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RESOLUCIÓN N° 1688-2013-R-UNE Declaran nulidad de oficio de la N° 003-2013-CU-UNE UNIVERSIDAD
9/24/2013
RESOLUCIÓN N° 1688-2013-R-UNE Declaran nulidad de oficio de la N° 003-2013-CU-UNE UNIVERSIDAD
Declaran nulidad de oficio de la Resolución N° 003-2013-CU-UNE UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN N° 1688-2013-R-UNE Chosica, 20 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1325-2013-R-UNE, del 03 de julio del 2013, se encarga el rectorado de la Universidad Nacional de Educación al doctor Vladimiro Del Castillo Narro, en su calidad de Vicerrector Académico de la Universidad, por haberse ejecutado la INHABILITACIÓN del titular don SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO,
RESOLUCIÓN N° 1688-2013-R-UNE
Chosica, 20 de setiembre del 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1325-2013-R-UNE, del 03 de julio del 2013, se encarga el rectorado de la Universidad Nacional de Educación al doctor Vladimiro Del Castillo Narro, en su calidad de Vicerrector Académico de la Universidad, por haberse ejecutado la INHABILITACIÓN del titular don SEVERINO ANTONIO
DÍAZ SAUCEDO, impuesta mediante Sentencia de fecha 26 de setiembre del 2011, y confirmada mediante Resolución Suprema de fecha 29 de enero del 2013, por delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionarios Públicos – Corrupción de Funcionarios – Aprovechamiento Indebido de Cargo en agravio del Estado;
Que se ha publicado el miércoles 18 de setiembre del 2013, en las Normas Legales del Diario El Peruano, la Resolución N° 003-2013-CU-UNE, de fecha 12 de setiembre del 2013, emitido por autoridad ilegal, auto encargándose el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, trasgrediendo la Ley Universitaria 23733, el Estatuto y Reglamento General de la UNE;
Que la persona que firma la indicada resolución, proclamándose Presidente del Consejo Universitario, carece de legalidad por estar usurpando las funciones del Rectorado, el mismo que afronta denuncia penal ante el Ministerio Público, siendo nula ipso jure su procedencia;
Que conforme lo prescrito en el Artículo 12° numeral 12.1 de la Ley N° 27444, los efectos de la declaratoria de nulidad se retrotraen a la fecha en que se perpetraron los hechos violatorios de la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General de la Universidad;
De conformidad con el Artículo 4° y 33° inciso f) de la Ley Universitaria 23733 concordante con el Artículo IV del Título Preliminar, Artículo 202° y 10° de la Ley N° 27444
– Ley de Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR la Nulidad de oficio de la Resolución N° 003-2013-CU-UNE, de fecha 12 de setiembre del 2013, por las consideraciones expuestas Up Supra y todas las subsecuentes que se deriven.
Artículo 2°.- REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Comisión de Educación del Congreso y Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VLADIMIRO DEL CASTILLO NARRO
Rector (e)
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