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Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 111-2013-SMV/02 Aprueban tarifa por el servicio de conectividad y
10/01/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 111-2013-SMV/02 Aprueban tarifa por el servicio de conectividad y
Aprueban tarifa por el servicio de conectividad y la modificación de las tarifas de negociación de renta variable presentadas por la Bolsa de Valores de Lima S. A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 111-2013-SMV/02 Lima, 13 de septiembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013029817 y el Informe N° 870-2013-SMV/10 del 13 de septiembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 111-2013-SMV/02
Lima, 13 de septiembre de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2013029817 y el Informe N° 870-2013-SMV/10 del 13 de septiembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, el monto de las retribuciones que perciban las bolsas que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el artículo 132, es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores antes de su aplicación. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios;
Que, mediante comunicación del 08 de agosto de 2013, complementada mediante comunicaciones del 22
y 23 de agosto y del 12 y 13 de septiembre del 2013, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria, la cual incluye la modificación de las tarifas de negociación de renta variable y la inclusión de una nueva tarifa por el servicio de conectividad, la misma que se aplicará bajo un esquema de gradualidad;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Mercado de Valores para la aprobación de las tarifas; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las bolsas, así como sus modificaciones o adecuaciones;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la tarifa por el servicio de conectividad y la modificación de las tarifas de negociación de renta variable presentadas por la Bolsa de Valores de Lima S.A., las mismas que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. aplicará de forma gradual la tarifa por el servicio de conectividad e informará a la Superintendencia del Mercado de Valores los incrementos graduales en el porcentaje de aplicación de la referida tarifa previamente a su aplicación.
Asimismo, la Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá cumplir con difundir dichos incrementos al mercado con la debida anticipación.
Artículo 3°.- Los montos que se mencionan en el anexo deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por la mencionada institución a los sujetos obligados al pago.
Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO
TARIFAS DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A.
1. Tarifas modificadas Servicios Tarifas Objeto de Cobro 1 Negociación 1.1 Renta Variable Servicios Tarifas Objeto de Cobro 1.1.1 Contado (4) 0.021%
Sobre el monto efectivo de compra y venta 1.1.2 Day Trade 0.009%
Sobre el monto efectivo de compra y venta 1.1.3 Venta en Corto 0.021%
Sobre el monto efectivo de compra y venta 1.1.4 OPAs - Comprador 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado - Vendedor 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.5 OPC
- Comprador 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado - Vendedor 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.6 OPI
- Comprador 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado - Vendedor 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.7 OPV
- Comprador 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado - Vendedor 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.8 Subastas 0.021%
Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.12 Agente Promotor (*)
-ADR, ADSn y otros valores Comité Tec.
IOSCO
0.021%
Sobre el monto efectivo de compra y venta (*) En todas las operaciones que realice la SAB por cuenta propia la retribución a la BVL será el equivalente al 50% de la tarifa regular 2. Nueva tarifa por servicio de conectividad Servicios Tarifas Objeto de Cobro 8 Servicio por conectividad 8.1 De Operación
S/. 2,520
mensual Por cada Código asignado para enviar propuestas, recibir información privada de la Sociedad Agente de Bolsa y recibir información pública.
8.2 De Lectura
S/. 840
mensual Por cada Código asignado para recibir información privada de la Sociedad Agente de Bolsa y recibir información pública. No permite el envío de propuestas.
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