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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 033-2013-APN/DIR Otorgan a REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A.,
10/26/2013
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 033-2013-APN/DIR Otorgan a REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A.,
Otorgan a REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A., Sucursal del Perú la habilitación portuaria para iniciar la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo - Lote 57, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 033-2013-APN/DIR Callao, 1 de octubre de 2013 VISTA: La Carta N° KI-030-13 de fecha 11 de marzo de 2013, mediante la cual la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A., Sucursal del Perú (en adelante, "REPSOL"), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 033-2013-APN/DIR
Callao, 1 de octubre de 2013
VISTA:
La Carta N° KI-030-13 de fecha 11 de marzo de 2013, mediante la cual la empresa REPSOL EXPLORACIÓN
PERU S.A., Sucursal del Perú (en adelante, "REPSOL"), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria por la que se le autorice el inicio de obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, ubicado en la margen izquierda del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cuzco.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;
Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias;
Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, el artículo 37 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico;
Que, el ítem N° 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 097-2007-MTC/02
y N° 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;
Que, el artículo 47 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la
APN;
Que, el 11 de marzo de 2013 REPSOL presentó la Carta N° KI-030-13, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, ubicado en la margen izquierda del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cuzco;
Que, el 05 de junio de 2013 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N° 474-2013-APN/UAJ
por la cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de REPSOL cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el
RLSPN;
Que, la Dirección Técnica emitió el Informe N° 062-2013-APN/DT/EAPR de fecha 09 de septiembre de 2013 por el que señaló que REPSOL ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria establecida en el TUPA de la APN que permita ejecutar la obra detallada;
Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar a REPSOL la habilitación portuaria solicitada;
Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 17
de septiembre de 2013, evaluó la Carta N° KI-030-13 presentada por REPSOL el 11 de marzo de 2013, el Informe Legal N° 474-2013-APN/UAJ, así como el Informe N° 062-2013-APN/DT/EAPR y decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;
Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1301-293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa REPSOL
EXPLORACIÓN PERU S.A., Sucursal del Perú la habilitación portuaria para iniciar la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo –
Lote 57, ubicado en la margen izquierda del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cuzco.
Artículo 2.- La obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Suprema
N° 003-2012-MTC.
Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, la cual se realizará durante un período de 14
meses de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra.
Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria.
Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema N° 003-2012-MTC.
Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN.
Artículo 7.- Notificar a la empresa REPSOL
EXPLORACIÓN PERU S.A. Sucursal del Perú la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directorio (e)
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