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CIRCULAR N° AFP-132-2013 Modifican el procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de
10/02/2013
CIRCULAR N° AFP-132-2013 Modifican el procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de
Modifican el procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de fondo de pensiones de un afiliado en el SPP CIRCULAR N° AFP-132-2013 Lima, 30 de setiembre de 2013 ---------------------------------------------------------------Ref. Modificatoria del procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de fondo de pensiones de un afiliado en el SPP ---------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase
CIRCULAR N° AFP-132-2013
Lima, 30 de setiembre de 2013
---------------------------------------------------------------Ref. Modificatoria del procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de fondo de pensiones de un afiliado en el SPP
---------------------------------------------------------------Señor Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y con la finalidad de establecer al procedimiento operativo para llevar a cabo el traspaso de un afiliado de una AFP denominada de origen a otra AFP denominada de destino, regulado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular:
1. Modificatorias a los procedimientos de traspasos de fondos de pensiones - Modificar los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 de la Circular N° AFP-049-2004, referida a Traspasos, en los siguientes términos:
" (...)
9. Proceso de transferencia de fondos El procedimiento de transferencia de fondos de la AFP
de origen a la AFP de destino, será el siguiente:
9.1. En la fecha de conciliación (quinto día útil del mes "z+2" o "z+3" de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes "z" en el que se presentó la solicitud de traspaso), la AFP de origen informará a la Superintendencia, vía red, los saldos expresados en cuotas según se trate de un traspaso (aportes obligatorios) o traslado (aportes voluntarios) por cada afiliado comprendido en el proceso de transferencia del mes; las cuotas deberán referirse a las del fondo tipo que corresponda, las que se determinarán por la transferencia de los recursos del afiliado que tramita su traspaso o traslado, debiendo efectuarse dicho cálculo el mismo día de la remisión del archivo a la Superintendencia;
9.2. La Superintendencia determinará la conciliación de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota del fondo tipo de la AFP de origen, correspondiente al quinto día útil del mes "z+2" o "z+3", mes de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes "z" en el que se presentó la solicitud de traspaso, a efecto de hallar el valor neto de traspaso o traslado, según se trate. La Superintendencia comunicará el resultado a la AFP de origen y AFP de destino vía red y por escrito;
9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberán cumplir con abonar, al sexto día útil del mes "z+2" o "z+3"
mes de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes "z" en el que se presentó la solicitud de traspaso, sea en las cuentas del fondo puente, tratándose del fondo tipo 2, o en las cuentas corrientes administrativas de los fondos de pensiones tipo 1 o 3 de las AFP superavitarias, según corresponda, el valor neto de traspaso o traslado, según el caso y por separado, que haya resultado de la conciliación. Los referidos pagos se harán mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de los fondos por parte de la AFP receptora. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligación de pago por parte de la AFP que corresponda de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia; (...)"
2. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
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