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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 430-2013-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada
9/25/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 430-2013-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 618-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en localidad del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 430-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2012-052471 del 15 de agosto de 2012, presentada por el señor DANIEL GELDRES VERA sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en la localidad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 430-2013-MTC/03
Lima, 2 de setiembre del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2012-052471 del 15 de agosto de 2012, presentada por el señor DANIEL
GELDRES VERA sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 618-2002-MTC/15.03 del 26 de setiembre de 2002, se otorgó al señor DANIEL GELDRES VERA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; con vigencia hasta el 06 de noviembre de 2012;
Que, con Escrito de Registro N° 2012-052471 del 15
de agosto de 2012, el señor DANIEL GELDRES VERA, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 618-2002-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículo 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2012-052471, quedó aprobada al 19 de febrero de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, mediante Informe N° 0047-2013-MTC/29.02 del 30 de enero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 29 de Enero de 2013, verificándose que la estación de titularidad del señor DANIEL GELDRES VERA, ubicada en localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, presta el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF
conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; además, cumple con el proyecto de comunicación;
Que, con Informe N° 0689-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 19 de Febrero de 2013, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización de titularidad del señor DANIEL GELDRES VERA, otorgada por Resolución Viceministerial N° 618-2002-MTC/15.03, verificando que el solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA
del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 173-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial N° 271-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF , para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo, en la que se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 19 de febrero de 2013, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 618-2002-MTC/15.03, de titularidad del señor DANIEL GELDRES VERA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de noviembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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