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RESOLUCIÓN SBS N° 5091-2013 Autorizan el cierre de agencias de Profuturo AFP y AFP Integra en los
9/04/2013
RESOLUCIÓN SBS N° 5091-2013 Autorizan el cierre de agencias de Profuturo AFP y AFP Integra en los
Autorizan el cierre de agencias de Profuturo AFP y AFP Integra en los departamentos de Lima, Junín, Loreto, Puno, Cusco, Ancash, Ica, Tacna, Cajamarca y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS N° 5091-2013 Lima, 23 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 4747-2013 del 9 de agosto de 2013, esta Superintendencia autorizó la escisión del bloque patrimonial de AFP Horizonte a favor de Profuturo AFP, así como la fusión
RESOLUCIÓN SBS N° 5091-2013
Lima, 23 de agosto de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 4747-2013 del 9 de agosto de 2013, esta Superintendencia autorizó la escisión del bloque patrimonial de AFP Horizonte a favor de Profuturo AFP, así como la fusión del remanente de AFP Horizonte a favor de AFP Integra con la consiguiente extinción de la primera de las nombradas;
Que, consecuentemente corresponde actualizar los certificados de agencias de AFP Horizonte, según la información alcanzada por las Administradoras involucradas;
así como, cancelar el certificado de aquellas que cerrarán;
Que, según lo han informado las Administradoras, se procederá a cerrar las agencias ubicadas en las localidades de Lima - San Isidro, Junín, Loreto, Puno, Cusco, Ancash, Ica – Chincha, Tacna, Cajamarca y Lambayeque; departamentos donde Profuturo AFP y AFP
Integra cuentan con una agencia de manera previa;
Que, los certificados que serán cancelados son los siguientes:
Certi-ficado Dirección Departamento - Provincia - Distrito HO-001 Av. Las Begonias N° 433 Lima-Lima-San Isidro HO-006 Jr. Ancash N° 544 Junín-Huancayo-Huancayo HO-032 Calle Putumayo N° 253 Loreto-Maynas-Iquitos HO-037 Jr. San Roman N° 128 Puno-San Roman-Juliaca HO-040 Av. El Sol N° 366 Cusco-Cusco-Cusco HO-041 Avenida Francisco Bolognesi N° 688 Ancash-Santa-Chimbote
HO-047
Jirón Los Ángeles N° 155, Zona Chincha Alta - Cercado Ica-Chincha-Chincha Alta HO-049 Avenida San Martín N° 893 Tacna-Tacna-Tacna HO-051 Jiron Del Comercio N° 816 - 824
Cajamarca-Cajamarca-Cajamarca HO-052 Av. Balta N° 303 - 307 Lambayeque-Chiclayo-Chiclayo Que, las agencias ubicadas en los departamentos La Libertad y Arequipa, serán gestionadas por AFP Integra, correspondiendo realizar el siguiente cambio en el certificado:
Dirección de Agencia Dice Debe Decir Dirección Ciudad / Departamento / Región N° de Certificado
HO
N° de Certificado
IN
Avenida Víctor Larco Herrera N° 529, Urbanización La Merced Trujillo / La Libertad / La Libertad
HO-048 IN-041
Avenida Ejército N° 107 -A, Manzana A, Lote 4, Urb.
Jardín Arequipa / Arequipa / Arequipa
HO-050 IN-042
Que, las agencias ubicadas en los departamentos Piura, Lima Centro, Huánuco e Ica, serán gestionadas por Profuturo AFP, y correspondiendo realizar el siguiente cambio en el certificado:
Dirección de Agencia Dice Debe Decir Dirección Ciudad / Departamento / Región N° de Certificado
HO
N° de Certificado
PR
Jr. Arequipa N° 490, esquina con Jr.
Huánuco Piura / Piura / Piura HO-007 PR-079
Jr. Huancavelica N° 246, Cercado de Lima Lima / Lima / Lima HO-025 PR-080
Jr. 28 de Julio N° 1112
Huánuco / Huánuco / Huánuco HO-038 PR-081
Av. San Martín N° 1204, Interior 201, Mz. K-03, Lote 031, Urb. San Isidro Ica / Ica / Ica HO-045 PR-082
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe N° 115 -2013-DSP, de fecha 7 de agosto de 2013;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP, y la Resolución SBS N° 842-2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el cierre de las siguientes agencias:
Certi-ficado Dirección Departamento - Provincia - Distrito HO-001 Av. Las Begonias N° 433 Lima-Lima-San Isidro HO-006 Jr. Ancash N° 544 Junín-Huancayo-Huancayo HO-032 Calle Putumayo N° 253 Loreto-Maynas-Iquitos HO-037 Jr. San Roman N° 128 Puno-San Roman-Juliaca HO-040 Av. El Sol N° 366 Cusco-Cusco-Cusco
HO-041
Avenida Francisco Bolognesi N° 688
Ancash-Santa-Chimbote
HO-047
Jirón Los Ángeles N° 155, Zona Chincha Alta - Cercado Ica-Chincha-Chincha Alta HO-049 Avenida San Martín N° 893 Tacna-Tacna-Tacna HO-051 Jiron Del Comercio N° 816 – 824
Cajamarca-Cajamarca-Cajamarca HO-052 Av. Balta N° 303 – 307
Lambayeque-Chiclayo-Chiclayo Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Certificados Definitivos N° HO-001, HO-006, HO-032, HO-037, HO-040, HO-041, HO-047, HO-049, HO-051 y HO-052 que fueran autorizados al amparo de lo dispuesto en las Resoluciones N° 184-1993-EF/SAFP, 184-1993 EF/SAFP
y 552-1998 EF/SAFP, y las Resoluciones SBS N° 105-2002, 1512-2005, 522-2006, 15460-2009, 190-2012, 1780-2012 y 2666-2012; respectivamente.
Artículo Tercero.- Expedir y otorgar los Certificados IN-041, IN-042, PR-079, PR-080, PR-081 y PR-082; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- AFP Integra y Profuturo AFP
deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional haciendo de conocimiento las nuevas agencias que formarán parte de su red de atención al público.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia el 31 de agosto de 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS IZAGUIRRE CASTRO
Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros
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