10/28/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 138-2013-CD/OSIPTEL Establecen Ajuste de la Tarifa Tope para las

Establecen Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 138-2013-CD/OSIPTEL Lima, 17 de octubre de 2013. EXPEDIENTE : N° 00004-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil VISTO el Informe N° 754-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta
Establecen Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 138-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de octubre de 2013.

EXPEDIENTE : N° 00004-2013-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil VISTO el Informe N° 754-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL
emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 160-2011-CD/OSIPTEL (
1
), parcialmente modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/
OSIPTEL (
2
), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y Procedimiento de Ajuste Tarifario al que debe sujetarse la tarifa tope fijada;

Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fijada por la citada resolución, fue objeto del ajuste tarifario establecido por Resolución de Consejo Directivo N° 137-2012-CD/ OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.0033 por segundo (sin IGV);

Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal, de conformidad con el correspondiente Procedimiento de Ajuste Tarifario establecido en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo final de la Sección II del citado Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 754-GPRC/2013
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 515 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el Ajuste de la T arifa T ope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/. 0.0025 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.

Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 754-GPRC/2013, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011.

2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 06 de mayo de 2012.

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