9/24/2013

RESOLUCIÓN N° 1643-2013-R-UNE Resuelven ejecutar inhabilitación a sentenciados en el empleo como

Resuelven ejecutar inhabilitación a sentenciados en el empleo como docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN N° 1643-2013-R-UNE Chosica, 3 de setiembre del 2013 VISTO el Oficio N° 147-2008-3° JPT-CSJTC-LDUV, del 01 de julio de 2013, del Tercer Juzgado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que con el documento del visto, la Juez del T ercer Juzgado Penal de la Corte Superior
Resuelven ejecutar inhabilitación a sentenciados en el empleo como docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
RESOLUCIÓN N° 1643-2013-R-UNE
Chosica, 3 de setiembre del 2013
VISTO el Oficio N° 147-2008-3° JPT-CSJTC-LDUV, del 01 de julio de 2013, del Tercer Juzgado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que con el documento del visto, la Juez del T ercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, hace de conocimiento la INHABILITACIÓN impuesta mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2011, y confirmada mediante Resolución Suprema, de fecha 29 de enero del 2013 a los sentenciados MANUEL ALEJANDRO
SOLÍS GÓMEZ, VICENTE MARIANO CUENTAS
ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO y ANTONIO CRUZ
BARRIENTOS, adjuntando copias certificadas a fojas 35;

Que el FALLO de la sentencia expedida por el Colegiado de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, CONDENA a los acusados MANUEL
ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ, VICENTE MARIANO
CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES
CHÁVEZ, SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO y ANTONIO CRUZ BARRIENTOS, como autores del delito contra la Administración Pública - Delito Cometido por Funcionarios Públicos - Corrupción de Funcionarios - APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO - en agravio del Estado;

Que IMPUSIERON: CUATRO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar donde residen sin autorización del Juez, b) Comparecer personal y obligatoriamente cada noventa días al Juzgado para informar y justificar sus actividades y c) No incurrir en la comisión de nuevo delito doloso, todo bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas dispuestas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento;

Que además los INHABILITARON por el término de dos años, quedando inhabilitados para la privación de la función, cargo o comisión que ejercían los condenados, aunque provengan de elección popular, así como ejercer mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y seis, incisos primero y segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo treinta y ocho de la citada norma sustantiva;

Que FIJARON la suma de VEINTE MIL NUEVOS
SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado;

Que VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO,
RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, SEVERINO
ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, son docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 21° y 27° del Estatuto, artículo 37°
del Reglamento General y los alcances de la Resolución N° 1325-2013-R-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- EJECUTAR la INHABILITACIÓN
impuesta a los sentenciados VICENTE MARIANO
CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES
CHÁVEZ y SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO en el empleo como docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el término de DOS AÑOS, a partir del 03 de setiembre del 2013 hasta el 02 de setiembre del 2015, en mérito a la sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2011, y confirmada mediante Resolución Suprema de fecha 29 de enero del 2013.

Artículo 2°.- ENCARGAR al Director de la Oficina Central de Personal de la UNE que disponga lo pertinente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución.

Artículo 3°.- REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, a la Comisión de Educación del Congreso, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Educación, y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VLADIMIRO DEL CASTILLO NARRO
Rector (e)

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