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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2013-PCM Aprueban Reglas Generales de la Comisión de Coordinación
9/27/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2013-PCM Aprueban Reglas Generales de la Comisión de Coordinación
Aprueban Reglas Generales de la Comisión de Coordinación Viceministerial y dejan sin efecto la R.M. N° 229-2002-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2013-PCM Lima, 26 de setiembre de 2013 Vistos: el Memorándum N° 408-2013-PCM/SC (19SET2013); y, el Informe N°003-2013-PCM/SC-JCR (19SET2013); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2013-PCM
Lima, 26 de setiembre de 2013
Vistos: el Memorándum N° 408-2013-PCM/SC (19SET2013); y, el Informe N°003-2013-PCM/SC-JCR (19SET2013); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, así como de las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el último párrafo del artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para la coordinación de temas multisectoriales, los Viceministros, convocados y bajo la dirección del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial;
Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, señala en el numeral 11.5. de su artículo 11°, que el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones, presidir la Comisión de Coordinación Viceministerial;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 229-2002-PCM, se aprobaron los "Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Viceministerial";
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto aprobar las reglas generales que regulen el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Viceministerial.
Artículo 2°.- Finalidad de la Comisión de Coordinación Viceministerial La Comisión de Coordinación Viceministerial tiene
como finalidad coordinar temas multisectoriales entre los Viceministros.
Artículo 3°.- Miembros 3.1. La Comisión de Coordinación Viceministerial está integrada por los Viceministros y por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.
3.2. La condición de miembro corresponde a las personas que ejercen las funciones de los cargos indicados por designación o encargo, durante el plazo de vigencia de las mismas, acorde a la respectiva resolución.
Artículo 4°.- Funciones Los miembros de la Comisión de Coordinación Viceministerial tienen las siguientes funciones:
a) Opinar de manera sustentada sobre los Proyectos de Ley, Proyectos de Decretos Legislativos, Proyectos de Decretos de Urgencia, Proyectos de Decretos Supremos y Proyectos de Resoluciones Supremas, que requieren el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o versen sobre temas multisectoriales, que sean puestos a consideración por uno de sus miembros.
b) Facilitar la generación de aportes y recomendaciones en atención a los informes sobre temas multisectoriales, de alto interés nacional o que afectan la política general del gobierno, que pueden ser presentados por sus miembros, así como facilitar la cooperación y colaboración intersectorial que en dicho marco se requiera.
c) Aprobar su Reglamento Interno, y de considerarlo necesario, protocolos para su gestión.
d) Otras que le atribuyan las normas vigentes, o que la Comisión de Coordinación Viceministerial acuerde en el marco del cumplimiento de su finalidad.
Artículo 5°.- Sesiones y Acuerdos 5.1. La Comisión de Coordinación Viceministerial se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Sesión ordinaria. Se realiza una (01) vez por semana, salvo que por circunstancias extraordinarias no se pueda llevar a cabo.
b) Sesión extraordinaria. Se realiza cuando lo disponga el Presidente y/o cuando la Comisión de Coordinación Viceministerial lo acuerde.
5.2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Coordinación Viceministerial pueden ser presenciales o virtuales.
5.3. La Comisión de Coordinación Viceministerial adopta sus decisiones mediante acuerdos consensuados, conforme a lo establecido en su Reglamento Interno.
Artículo 6°.- Apoyo para facilitar la gestión de la Comisión de Coordinación Viceministerial La Comisión de Coordinación Viceministerial cuenta con el apoyo permanente de la Presidencia del Consejo de Ministros para facilitar su gestión, entre otros a través de lo siguiente:
a) El Sistema Virtual de Coordinación Multisectorial de la Comisión de Coordinación Viceministerial es el sistema informático elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros, para el uso de los miembros de la citada Comisión, a fin de brindar soporte electrónico a las sesiones que realicen.
b) La administración del mencionado sistema está a cargo de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual, de ser necesario, contará con el apoyo de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) La Secretaría de Coordinación, en el marco de sus funciones brinda apoyo a la Comisión de Coordinación Viceministerial, bajo la dependencia del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Presidente de la Comisión.
Artículo 7°.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 229-2002-PCM, que aprobó los "Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Viceministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
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