9/28/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 604-2013 MTC/03 Otorgan concesión a Americatel Perú S.A. para la

Otorgan concesión a Americatel Perú S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 604-2013 MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que,
Otorgan concesión a Americatel Perú S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 604-2013 MTC/03
Lima, 27 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, dispone que "en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones";

Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 123° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por Concurso público de Ofertas cuando:
a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF:

Que, el artículo 159° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2011-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar dos (2) bloques de las bandas 1 710 - 1 770
MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso.

Asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público y el otorgamiento de la Buena Pro, dentro del marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 422 del 28
de abril de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar a los Operadores a los que se les asignarán respectivamente, los bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2011-MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo de 2011, se aprobó la canalización de las bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional y dispuso que los bloques a licitar en el concurso a cargo de PROINVERSIÓN, serían los bloques A y B;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 434 del 23 de junio de 2011, se acordó aprobar las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso "Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Bloques de las Bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional";

Que, el 22 de julio de 2013, se adjudicó la Buena Pro correspondiente al Bloque B de las Bandas de frecuencias 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a la empresa AMERICATEL PERU S.A., conforme a las Bases de la referida Licitación;

Que mediante Oficio N° 011-2013/DPI/SDGP/ JPTE.10 registrado con P/D N° 105885 del 26 de julio de 2013, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSIÓN comunicó a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, que el 22 de julio de 2013, las empresas Telefónica Móviles S.A. y Americatel Perú S.A. se adjudicaron la Buena Pro de los bloques A y B de las bandas 1,710-1,770 y 2,110-2,170 MHz, respectivamente; a efectos de que este Ministerio efectúe las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 13.2.1 de las Bases de la Licitación acotada, y de lo establecido en el literal a) del numeral 4.2 del Contrato de Concesión a ser firmado por las partes; indicando los documentos que el concedente (MTC) debe proporcionar a la fecha de cierre; entre ellos, la Resolución Ministerial de otorgamiento de concesión;

Que, el numeral 13.2.1 del Título "Procedimiento de Cierre"
1
, del Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso:
"Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Dos Bloques de las Bandas 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a nivel nacional", en adelante las Bases de la Licitación, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá la Resolución Directoral de asignación del espectro radioeléctrico que se derive de la presente Licitación en favor de las Sociedades Concesionarias 2
y la Resolución Ministerial que otorga las concesiones para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de ser el caso;

Que, el cuarto párrafo del artículo 159° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, deberá emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público";

Que, mediante Informe N° 1411-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que corresponde otorgar a favor de la empresa AMERICATEL PERU S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende 1
"1.4.33. Fecha de Cierre: es el día, lugar y hora en que se llevarán a cabo los actos establecidos en el Numeral 13.4 de estas Bases y en la que se firmarán los Contratos de Concesión vinculados a cada bloque adjudicado.

Será definido y comunicado por el Comité de PROINVERSIÓN a los Adju-dicatarios mediante circular".

2
Definiéndose como concesionario o Sociedad Concesionaria a cada una de las personas jurídicas constituidas por los Adjudicatarios que celebran los Contratos de Concesión con el Concedente, por cada uno de los dos bloques de la Banda, conforme con lo establecido en el numeral 1.4.19 de las Bases de la Licitación.
todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS);

Que, mediante Informe N° 1796-2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso "Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Dos Bloques de las Bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz, a nivel nacional";

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AMERICATEL
PERU S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS).

Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa AMERICATEL PERU
S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintidós (22)
cláusulas y ocho (08) anexos y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa AMERICATEL PERU S.A. en la Fecha de Cierre, fijada de conformidad con el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso "Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Dos Bloques de las Bandas 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz, a nivel nacional", y verificado el cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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