9/30/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 607-2013/MINSA Establecen como nuevas advertencias sanitarias los

Establecen como nuevas advertencias sanitarias los gráficos de las páginas 26 y 29 de la "Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 607-2013/MINSA Lima, 26 de setiembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-095440-001, que contiene el Informe N° 010-2013-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N°
Establecen como nuevas advertencias sanitarias los gráficos de las páginas 26 y 29 de la "Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 607-2013/MINSA
Lima, 26 de setiembre del 2013
Visto, el Expediente N° 13-095440-001, que contiene el Informe N° 010-2013-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28705, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29517, dispone que: "Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18
AÑOS";

Que, el numeral 18.3 del artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2011-SA, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se establecerán las características de las advertencias sanitarias, contenidas en el numeral 22.2 del artículo 22° del citado Reglamento, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2011-SA;

Que, las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, tendrán una vigencia de doce (12) meses, las mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con seis meses de anticipación, conforme a lo dispuesto por el artículo 32° del precitado Reglamento;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 469-2011/MINSA, fue aprobada la "Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco";

Que, con Resolución Ministerial N° 748-2012/MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2012, se establecieron las advertencias sanitarias que han sido consignadas en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicaciones para la salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y tiene como una de sus funciones generales, diseñar y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de las Políticas de comunicación en salud y asesorar en su aplicación;

Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Comunicaciones ha remitido las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases de cigarrillos, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a efecto que sean aprobadas con Resolución Ministerial;

Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer como nuevas advertencias sanitarias los gráficos de las páginas veintiséis (26) y veintinueve (29) de la "Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", aprobada por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: htpp://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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