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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2013-CE-PJ Modifican las RR.Adms. N°s 206-2012-CE-PJ y
10/26/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2013-CE-PJ Modifican las RR.Adms. N°s 206-2012-CE-PJ y
Modifican las RR.Adms. N°s 206-2012-CE-PJ y 102-2013-CE-PJ, y dictan disposiciones sobre remisión de expedientes en ejecución que sean materia de competencia de los órganos jurisdiccionales creados por Res. Adm. N° 206-2012-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTA: La propuesta presentada por el Equipo de Trabajo de Producción Legislativa del Poder Judicial constituido mediante Resolución Administrativa N° 224-2013-P-PJ, del 3 de julio del año en curso. CONSIDERANDO: Primero.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTA:
La propuesta presentada por el Equipo de Trabajo de Producción Legislativa del Poder Judicial constituido mediante Resolución Administrativa N° 224-2013-P-PJ, del 3 de julio del año en curso.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se crearon en la Corte Superior de Justicia de Lima, con carácter permanente, seis Juzgados y dos Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT); un Juzgado y una Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, un Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT
y en temas donde sea parte INDECOPI.
La mencionada resolución dispuso, además, la remisión de expedientes en trámite, incluidos los pendientes de sentenciar, más no los expedientes en estado de ejecución que seguirían siendo conocidos por los órganos jurisdiccionales que los tienen bajo su cargo, hasta su archivamiento definitivo (artículo 3°, tercer párrafo).
Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ, del 12 de junio de 2013, se dispuso la entrada en funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales a partir del 16 de julio del presente año y la apertura de su turno. También se estableció la distribución a aquéllos, de los expedientes que se encontraban en las Salas Superiores y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, permanentes y transitorios, sin considerar a los expedientes en estado de ejecución, en mérito a lo dispuesto en la precitada Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ (artículo 2°, inciso d).
Tercero. Que según el Informe N° 005-2013-UPD-CIOJTI-CSJLI/PJ, del 24 de julio del año en curso, los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, permanentes y transitorios, distribuyeron a los juzgados sub especializados un total de 3,883
expedientes en trámite, de los cuales 1935 corresponden a procesos en los que son parte SUNAT y el Tribunal Fiscal y, 1948 a procesos en el que es parte el INDECOPI.
Asimismo, los Juzgados Constitucionales remitieron al Juzgado Constitucional sub especializado un total de 104
expedientes, de los cuales 89 corresponden a procesos en los que son parte la SUNAT y el Tribunal Fiscal y, 15 a procesos en los que es parte el INDECOPI.
Por otro lado, las Salas Permanentes y Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo remitieron a las nuevas Salas sub especializadas un total de 864 expedientes, siendo 356 referidos a procesos en los que son parte la SUNAT y el Tribunal Fiscal y, 468 a procesos en los que el INDECOPI es parte.
Cuarto. Que, de esta manera, las dos Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros donde es parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT (signadas como Sexta y Sétima Sala Especializadas en lo Contencioso Administrativo), han recibido cada una 178 expedientes en distribución y; los seis juzgados de ésta sub especialidad (signados como Décimo octavo, Décimo noveno, Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo segundo y Vigésimo tercer Juzgados Contenciosos Administrativos) 322 expedientes por juzgado, aproximadamente.
Asimismo, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas donde sea parte el INDECOPI (signada como Octava Sala) ha recibido 468 expedientes y; los tres juzgados de ésta sub especialidad (signados como Vigésimo cuarto, Vigésimo quinto y Vigésimo sétimo Juzgados Contenciosos Administrativos) 649 expedientes cada uno.
T ambién el Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y el INDECOPI (signado como Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional) ha recibido 104
expedientes.
Quinto. Que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional, por lo que para su adecuada protección y optimización debe realizarse en forma oportuna.
De otro lado, y dado que la especialidad o sub especialidad de los órganos judiciales se establece para garantizar la predictibilidad y uniformidad en las decisiones judiciales, no sólo el trámite sino también la ejecución de sentencias, deben estar a cargo de los órganos jurisdiccionales especializados o sub especializados permanentes, en las materias de su competencia.
Sexto. Que los Juzgados y Salas sub especializadas en lo Contencioso Administrativo así como el Juzgado Constitucional sub especializado en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y el INDECOPI, han sido creados con carácter permanente y han iniciado su funcionamiento a partir del 16 de julio de 2013.
Sétimo. Que, de otro lado, conforme al Informe N° 006-2013-UPD-CIOJTI-CSJLI/PJ, del 3 de setiembre del presente año, los Juzgados y Salas Superiores en lo Contencioso Administrativo tienen según inventario al mes de agosto de 2013 un total de 218 expedientes en estado de ejecución en temas tributarios, aduaneros y de
INDECOPI.
Octavo. Que, en consecuencia, y atendiendo a que el número de expedientes en estado de ejecución en materia tributaria, aduanera y temas de competencia del INDECOPI, no es elevado y que los citados órganos judiciales sub especializados en dichas materias, tienen el carácter de permanente; entonces para brindar oportuna protección al derecho a la tutela jurisdiccional de las partes intervinientes en tales procesos y garantizar la predictibilidad y uniformidad de las decisiones judiciales al respecto, los referidos órganos judiciales deben también conocer la ejecución de las sentencias sobre tales materias hasta su conclusión. Mas aún, si por Resoluciones Administrativas N° 154-2013-CE-PJ y N° 162-2013-CE-PJ, de fechas 1 y 14 de agosto de 2013, se ha dispuesto el no funcionamiento a partir del 16 de agosto y 1 de octubre del presente año de los Juzgados Transitorios tercero a noveno y de las Salas Transitorias Primera, Segunda y Tercera en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima, respectivamente, por lo que con su desactivación la redistribución de la carga procesal de éstas (en trámite y ejecución) a los órganos permanentes, incidirán en la celeridad de la ejecución de sentencias en las aludidas materias.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 682-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo 3°, tercer párrafo, de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, y el artículo 2°, inciso d), de la Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ, de 12 de junio del 2013.
Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Constitucionales y los Juzgados y Salas Superiores de la especialidad contenciosa administrativa permanentes del Distrito Judicial de Lima remitan, bajo responsabilidad, al Centro de Distribución General de la referida Corte Superior los expedientes en ejecución que sean materia de competencia de los órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, del 24
de octubre de 2012.
Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal en ejecución será distribuida aleatoria y equitativamente por razón de la materia, en el plazo de quince día hábiles, bajo responsabilidad, entre los Juzgados y Salas de la sub especialidad contenciosa administrativa y Décimo Primer Juzgado Constitucional con sub-especialidad en temas tributarios, aduaneros y de mercado.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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