Inicio
Gobiernos Regionales
Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1305-2013-IN/DGSD Aprueban el "Protocolo para la atención y protección de
9/30/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1305-2013-IN/DGSD Aprueban el "Protocolo para la atención y protección de
Aprueban el "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1305-2013-IN/DGSD Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Informe N° 0086-201/IN/DGSD/DPDFG, del 16 de agosto del 2013, mediante el cual el Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, solicita la aprobación e Institucionalización del "Protocolo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1305-2013-IN/DGSD
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTO, el Informe N° 0086-201/IN/DGSD/DPDFG, del 16 de agosto del 2013, mediante el cual el Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, solicita la aprobación e Institucionalización del "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que, consecuentemente, no está permitida forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-IN, de 30 de noviembre de 2008, establece en su artículo 2°
que su aplicación se regirá, entre otros, por los principios de primacía de los derechos humanos, protección integral de la víctima, información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia y reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad;
Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, de 19 de octubre de 2011, establece entre las actividades previstas en el eje estratégico de persecución, el elaborar y aplicar un protocolo de atención y protección a víctimas de trata de personas;
Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante la Ley N° 1148, de 11 de diciembre de 2012, establece entre las funciones de la Policía Nacional del Perú la de investigar los delitos de desaparición y trata de personas;
Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito luego de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, de octubre 2006, elaboró el Manual para la Lucha contra la Trata de Personas en el que se establece que "los responsables del cumplimiento de la ley tienen el claro deber humanitario y jurídico de comportarse con las víctimas de la trata de conformidad con sus derechos humanos fundamentales";
Que, siendo la intervención de personal policial el primer nivel de contacto con las víctimas de trata de personas, en la mayoría de casos, se hace necesario establecer un protocolo que claramente establezca el modo de conducirse del personal policial frente a las víctimas de trata de personas sin afectar su dignidad;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo"; el Decreto Legislativo N° 1135, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior"; el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", y, el Decreto Supremo N° 004-2011 que aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú" que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial, disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.
gob.pe) y en el portal de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior incluya dentro de las capacitaciones sobre el delito de trata de personas que brinda al personal policial, los alcances del "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú".
Artículo 3°.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú incluya como materia de estudio en los cursos de formación y de capacitación que brinda al personal policial relativos a la investigación criminal, el delito de trata de personas y los alcances del "Protocolo para la Atención y Protección de Víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú".
Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú comunicará a todas las dependencias policiales del sistema nacional investigación criminal, la entrada en vigencia del "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)