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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 472-2013-MTC/03 Aprueban transferencia de frecuencias asignadas a
9/20/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 472-2013-MTC/03 Aprueban transferencia de frecuencias asignadas a
Aprueban transferencia de frecuencias asignadas a DIGITAL WAY S.A. a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 472-2013-MTC/03 Lima, 13 de setiembre de 2013 VISTA, la solicitud con registro P/D N° 022488 de fecha 21 de febrero de 2013, presentada por la empresa DIGITAL WAY S.A., para la aprobación a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., de la transferencia de las frecuencias comprendidas en la Banda de Frecuencias 2 300 – 2 400 MHz, asignadas mediante Resoluciones Directorales N°s. 490-2010-MTC/27
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 472-2013-MTC/03
Lima, 13 de setiembre de 2013
VISTA, la solicitud con registro P/D N° 022488 de fecha 21 de febrero de 2013, presentada por la empresa DIGITAL WAY S.A., para la aprobación a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., de la transferencia de las frecuencias comprendidas en la Banda de Frecuencias 2 300 – 2 400 MHz, asignadas mediante Resoluciones Directorales N°s. 490-2010-MTC/27 y 594-2010-MTC/27;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-99-MTC/15.03 del 07 de abril de 1999, se otorgó a la empresa DIGITAL WAY S.A. concesión para la prestación del servicio portador local por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Lima, de la provincia y departamento Lima, y la ciudad del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 18 de mayo de 1999;
Que, por Resolución Viceministerial N° 128-99-MTC/15.03 de fecha 09 de abril de 1999, se asignó a la empresa DIGITAL WAY S.A. espectro radioeléctrico, según anexo, para la prestación del servicio portador local en el área que comprende las ciudades de Lima y Callao, estableciéndose las correspondientes metas de uso de espectro radioeléctrico; y se aprobó las características técnicas de operación para la prestación del servicio portador local;
Que, por Resolución Ministerial N° 324-2001-MTC/15.03 de fecha 20 de julio de 2001, se amplió el área de concesión, otorgada a la empresa DIGITAL WAY S.A.
con Resolución Ministerial N° 139-99-MTC/15.03, para la prestación del servicio portador local a todas las áreas locales del territorio de la República del Perú; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 19 de setiembre de 2001;
Que, con Resolución Viceministerial N° 622-2001-MTC/15.03 de fecha 01 de agosto de 2001, se asignó a la empresa DIGITAL WAY S.A. espectro radioeléctrico en la banda 2 300 – 2 500 MHz, estableciéndose las respectivas metas de uso de espectro radioeléctrico; y, se aprobaron las características técnicas específicas de operación para la prestación del servicio portador local en el área de concesión que comprende todas las áreas locales del territorio de la República del Perú, excepto las ciudades de Lima y Callao;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 890-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, se asignó a la empresa DIGITAL WAY S.A. segmento adicional de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio portador local, y se autorizó la modificación de las características técnicas y de metas de uso de espectro radioeléctrico, aprobadas por Resolución Viceministerial
N° 128-99-MTC/15.03;
Que, por Resolución Directoral N° 247-2005-MTC/17
de fecha 28 de enero de 2005, se autorizó a la empresa DIGITAL WAY S.A. la modificación de las características técnicas de operación conforme al anexo adjunto, el cual sustituye al anexo aprobado por Resolución Viceministerial
N° 128-99-MTC/15.03;
Que, por Resolución Directoral N° 994-2005-MTC/17
de fecha 30 de mayo de 2005, se migraron tres (3) canales de la banda 2 300 – 2 483,5 MHz, asignados a la empresa DIGITAL WAY S.A. mediante Resolución Viceministerial N° 128-99-MTC/15.03, a la banda 2 200 – 2 400 MHz.
Asimismo, se asignó cuatro (4) nuevos canales a la citada empresa para la prestación del servicio portador en el área de las ciudad de Lima y Callao, haciendo un total de siete (7) canales, aprobándose sus correspondientes metas de uso de espectro radioeléctrico. A su vez, se aprobó la modificación de las características técnicas de operación respecto a la descripción de red, aprobadas con Resolución Viceministerial N° 128-99-MTC/15.03;
Que, por Resolución Ministerial N° 669-2005-MTC/03 del 28 de setiembre de 2005, se prorrogó el plazo para iniciar la prestación del servicio portador local en la modalidad conmutado concedido a la empresa DIGITAL WAY S.A.
por Resolución Ministerial N° 324-2001-MTC/15.03, correspondiente a todas las áreas locales de la República del Perú, excepto la ciudad de Lima, de la provincia y departamento de Lima, y la ciudad del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao, hasta tres (3) meses posteriores a la fecha de emisión de la Resolución Directoral de migración del área ampliada a la banda de 2 200 - 2 400 MHz. Asimismo, se prorrogó con eficacia anticipada al 01 de abril de 2003, el plazo para iniciar la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado concedido a la empresa DIGITAL WAY S.A. por Resolución Ministerial N° 324-2001-MTC/15.03, correspondiente a todas las áreas locales de la República del Perú, excepto la ciudad de Lima, de la provincia y departamento de Lima, y la ciudad del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose la respectiva Adenda el 25 de octubre de 2005;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2209-2005-MTC/17 de fecha 22 de diciembre de 2005, se migraron cuatro (4) canales asignados en la banda 2l300 - 2l483,5
MHz a la empresa DIGITAL WAY S.A. por Resolución Ministerial N° 324-2001-MTC/15.03, para la prestación del servicio portador local en todas las áreas locales del territorio de la República del Perú, excepto la ciudad de Lima de la provincia y departamento Lima y la ciudad del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao, a la banda de 2 200 – 2
400 MHz. Asimismo, se asignaron tres (03) nuevos canales a la empresa DIGITAL WAY S.A. en la banda de 2 200
– 2 400 MHz para la prestación de dicho servicio portador, haciendo un total de siete (7) canales; aprobándose sus correspondientes metas de uso de espectro radioeléctrico.
A su vez, se aprobó la modificación de características técnicas respecto a la descripción de red, aprobadas con Resolución Viceministerial N° 622-2001-MTC/15.03;
Que, por Resolución Directoral N° 749-2006-MTC/17
de fecha 05 de abril de 2006, se autorizó a la empresa DIGITAL WAY S.A., la modificación de características técnicas contenidas en el anexo "Asignación de Frecuencias" aprobado por Resolución Directoral N° 994-2005-MTC/17;
Que, con Resolución Directoral N° 490-2010-MTC/27
de fecha 29 de setiembre de 2010, se dispuso migrar siete (7) canales de la banda 2 200 – 2 400 MHz, asignados a la empresa DIGIT AL WA Y S.A. por Resolución Directoral N° 994-2005-MTC/17, para la prestación del servicio portador local en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a la banda de 2 300 – 2 400 MHz;
y, se asignó un (01) nuevo canal en la banda 2 300 – 2 400
MHz para la prestación del citado servicio portador local;
aprobándose sus correspondientes metas de uso de espectro radioeléctrico. Asimismo, se aprobó la modificación de características técnicas de operación respecto a la descripción de red, aprobadas por Resolución Directoral N° 994-2005-MTC/17. A su vez, se revirtió al Estado las frecuencias: 2 238, 2 242, 2 246, 2 250, 2 254, 2 258 y 2 262 MHz y sus pares de frecuencias asociados, las cuales fueron asignadas mediante Resolución Directoral N° 994-2005-MTC/17;
Que, por Resolución Directoral N° 525-2010-MTC/27
del 20 de octubre de 2010, se aprobó el cronograma de actividades al cual se sujeta la empresa DIGITAL WAY
S.A. en la migración de la banda 2 200 – 2 400 MHz a la banda 2 300 – 2 400 MHz;
Que, con Resolución Directoral N° 594-2010-MTC/27
de fecha 02 de diciembre de 2010, se adecuaron siete (07) canales de la banda 2 200 - 2 400 MHz, asignados a la empresa DIGITAL WAY S.A. por Resolución Directoral N° 2209-2005-MTC/17, para la prestación del servicio portador local en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, excepto la provincia Lima, del departamento Lima, y la Provincia Constitucional del Callao, a la banda 2 300 – 2 400 MHz.; y se asignó un (1) nuevo canal a la empresa DIGITAL WAY S.A. en la banda 2 300 – 2 400 MHz para la prestación del citado servicio portador local; aprobándose sus correspondientes metas de uso de espectro radioeléctrico. Asimismo, se aprobó: la modificación de características técnica de operación respecto a la descripción de red, aprobadas por Resolución Directoral N° 2209-2005-MTC/17; el cronograma de actividades al cual se sujeta la citada empresa en la adecuación de la asignación de la banda 2 200 - 2 400 MHz a la nueva canalización en la banda 2
300 – 2 400 MHz, y el Plan de Cobertura correspondiente al uso de la banda 2 300 – 2 400 MHz. A su vez, se dejó sin efecto la asignación de canales otorgados por Resolución Directoral N° 2209-2005-MTC/17, en el rango de frecuencias de la banda 2 238 – 2 262 MHz;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2013-MTC/03 de fecha 23 de enero de 2013, se otorgó a la empresa DIRECTV PERU S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 18 de febrero de 2013;
Que, por Resolución Directoral N° 067-2013-MTC/27
del 18 de febrero de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite; y, se aprobó la Ficha N° 415
de inscripción;
Que, mediante Resolución Directoral N° 363-2013-MTC/27 del 19 de agosto de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., el servicio portador local en la modalidad conmutado; y, se modificó la Ficha N° 415;
Que, con escrito de registro P/D N° 022488 del 21 de febrero de 2013, la empresa DIGITAL WAY S.A., solicita aprobar a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., la transferencia de las frecuencias asignadas, comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300
– 2 400 MHz, que le fueran asignadas mediante las Resoluciones Directorales N° 490-2010-MTC/27 y N° 594-2010-MTC/27;
Que, con Oficio N° 7476-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL emitir opinión respecto al impacto de la transferencia del espectro radioeléctrico solicitada por la empresa DIGITAL WAY S.A., sobre las condiciones de competencia en los servicios públicos de telecomunicaciones, considerando que de acuerdo a la normativa del sector dicha evaluación debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;
Que, mediante Carta 294-GG-2013, con registro P/D N° 039070 del 02 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, en respuesta a lo solicitado con Oficio N° 7476-2013-MTC/27, remite el Informe N° 217-GPRC/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, en el cual efectúa un análisis del referido proceso de transferencia y sus eventuales efectos sobre las condiciones de competencia en los mercados de telecomunicaciones, en el cual en el punto IV de las Conclusiones y Recomendaciones señala lo siguiente:
"De acuerdo al análisis realizado, se ha visto que la asignación de la banda de 2.3 – 2.4 GHz a favor de Directv podría servir para la implementación de redes WIMAX (Fijo/móvil) y LTE utilizando duplexaje TDD que permite proveer servicio de acceso a internet inalámbrico fijo/móvil.
Del mismo modo, no se ha encontrado indicios que la transferencia de la banda bajo evaluación pueda tener un impacto negativo en los mercados involucrados ya sea en el nivel de competencia y/o en el impacto en el mercado de telecomunicaciones en general. Por el contrario, la transferencia de la banda permitiría a Directv ampliar la gama de servicios que brinda, incorporando a su oferta comercial actual el servicio de acceso a internet inalámbrico fijo/móvil, previo registro de Portador Local ante el MTC.";
Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 1244-2013-MTC/29.02 de fecha 29 de abril de 2013, sustentado en las Actas de Inspecciones Técnicas N°s. 211-2013, 214-2013, 215-2013 y 264-2013, Informe N° 1245-2013-MTC/29.02
de fecha 29 de abril de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 00221-2013, Informe N° 1246-2013-MTC/29.02 de fecha 29 de abril de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 086-2013, Informe N° 1247-2013-MTC/29.02 de fecha 29 de abril de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 087-2013, Informe N° 1664-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 096-2013, Informe N° 1668-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 082-2013, Informe N° 1671-2013-MTC/29.02 de fecha 23
de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 196-2013, Informe N° 1674-2013-MTC/29.02
de fecha 23 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 0003-2013 y Informe N° 2047-2013-MTC/29.02 de fecha 24 de junio de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 061-2013, da cuenta las inspecciones técnicas de verificación de metas de uso del espectro radioeléctrico a la empresa DIGITAL WAY S.A.
en las provincias de Lima, Callao, Trujillo, Chiclayo, Piura, Cusco, Arequipa, Santa, Tacna y Maynas;
Que, el artículo 51° T exto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que los derechos otorgados por el Estado, concesión, autorización, licencia y permiso, son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio;
Que, el artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares, se efectuará en las condiciones señaladas en la Ley y su reglamento. A su vez, el artículo 62° de la citada norma, señala que la utilización del espectro radioeléctrico se efectuará de acuerdo al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias;
Que, a su vez, el artículo 117° del T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles, total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formalizada mediante Resolución Viceministerial. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorización. Asimismo, señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal;
Que, por su parte, el artículo 204° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que el uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente.
Igualmente, el artículo 208° de la citada norma, establece que "La asignación de espectro radioeléctrico en bandas atribuidas para la prestación de más de un servicio público de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignación de espectro cuente con la concesión que lo habilite a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que correspondan a la atribución de la banda de frecuencias asignada";
Que, el numeral 32° de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del MTC, el que no podrá denegarlo sin causa justificada.
Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión suscrito por la empresa DIGITAL WAY S.A., aprobado por Resolución Ministerial N° 139-99-MTC/15.03, establece que la empresa concesionaria no podrá ceder la posición contractual derivada del Contrato, ni podrá ceder, transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven, sin la previa aprobación expresa y por escrito del Ministerio, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada;
Que, asimismo la citada Cláusula Décima considera como causa justificada las previstas en el artículo 116° del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, la creación de situaciones que puedan atentar contra la finalidad contemplada en el artículo 6° de la Ley de T elecomunicaciones, así como las demás que se establezcan en el Reglamento General y en disposiciones complementarias;
Que, el numeral 24.07 de la Cláusula Vigésimo Cuarta del citado Contrato de Concesión señala que las partes declaran que éste quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; por lo tanto, la solicitud de Vista es tramitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;
Que, mediante Informe N° 1282-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente aprobar la solicitud formulada por la empresa DIGITAL WAY S.A. sobre transferencia de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 – 2 400 MHz, para la prestación del servicio portador local, a favor de la empresa DIRECTV
PERU S.R.L., conforme al Anexo que forma parte del presente resolutivo;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa DIRECTV
PERU S.R.L. la transferencia de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 – 2 400 MHz, asignadas a DIGITAL
WAY S.A. mediante Resoluciones Directorales N°s. 490-2010-MTC/27 y 594-2010-MTC/27, para la prestación del servicio portador local, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Reconocer a la empresa DIRECTV PERU
S.R.L. como titular de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 – 2
400 MHz, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del objeto de la transferencia.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
ANEXO
RELACIÓN DE CANALES
CONCESIONARIA
ADQUIRENTE
: DIRECTV PERU S.R.L.
SERVICIO : PORTADOR LOCAL
MODALIDAD : CONMUTADO
El siguiente radiocanal se asigna con el carácter de uso exclusivo en todo el territorio de la República del Perú.
Bloque Banda de Frecuencias (MHz)
B 2 330 2 360
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