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DECRETO SUPREMO N° 249-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales
10/03/2013
DECRETO SUPREMO N° 249-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 249-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013, correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo N°
DECRETO SUPREMO N° 249-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013, correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 252-2012-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Tumbes, entre otros, destinadas a cumplir con el pago de planilla del personal activo de los citados Gobiernos Regionales;
Que, mediante los Oficios N°s. 829-2013-GR.CAJ-GRPPAT/SGPT, 5364 y 2916-2013-GRL-GRPPAT-SGRP, 0640-2013-GRP-GGR/GRPPAT y 195 y 279-2013/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRES, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Tumbes, respectivamente, han solicitado recursos adicionales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para cumplir con el pago de las planillas de su personal activo en lo que resta del presente año fiscal, conforme a la proyección efectuada a nivel de unidades ejecutoras;
de este modo, teniendo en cuenta la información registrada por los citados pliegos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, resulta necesario la transferencia de recursos hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 517 098,00);
Que, los datos registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta, conforme a la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, así como el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2009-EF/76.01 - "Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público";
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Tumbes, dado que tienen como antecedente el Decreto Supremo N° 252-2012-EF, el mismo que fue aprobado con posterioridad a la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, lo que implicó que los citados pliegos no considerarán dicho decreto supremo en sus labores de programación y formulación del presente año fiscal; en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 517 098,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 517 098,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 56 517 098,00
TOTAL EGRESOS 56 517 098,00
===========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 517 098,00
-------------------TOTAL EGRESOS 56 517 098,00
===========
1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo legal, así como los montos correspondientes, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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