10/24/2013

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 886-2013-GG/OSIPTEL Aprueban la Oferta Básica de Interconexión de

Aprueban la Oferta Básica de Interconexión de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y lugares de preferente interés social RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 886-2013-GG/OSIPTEL Lima, 18 de octubre del 2013. EXPEDIENTE : N° 00018-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Inter-conexión ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. VISTOS:
Aprueban la Oferta Básica de Interconexión de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y lugares de preferente interés social
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 886-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 18 de octubre del 2013.

EXPEDIENTE : N° 00018-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Inter-conexión ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.

VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, Infoductos), presentada con fecha 26 de marzo de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/
OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Infoductos, presentada con fecha 15 de agosto de 2013; (iii) La versión final de la propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Infoductos, presentada con fecha 04 de octubre de 2013, mediante la cual se incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 384-2013-GG/
OSIPTEL; (iv) El Informe N° 786-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el
OSIPTEL;

Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y lugares de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específica de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión (en
adelante, OBI) para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución);

Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fija también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes;

Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso que los operadores del servicio de telefonía fija que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI
en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio;

Que, mediante carta INTEP/S-011-2013/PRE
recibida el 26 de marzo de 2013, Infoductos presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta de OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 384-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 20 de mayo de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Infoductos;

Que, considerando que Infoductos no subsanó las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 384-2013-GG/OSIPTEL y, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red;
este organismo mediante carta C.684-GG.GPRC/2013, recibida el 06 de agosto de 2013, remitió a Infoductos la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;

Que, mediante carta INTEP/S-043-2013/PRE recibida el 15 de agosto de 2013, Infoductos presentó su nueva propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS;

Que, mediante carta INTEP/S-046-2013/PRE recibida el 04 de octubre de 2013, Infoductos presentó la versión final de su propuesta de OBI referida en el punto (iii) de la sección de VISTOS; la cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 384-2013-GG/OSIPTEL;

Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Infoductos para la interconexión con operadores rurales, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL;

Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Infoductos con fecha 04 de octubre de 2013, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta la siguiente consideración;

Que, esta Gerencia General entiende que los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI presentada con fecha 04 de octubre de 2013, son consistentes con las tarifas que actualmente Infoductos viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL y, en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.
presentada con fecha 04 de octubre de 2013, para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notificada a Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.
osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO CIFUENTES CASTAÑEDA
Gerente General (e)

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