2.4.7 Humedad (% máximo)
13 13 13 13
2.4 Envasado y etiquetado El material de los envases no debe afectar la calidad de las semillas, preferentemente de papel o tela.

2.4.1 Tamaño de envase 50 kilos como máximo 2.4.2 Vigencia de la etiqueta de certificación Doce (12) meses a partir de su etiquetado oficial y en condiciones adecuadas para su conservación.

3 COMERCIALIZACION
3.1 Estándares de calidad de la Clase Común:

Clase No Certificada 3.1.1 Peso máximo de lote 5 000 kilos 3.1.2 Semilla pura (% mínimo)
95
3.1.3 Materia inerte (% máximo)
1
3.1.4 Otras semillas (% máximo)
0.06
3.1.4.1 Número de semillas de otros cultivares (máximo)
5/1000
3.1.4.2 Presencia de semilla de malezas (máximo)
2/60 g 3.1.4.3 Maleza prohibida:

Chenopodium quinoa ssp melanosper-mum No permisible 3.1.5 Germinación (%
mínimo)
80
4 DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Básica Registrada Certificada Autorizada 4.1 Certificación de semillas de cultivares en proceso de registro A solicitud del interesado, se podrá admitir la certificación de semillas de un cultivar en proceso de ejecución de los Ensayos de Identificación y de Adaptación y Eficiencia, para ello debe presentar la descripción varietal en calidad de declaración jurada. En tal caso, el interesado asume los riesgos por la denegación justificada de la inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales.

4.2 Destino de semilla certificada inhabilitada De conformidad a lo establecido en el Artículo 56° del Reglamento de Certificación de Semillas, una vez agotada la vía administrativa, el destino final de la semilla inhabilitada para su comercialización lo determina la Autoridad en Semillas, de acuerdo al riesgo y la gravedad que cada caso acarrea.

4.3 Producción de generación adicional De conformidad con lo establecido en la primera disposición complementaria del Reglamento de Certificación de Semillas, para determinar el desabastecimiento de semillas, se deberá confirmar:
a) No disponibilidad en las categorías Básica y Registrada, así como la clase genética, debido a situaciones de emergencia, como desastres naturales o contingencias;
b) No exista posibilidad de movilizar semillas de los mismos cultivares de interés, de otros departamentos o su importación.

La solicitud es formulada por el productor de semillas al organismo de certificación, debidamente fundamentada, que elaborará el informe correspondiente y lo elevará a la Autoridad en Semillas para resolver dicha petición.

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