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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222-2013-CE-PJ Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales
10/24/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222-2013-CE-PJ Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales
Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 374, 379, 382 383-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 3332-2013-P-CSJT-PJ, N° 1632-2013-P-CSJHN/PJ, N° 150-2013-P-CSJPU/PJ e Informe Técnico N° 011-2013-P-CSJAN-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Oficios Nros. 374, 379, 382 383-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios
N° 3332-2013-P-CSJT-PJ, N° 1632-2013-P-CSJHN/PJ, N° 150-2013-P-CSJPU/PJ e Informe Técnico N° 011-2013-P-CSJAN-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Huánuco, Puno y Ancash, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Huánuco, Puno y Ancash, mediante Oficios N° 3332-2013-P-CSJT-PJ,
N° 1632-2013-P-CSJHN/PJ, N° 150-2013-P-CSJPU/ PJ e Informe Técnico N° 011-2013-P-CSJAN-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.
Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 694-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de octubre del año en curso:
Hasta el 30 de noviembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Recuay.
DISTRITO JUDICIAL DE LA HUÁNUCO
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ambo.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Dos de Mayo.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huamalíes.
Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco.
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Lauricocha.
• Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pachitea.
DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román.
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna.
Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, hasta el 31 de octubre del presente año.
Artículo Tercero.- Disponer la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, a partir del 1 de noviembre del año en curso, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en adición a sus funciones continúe como Sala Penal Liquidadora, con sede en la ciudad de Tacna.
A partir del 1 de noviembre del año en curso, los Juzgados Penales Unipersonales existentes en el Distrito Judicial de Tacna, remitirán al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la citada provincia, materia de conversión, los procesos pendientes de inicio a juicio oral de función Colegiado, debiendo cautelar el normal desarrollo de los procesos.
En ese sentido, los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Tacna dejarán de conformar Colegiado y se dedicarán exclusivamente a su función Unipersonal.
La implementación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Tacna, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la citada provincia.
Artículo Cuarto.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Puno, hasta el 31 de octubre del año en curso.
Artículo Quinto.- Disponer la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Puno, a partir del 1 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014, en Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané, del mismo Distrito Judicial, y con competencia territorial en las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y Sandia.
A partir del 1 de noviembre del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno se remitirá a la Sala Penal de Apelaciones de la referida provincia, la cual se denominará Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno.
A partir del 1 de noviembre del año en curso, las Salas Civiles y Penales de la Provincia de San Román, remitirán a la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané, materia de conversión, los procesos pendientes en materia penal (NCPP y CdePP) y extrapenal provenientes de las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y Sandia, debiendo cautelar el normal desarrollo de los procesos. En ese sentido, las Salas Civiles y Penales de la Provincia de San Román dejarán de tener competencia territorial sobre las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y Sandia.
La implementación de la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno.
Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.
Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final;
y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución;
y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Puno y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Puno y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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