9/15/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2013-PRODUCE Amplían periodo de extracción de los recursos jurel y

Amplían periodo de extracción de los recursos jurel y caballa para la flota industrial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2013-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2013 Vistos: Los Oficios N° DEC-100-216-2013-PRODUCE/ IMP y DEC-100-222-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes N° 075 y N° 082-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 186-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Amplían periodo de extracción de los recursos jurel y caballa para la flota industrial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2013-PRODUCE
Lima, 14 de setiembre de 2013
Vistos: Los Oficios N° DEC-100-216-2013-PRODUCE/ IMP y DEC-100-222-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes N° 075 y N° 082-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 186-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 008-2013-PRODUCE/ DEDEPA de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 113-2013-PRODUCE/OGAJ- cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, por Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE se establecen los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 80 000 toneladas y para el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 24 000 toneladas, para la fiota industrial, correspondiente al período comprendido entre el 20 de febrero hasta el 15
de abril de 2013;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2013-PRODUCE se amplía el período de extracción de ambos recursos del 04 al 16 de mayo de 2013, siendo que las actividades extractivas no podían superar el saldo del límite de captura que en el caso del jurel (Trachurus murphyi) ascendía a 64 996 toneladas y en el caso de la caballa (Scomber japonicus peruanus) alcanzaba las 10
446 toneladas;

Que, a través del Oficio N° PCD-100-216-2013-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
remite el "Informe ampliado sobre desarrollo de la pesquería de jurel y caballa en la costa peruana durante enero - agosto de 2013", en el cual manifiesta: a) Los desembarques de jurel y caballa desde el 1 de enero al 31 de agosto del presente año se han estimado en 58,391 toneladas; siendo el desembarque de jurel de 26
896 toneladas (46.04%) y de caballa 31,495 toneladas (53.94%); b) El desembarque acumulado de jurel al 31 de agosto no alcanzó la cuota de captura anual recomendada;
y en el caso de caballa, al 31 de agosto se ha cumplido con la cuota establecida para el período febrero – 16
mayo; y, c) Que la información proveniente del Crucero de evaluación hidroacústica realizado entre febrero-abril de 2013, indica la existencia de una biomasa de caballa de aproximadamente 383 mil toneladas; recomendando continuar con la extracción de la captura remanente del recurso jurel y establecer en forma precautoria una cuota de captura de 30 mil toneladas de caballa para el período setiembre-diciembre 2013;

Que, mediante el Oficio N° DEC-100-222-2013-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
remite el "Informe complementario sobre desarrollo de la pesquería de jurel y caballa en la costa peruana durante enero - agosto de 2013", en el cual se amplían los alcances del Informe mencionado en el considerando anterior, en lo referente a los resultados del Crucero de "Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos 1302 – 04" y la metodología empleada para efectuar las proyecciones pesca para el recurso caballa, recomendando finalmente continuar con la extracción de la captura remanente del recurso jurel y establecer en forma precautoria una cuota de captura de 30 mil toneladas de caballa para el período setiembre-diciembre 2013;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en atención a la comunicación y recomendaciones del IMARPE, recomienda, respecto de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la fiota industrial, autorizar la extracción del remanente de la cuota fijada en el presente año, esto es cincuenta y tres mil ciento cuatro (53 104) toneladas y, respecto del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), establecer una nueva cuota para la fiota industrial que ascendería, precautoriamente, a veinte seis mil (26 000) toneladas, correspondiente al período setiembre – diciembre 2013 teniendo en cuenta el desarrollo de actividades extractivas artesanales del citado recurso;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar el período de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) para la fiota industrial, establecida por Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 161-2013-PRODUCE, del 16 de setiembre al 31 de diciembre de 2013.

1.1 Las actividades extractivas, en el caso del recurso jurel (Trachurus murphyi), no podrán superar el saldo del límite de captura, que asciende a cincuenta y tres mil ciento cuatro (53 104) toneladas.

1.2 La actividades extractivas en el caso del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) no podrán superar el límite de captura que se establece en veintiséis mil (26 000) toneladas.

Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas, a través de la Resolución Ministerial correspondiente.

Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias.

Artículo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Artículo 4°.- Los armadores o titulares de permisos de pesca de empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, deberán brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo soliciten. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable.

Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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