9/09/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 567-2013/MINSA Aprueban la "Norma Técnica de Salud para la Atención

Aprueban la "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Niños, Niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 567-2013/MINSA Lima, 6 de setiembre del 2013 Visto, los Expedientes N°s. 11-006192-001 y 11-006192-002, que contienen los Informes N°s. 027-2013-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA, 049-2013-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA y 079-2013-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Niños, Niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 567-2013/MINSA
Lima, 6 de setiembre del 2013
Visto, los Expedientes N°s. 11-006192-001 y 11-006192-002, que contienen los Informes N°s. 027-2013-DGSP/ESN
PC ITS-VIH-SIDA/MINSA, 049-2013-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA y 079-2013-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28243 que amplía y modifica la Ley N° 26626, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);

Que, por Resolución Ministerial N° 731-2003-SA/DM, se aprobó la Directiva N° 020-MINSA/DGSP-V.01, Sistema de Atención para el Tratamiento Antirretroviral en los niños infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, cuyo objetivo es establecer un sistema de atención integral ofertada al niño infectado con el VIH incluyendo tratamiento antirretroviral que contribuirá a disminuir la morbilidad y mortalidad por SIDA
en esta población, así como mejorar su calidad de vida;

Que, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;

Que, mediante documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto la actualización de la Directiva N° 020-MINSA/DGSP-V.01, Sistema de Atención para el Tratamiento Antirretroviral en los niños infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, aprobada por Resolución Ministerial N° 731-2003-SA/DM;

Estando a lo previsto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 102-MINSA/DGSP.

V.01 "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Niños, Niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, la difusión y monitoreo de la citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3°.- Encargar a las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, la implementación, supervisión y aplicación de la presente Norma Técnica de Salud en el ámbito de sus jurisdicciones.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 731-2003-SA/DM que aprobó la Directiva N° 020-MINSA/ DGSP-V.01, Sistema de Atención para el Tratamiento Antirretroviral en los niños infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana y demás disposiciones que se opongan a la presente norma aprobada.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal Institucional del Ministerio de Salud la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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