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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2013-PRODUCE Disponen publicar Proyecto del Protocolo para el
9/27/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2013-PRODUCE Disponen publicar Proyecto del Protocolo para el
Disponen publicar Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2013-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 00035-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2013-PRODUCE
Lima, 25 de setiembre de 2013
VISTOS: El Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 00035-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, prevé que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 85 y 86 determina que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efiuentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el área de infiuencia de su actividad y que los programas de monitoreo de efiuentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con la frecuencia que fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción);
Que, el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, aprueba los Límites Máximos Permisibles para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben contar con un adecuado sistema integrado de tratamiento y disposición final de los efiuentes generados;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2002-PE, el Ministerio de Pesquería aprobó el Protocolo de Monitoreo de Efiuentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor;
Que, en el Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGP-Diropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero concluye que es necesaria la actualización de la norma vigente sobre el Protocolo de Monitoreo de Efiuentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, así como la aprobación de un protocolo para el monitoreo de actividades de procesamiento pesquero industrial de Consumo Humano Directo puesto que las actividades propias de esta industria requieren ser supervisadas;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, en su artículo 14 numeral 1 dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en ese sentido, es necesaria la publicación del proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efiuentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, para la recepción de comentarios de las personas interesadas;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efiuentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por el plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día siguiente su publicación.
Artículo 2°.- Las opiniones y sugerencias sobre el Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efiuentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto deben ser remitidos por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica diropa@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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