Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 838-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del
9/09/2013
RESOLUCIÓN N° 838-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Camporredondo RESOLUCIÓN N° 838-2013-JNE Expediente N° J-2013-1080 CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS Lima, cinco de setiembre de dos mil trece VISTA la solicitud de acreditación remitida por el regidor Napoleón Vásquez T afur, mediante Oficio N° 72-2013-MDC/ A, de fecha 26 de agosto de 2013, por medio del cual pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013,
RESOLUCIÓN N° 838-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1080
CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS
Lima, cinco de setiembre de dos mil trece VISTA la solicitud de acreditación remitida por el regidor Napoleón Vásquez T afur, mediante Oficio N° 72-2013-MDC/ A, de fecha 26 de agosto de 2013, por medio del cual pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprueba la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2013, mediante el oficio del visto, el regidor Napoleón Vásquez T afur puso en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el acuerdo tomado sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprobó la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por contar con un mandato de detención vigente.
La mencionada solicitud de acreditación adjunta copia certificada del acta de registro de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva, de fecha 24 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud. La misma que informa que, el órgano jurisdiccional ordinario, declaró fundado por medio de la Resolución N° 6, de la fecha antes citada, el requerimiento de prisión preventiva contra Alberto Altamirano Guamuro en el proceso incoado en su contra por el delito contra la vida en la modalidad de homicidio calificado en agravio de Efrén Wílder Cieza Silva. Asimismo, se señala que en razón de dicha resolución se ha procedido a ordenar el internamiento inmediato del alcalde en el establecimiento penitenciario de Huanca (fojas 13 a 44).
Por otra parte, se adjunta copia certificada de la Resolución N° 11, de fecha 9 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que confirmó la Resolución N° 6, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el alcalde Alberto Altamirano Guamuro (fojas 45 a 48).
CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.
2. Este Supremo Tribunal Electoral considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.
En ese sentido, al verificar la situación jurídica del alcalde Alberto Altamirano Guamuro, se aprecia de autos que se ha determinado contra dicha autoridad, por medio de la Resolución N° 6, de fecha 24 de junio de 2013, la prisión preventiva, medida de coerción dispuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud, tras una decisión que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Asimismo, debe precisarse que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, se ha verificado de autos que existe un mandato de detención vigente que imposibilita que Alberto Altamirano Guamuro pueda desempeñarse en su rol de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, más aún cuando se ha dispuesto el internamiento de esta autoridad en el Establecimiento Penitenciario de Huancas.
Por otro lado, es conveniente señalar que es el Poder Judicial el órgano competente para determinar las medidas de coerción a imponerse a los procesados; en ese sentido, este Tribunal no puede analizar la procedencia o no de un mandato de detención, pues ello implicaría avocarse a una causa que viene tramitándose en el órgano jurisdiccional correspondiente, lo que constituiría una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución.
3. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Camporredondo, por tener un mandato de detención vigente, y en el marco del artículo 24 de la LOM, el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, vendría a ser Napoleón Vásquez Tafur, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, mientras se resuelve la situación jurídica de Alberto Altamirano Guamuro.
Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, Lucila Evel Lozano Díaz, con Documento Nacional de Identidad N° 41249631, de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo tomado en sesión extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2013, que aprueba la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Alberto Altamirano Guamuro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Napoleón Vásquez Tafur, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, otorgándosele la credencial respectiva.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lucila Evel Lozano Diaz, con Documento Nacional de Identidad N° 41249631, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)