9/30/2013

RESOLUCIÓN N° 1224-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cumple con lo

Declaran que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cumple con lo dispueto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1224-2013-ANR Lima, 12 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 01989-SG-2013, de fecha 02 de agosto de 2013; informe N° 155-2013-DGDAC, de fecha 07 de agosto de 2013; memorando N° 903-2013-SE, de fecha 12 de agosto de 2013;
Declaran que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cumple con lo dispueto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1224-2013-ANR
Lima, 12 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 01989-SG-2013, de fecha 02 de agosto de 2013; informe N° 155-2013-DGDAC, de fecha 07 de agosto de 2013; memorando N° 903-2013-SE, de fecha 12
de agosto de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, con oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, teniendo en cuenta los alcances del considerando precedente, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de carreras profesionales;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, contiene sendas resoluciones de creación y organización de carreras profesionales, con sus respetivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en vía de regularización, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de programas académicos de pregrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte;
quedando en consecuencia aprobada su implementación de la siguiente manera:

I. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS
fiCarrera Profesional de Microbiología y Parasitología
II. FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS
fiCarrera Profesional de Computación Científica
III. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
fiCarrera Profesional de Derecho
IV. FACULTAD DE QUÍMICA E INGENIERÍA QUÍMICA
fiCarrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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