10/24/2013

DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MTC que aprueba el Texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del

Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR-; Que,
Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR-;

Que, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Estado podrá modificar la concesión cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio financiero para ambas partes;

Que, el inciso f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, señala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modificar el contrato de concesión cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes;

Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF, señala que en los procedimientos de renegociación de contratos, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para ambas partes;

Que, el numeral 24.8 de la cláusula 24 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani establece que toda enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión será obligatoria para las partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes;

Que, mediante Carta N° 100-2011-TISUR/GG, la empresa concesionaria TISUR solicita la modificación del Contrato de Concesión en lo referido al Anexo G del Contrato de Concesión a fin de incorporar el área acuática adyacente;

Que, mediante Informe N° 245-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático consideró procedente el pedido de solicitud formulado por la empresa concesionaria TISUR para incorporar el área acuática adyacente al área de reserva de la concesión;

Que, mediante los Oficios N° 1197-2011-APN/GG y N° 139-2012-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional establece que resulta procedente desde el punto de vista técnico y legal la modificación del Anexo G del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani, adjuntando los Informes N° 381-2011-APN/DIPLA, N° 981-2011-APN/ UAJ, N° 012-2012-APN/DIPLA y N° 123-2012-APN/UAJ;

Que, mediante Memorando N° 1674-2012-MTC/09
e Informe N° 1045-2012-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite opinión respecto a la propuesta de modificación al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani;

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público –OSITRAN
emite opinión sobre la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión, mediante Acuerdos de Consejo Directivo N° 1488-419-12-CD-OSITRAN, N° 1531-443-13-CD-OSITRAN, N° 1579-459-13-CD-OSITRAN y N° 1591-462-13-CD-OSITRAN, remitidos respectivamente mediante Oficios Circulares N° 013-12-SCD-OSITRAN,
N° 004-13-SCD-OSITRAN, N° 031-13-SCD-OSITRAN
y Oficio N° 022-13-SCD-OSITRAN que aprueban las opiniones técnicas contenidas en los Informes N° 016-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN, N° 005-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN, Informe N° 026-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN y
N° 028-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN;

Que, mediante informes N° 92-2012-MTC/25, N° 581-2013-MTC/25 y N° 603-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de modificación al Contrato de Concesión del T erminal Portuario de Matarani, recomendando su suscripción;

Que, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10
y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani;

Que, mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional N° 1349-305-14/10/2013/D, remitido mediante Oficio N° 1035-2013-APN/GG, se aprobó el texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani Aprobar el Texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ADENDA N° 3 AL CONTRATO DE CONCESIÓN
PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE
MATARANI
Conste por el presente documento, la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani que celebran el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional debidamente representada por …………………, identificado con Documento Nacional de Identidad No. …………………………., autorizado mediante Acuerdo de Directorio No.
…………… , con domicilio en Av.………………………., a quien en adelante se le denominará el CONCEDENTE;
y TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A., una empresa constituida y existente conforme a las leyes de Perú, inscrita en la Partida Electrónica No. 70204314
del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina Callao, con domicilio en Av. Saénz Peña No. 177, piso 6, Callao, debidamente representada por el señor Alvaro Fernando Galindo Neumann identificado con Documento Nacional de Identidad No. 10276856
según poder inscrito en la partida registral antes mencionada, a quien en adelante se le denominará el CONCESIONARIO; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El 17 de agosto de 1999, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión).

1.2 El 26 de julio de 2001 el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 1 por el cual se incrementó -a solicitud del CONCESIONARIO- el monto de las mejoras, entre otras obligaciones.

1.3 El 24 de julio de 2006, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 2
referentes a la regulación de las mejoras, la titularidad de éstas y los aspectos tarifarios vinculados. Se introdujo el concepto de Mejoras Voluntarias, considerándose como tales a aquellas inversiones en bienes muebles y/ o inmuebles a cargo del CONCESIONARIO que formen parte de la infraestructura portuaria de propiedad del CONCEDENTE, destinadas tanto para atender nuevas demandas, como para optimizar la infraestructura portuaria y que sean debidamente aprobadas por
OSITRAN.

1.4 Mediante Cartas N° 100-2011 TISUR/GG de fecha 13 de octubre de 2011, N° 042-2012-TISUR/GG de 4 de junio de 2012 y N° 137-2013/TISUR-GG, recibida con fecha 26 de septiembre de 2013, el CONCESIONARIO
ha solicitado la modificación del Anexo G del Contrato de Concesión a efectos de incorporar el área acuática adyacente al área de reserva de la concesión ubicada en la Bahía de Islay, con una extensión de 200,718.92
metros cuadrados, según consta en (i) el Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84; y; (ii) el Plano No.

6022-C-A-0001-D, del Área Acuática que se adjuntan al presente en el Anexo N° 1 y formarán parte del Contrato de Concesión, destinado a la ejecución del proyecto denominado: "Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Concentrados de Mineral en Bahía Islay".

1.5 Mediante Oficio Circular N° 013-12-SCD-OSITRAN, recibido con fecha 20 de junio de 2012, OSITRAN remite Acuerdo de Consejo Directivo N° 1488-419-12-CD-OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe N° 016-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN.

1.6 Mediante Oficio Circular N° 004-13-SCD-OSITRAN, recibido con fecha 07 de febrero de 2013, OSITRAN
remite Acuerdo de Consejo Directivo N° 1531-443-13-CD-OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe N° 005-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN.

1.7 Mediante Oficio Circular N° 031-13-SCD-OSITRAN
de fecha 06 de junio de 2013, el OSITRAN remite el Acuerdo N° 1579-459-13-CD-OSITRAN, con el que se aprueba la Opinión Técnica contenida en el Informe N° 026-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN.

1.8 Mediante Oficio N° 022-13-SCD-OSITRAN de fecha 21 de junio de 2013, el OSITRAN remite el Acuerdo N° 1591-462-13-CD-OSITRAN, con el que se aprueba la Opinión Técnica contenida en el Informe N° 028-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN.

1.9 Mediante el Informe N° 245-2011-MTC/13 de fecha 23 de noviembre de 2011, la Dirección General de Transporte Acuático, emitió su opinión sobre la propuesta de Adenda.

1.10 Mediante Carta V.200-3755 recibido con fecha 09
de octubre de 2013, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas –DICAPI- remite opinión sobre el área acuática materia de la adenda.

1.11 Mediante Memorándum N° 1674-2012-MTC/09
de fecha 24 de agosto de 2012, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 1045-2012-MTC/09.

1.12 Mediante Oficios N° 1197-2011-APN/GG y N° 139-2012-APN/GG, recibidos con fechas 02 y 20 de enero de 2012, respectivamente, la Autoridad Portuaria Nacional remite los Informes N° 381-2011-APN/DIPLA, N° 981-2011-APN/UAJ, N° 012-2012-APN/DIPLA y N° 123-2012-APN/UAJ.

1.13 Mediante Oficio N° 1002-2013-APN/GG
recibido con fecha 09 de octubre de 2013, la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe N° 206-2013-APN/DIPLA/DT.

1.14 Mediante los Informes N° 92-2012-MTC/25, N° 581-2013-MTC/25 y N° 603-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Puerto de Matarani 1.15 Mediante Oficio N° 1035-2013-APN/GG, recibido con fecha 16 de octubre de 2013, la Autoridad Portuaria Nacional remite Acuerdo de Directorio N° 1349-305-14/10/2013/D mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani.

1.16 En base a las evaluaciones y sustentos técnicos y económicos efectuados antes señalados, las partes han convenido en modificar el Contrato de Concesión con el objeto de Incorporar el área acuática adyacente al área de reserva para la ejecución del proyecto denominado:
"Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Concentrados de Mineral en Bahía Islay"; e, incluir la Retribución Especial derivada de la inclusión de la citada área acuática en el Contrato de Concesión
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
La presente Adenda tiene por objeto incorporar a la Concesión, el área acuática adyacente al área de reserva para su explotación, ubicada en la Bahía de Islay con una extensión de 200,718.92 metros cuadrados y la Retribución Especial derivada de la inclusión de la citada área acuática en el Contrato de Concesión, en los términos que se indican más adelante.

CLÁUSULA TERCERA: PLANOS DEL TERMINAL
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acuerdan modificar el ANEXO G del Contrato de Concesión, denominado "Planos del Terminal Portuario Matarani", para incluir los siguientes documentos:
fiCuadro de Coordenadas DATUM WGS-84
fiPlano No. 6022-C-A-0001-D del Área Acuática Adicional Ambos documentos se adjuntan como Anexo 1 el cual forma parte de la presente Adenda. En tal sentido, el ANEXO G del Contrato de Concesión queda redactado en la forma siguiente:
"ANEXO G
PLANOS DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI
- Plano de Ubicación – TP-MAT-98-01
- Plano Batimétrico y Áreas Acuáticas –TP-MAT-98-02
- Plano del Terminal Portuario de Matarani N° 10
- Plano General del Terminal Portuario de Matarani N° 11
- Plano Área Operativa del Terminal Portuario de Matarani - Plano de Redes Eléctricas - Plano de Redes Sanitarias - Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84
- Plano No. 6022-C-A-0001-D del Área Acuática adicional"
Consecuentemente queda incorporada a la Concesión, el Área Acuática contenida en el Plano No.

6022-C-A-0001-D ubicada en la Bahía de Islay, con una extensión de 200,718.92 metros cuadrados, conforme a las coordenadas que allí se detallan.

CLÁUSULA CUARTA: DE LA RETRIBUCIÓN
ESPECIAL
Las Partes acuerdan adicionar el numeral 4.2.1 al Contrato de Concesión, el cual tendrá el tenor literal siguiente:
"4.2.1 Retribución Especial. El CONCESIONARIO
pagará mensualmente, en Dólares (calculado al tipo de Cambio del Dólar vigente en la fecha de pago) al Estado a través del OSITRAN, una Retribución Especial equivalente al nueve punto ochenta y cinco por ciento (9.85%) de los Ingresos Brutos del mes inmediatamente anterior generados por la explotación del "Proyecto Bahía Islay", comenzando el mes calendario siguiente al del inicio de operación comercial y terminando el mes inmediatamente siguiente al final de la Vigencia de la Concesión, manteniendo la misma naturaleza, oportunidad, forma de pago y distribución de la Retribución señalada en los numerales 1.9 y 4.2 del Contrato de Concesión.

El OSITRAN, a partir del segundo Año Calendario del inicio de operación comercial del "Proyecto Bahía Islay", verificará el cumplimiento de las inversiones adicionales y los desembolsos por responsabilidad social propuestos por el CONCESIONARIO, entendiéndose que estas son inversiones que el CONCESIONARIO aplicará oportunamente para garantizar la capacidad de oferta de la infraestructura y de la situación social de su entorno."
CLÁUSULA QUINTA: USO DEL ÁREA ACUÁTICA
Las Partes acuerdan, que el CONCESIONARIO
destinará el área acuática adyacente al área de reserva de la Concesión materia de la presente Adenda, única y exclusivamente para ejecutar un proyecto de desarrollo portuario con la calidad de Mejora Voluntaria, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión y el marco legal vigente para su aprobación respectiva.

CLÁUSULA SEXTA: VALIDEZ DEL CONTRATO
Todas las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión permanecen vigentes y con plena eficacia, salvo aquellas que resulten modificadas o sean contradictorias con lo estipulado en este documento. Todos los términos empleados en este documento tienen el mismo significado con el que fueron definidos en el Contrato de Concesión.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE LA ADENDA
Lo previsto en este documento entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las Partes.

En señal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este documento, las partes lo suscriben en .… ejemplares con el mismo contenido e igual valor, a los ….días del mes …………….de 2013.

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