10/28/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Disponen la suspensión de la emisión de los

Disponen la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación de plántulas de fresa de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 0010-2013-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 13 de setiembre del 2013, el cual recomienda la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de plántulas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme
Disponen la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación de plántulas de fresa de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
30 de setiembre de 2013
VISTO:

El Informe Técnico N° 0010-2013-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 13 de setiembre del 2013, el cual recomienda la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de plántulas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 47° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgimiento de plagas de otros países, el SENASA adoptará medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fitosanitaria. En aquellos casos en que se suspenda la emisión de permisos fitosanitarios de Importación o de los requisitos fitosanitarios, pero se encuentren envíos ya embarcados con destino al Perú, amparados por Permisos Fitosanitarios de Importación previamente emitidos, estos se someterán La disposiciones específicas que para el caso establezca el Órgano de Línea Competente del SENASA;

Que, el artículo 89° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG, que precisa que el Inspector de Cuarentena vegetal, durante el periodo de cuarentena posenrada establecido, podrá disponer de la extracción de muestras para diagnósticos fitosanitarios específicos ante la detección o sospecha de la presencia de palgas reglamentadas, de cuyos resultados procederán a disponer tratamiento, destrucción u otras medidas fitosanitarias, cuyo propósito sea el de prevenir su diseminación y establecimiento en el país;

Que, mediante la Directiva General N° 43-2000-AG-DGSV/DDF, Directiva sobre procedimientos para la ejecución de la cuarentena considera que si durante la etapa de cuarentena posentrada se detectara una plaga reglamentada, se procederá con la destrucción total o parcial del material, dependiendo si se cuenta con las condiciones necesarias para su prevención y erradicación (tratamiento, u otra medida de control garantizada);

Que, mediante nuestro sistema de alerta fitosanitaria, derivado de los resultados de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad V egetal, sobre la identificación positiva a la plaga cuarentenaria Gnomonia comari en plántulas de fresa procedentes de Chile producto que se encuentran sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación de plántulas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, hasta que se actualicen los requisitos fitosanitarios que aseguren un nivel adecuado de protección fitosanitaria.

Artículo 2°.- Solo podrán ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importación para envíos de plántulas de fresa, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, sustentando con documentos correspondientes a una transacción comercial efectuada o que hayan sido certificados y embarcados en el país de origen antes de la entrada en vigencia de la norma. Los Permisos Fitosanitarios de Importación ya emitidos no podrán ser modificados ni ampliados.

Artículo 3°.- El SENASA dispondrá las medidas fitosanitarias necesarias a aplicarse en los embarques de plántulas de fresa procedentes de Chile, que cuenten con Permisos Fitosanitarios de Importación vigentes y que hayan solicitado su ingreso al país bajo las condiciones descritas en el artículo anterior, a partir del cual se determinará su destino final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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