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RESOLUCIÓN SMV N° 022-2013-SMV/01 Modifican artículo de la Norma sobre Contribuciones por los
10/01/2013
RESOLUCIÓN SMV N° 022-2013-SMV/01 Modifican artículo de la Norma sobre Contribuciones por los
Modifican artículo de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV N° 022-2013-SMV/01 Lima, 30 de septiembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013025046, así como el Informe Conjunto N° 663-2013-SMV/06/12 del 08 de julio y el Informe Conjunto N° 795-2013-SMV/06/12 del 20 de agosto de 2013, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SMV N° 022-2013-SMV/01
Lima, 30 de septiembre de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2013025046, así como el Informe Conjunto N° 663-2013-SMV/06/12 del 08 de julio y el Informe Conjunto N° 795-2013-SMV/06/12 del 20 de agosto de 2013, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), es atribución del directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el inciso f) del citado artículo, el directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;
Que, mediante el inciso a) del artículo 18° de la referida Ley Orgánica se establece que, tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al 0,05% del monto efectivamente negociado;
Que, asimismo, de acuerdo con el referido artículo 18°, la SMV puede modificar estas contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidos en dicho artículo;
Que, por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta esta Institución (en adelante, Normas sobre Contribuciones);
Que, el artículo 1°, inciso a), literal i) de la Norma sobre Contribuciones, modificado por Resolución SMV
N° 033-2012-SMV/01, establece que, tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por operaciones al contado con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o crédito, es de 0,045
por ciento del monto efectivamente negociado;
Que, una reducción de setenta por ciento (70%) en la contribución SMV actualmente aplicable a comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores de renta variable, generará una disminución en los costos de transacción en el mercado de valores, contribuyendo con ello a un mayor dinamismo en la negociación con dichos valores, a un mayor grado de participación de los inversionistas en el mercado secundario, a promover el ingreso de nuevos inversionistas, y a una mayor competitividad de nuestro mercado en términos de costos con relación a otros países de la región; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y los literales b) y f) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 21
de agosto de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1°, inciso a), literal i) de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV
N° 095-2000-EF/94.10, según el texto siguiente:
"a. Operaciones al Contado:
i. Para operaciones con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o crédito, 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado;"
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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