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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2013-MTC/02 Rectifican el Anexo N° 01, denominado Especificaciones
9/04/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2013-MTC/02 Rectifican el Anexo N° 01, denominado Especificaciones
Rectifican el Anexo N° 01, denominado Especificaciones Técnicas del Certificado Contra Accidentes de Tránsito – CAT de la R.M. N° 324-2013-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2013-MTC/02 Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Memorándum N° 2289-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre por el cual solicita rectificar el error de redacción cometido en el Reverso del Certificado contra Accidentes de Tránsito del Anexo N° 01, denominado Especificaciones Técnicas del Certificado Contra Accidentes de Tránsito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2013-MTC/02
Lima, 27 de agosto de 2013
VISTO:
El Memorándum N° 2289-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre por el cual solicita rectificar el error de redacción cometido en el Reverso del Certificado contra Accidentes de Tránsito del Anexo N° 01, denominado Especificaciones Técnicas del Certificado Contra Accidentes de Tránsito – CAT de la Resolución Ministerial N° 324-2013-MTC/02; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, establece en sus artículos 37 y 38 que las coberturas, características y demás condiciones del Certificado contra Accidentes de Tránsito deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento, establece que el CAT cubrirá por muerte de cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor la cantidad de Cuatro (4) UIT;
Que, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 324-2013-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2013, se aprobó el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, conforme a las características y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2013 y el 14
de junio de 2014;
Que, mediante documento del Visto, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe N° 176-2013-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad en el cual señala que en el Reverso del Certificado contra Accidentes de Tránsito del Anexo N° 01, denominado Especificaciones Técnicas del Certificado Contra Accidentes de Tránsito – CAT se ha consignado erróneamente, en el cuadro de Coberturas que por muerte corresponde "Hasta 4
UIT", cuando lo correcto es "4 UIT";
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar el Anexo N° 01, denominado Especificaciones Técnicas del Certificado Contra Accidentes de Tránsito – CAT de la Resolución Ministerial N° 324-2013-MTC/02, respecto a la primera fila del cuadro de Coberturas del REVERSO del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de acuerdo al siguiente detalle:
"ANEXO N° 01
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO- CAT (…)
REVERSO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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