10/18/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0398-2013-MINAGRI Reconocen a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil y

Reconocen a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0398-2013-MINAGRI Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 865-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 21 de marzo de 2013 y los Informes Técnicos Nros. 2670 y 3135-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de agosto y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio
Reconocen a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0398-2013-MINAGRI
Lima, 14 de octubre de 2013
VISTO:

El Informe N° 865-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 21 de marzo de 2013 y los Informes Técnicos Nros.

2670 y 3135-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de agosto y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre;

Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fiora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentran reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos";

Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fiora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales;

Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificación de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector";

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasificación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 07 (siete) servicios ecosistémicos medio:
i) provisión de recursos genéticos; ii) formación del suelo;
iii) polinización; iv) estéticos; v) ecoturismo, vi) alimento; y, vii) educacional, en la denominada Loma Pachacamac, la cual está ubicada en los distritos de Pachacamac y Lurín, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 4547.69 hectáreas;

Que, el Informe citado en el considerando precedente, indica además, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma Pachacamac, se elaboró una calificación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infiuencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas";

Que, en ese sentido, el referido Informe N° 865-2013-AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que la Loma Pachacamac "4.2. (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos medio, debido al valor recreacional, provisión de alimentos y recursos genéticos, polinización y ecoturístico, al valor estético y al educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en beneficio de la población local.";
recomendando reconocer a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil;

Que, el artículo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificación sectorial de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Pachacamac y Lurín, provincia y departamento de Lima, con una superficie de 4547.69 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4.- Notificar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a la Municipalidad Distrital de Lurín y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Pachacamac en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva
LOMA PACHACAMAC
La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectificada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS
operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos
USGS.

Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3
Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verificaciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012.

NORTE
Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 299294.8.4
E; 8653614.65 N; el límite continúa con dirección sureste entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfica, desde donde continúa con dirección sureste vértice N° 2
de coordenadas 300489.64 E; 8652854.20 N, sigue con dirección noreste, vértice N° 3 de coordenadas 300447.23
E; 8653321.43 N; y con dirección noreste al vértice N° 4
de coordenadas 302425.79 E; 8654185.25 N; sus límites están determinados por la formación vegetal y la zona desértica. Desde este último vértice avanza con dirección sureste al vértice N° 5 de coordenadas 303897.56 E;

8653823.02 N; y continúa con dirección sureste hasta el vértice N° 6 de coordenadas 305421.56 E; 8653283.02 N;
siguiendo el límite constituido por la formación vegetal y la zona desértica.

ESTE
Desde el último vértice nombrado, el límite avanza con dirección sureste al vértice N° 7 de coordenadas 306770.92 E; 8651714.12 N; y con dirección sureste al vértice N° 8 de coordenadas 309300.49 E; 8648957.80 N.

El límite se encuentra constituido por la zona desértica y la formación vegetal de la loma.

SUR
Desde el vértice N° 8 el límite continúa con dirección sur oeste al vértice N° 9 de coordenadas 307419.21 E;

8648257.90 N; desde donde prosigue con rumbo norte siguiendo el límite determinado entre la formación vegetal y la zona desértica hasta el vértice N° 10 de coordenadas 305431.97 E; 8649243.85 N y continúa con dirección noroeste hasta el vértice N° 11 de coordenadas 303127.21
E; 8649205.11 N. Desde este punto el límite continúa con dirección suroeste el vértice N° 12 de coordenadas 302803.92
E; 8648002.34 N; y prosigue con dirección suroeste vértice N° 13 de coordenadas 302691.76 E; 8647614.24 N.

OESTE
Desde el último vértice el límite sigue con dirección suroeste hasta el vértice N° 14 de coordenadas 299559.35
E; 8645333.00 N; siguiendo el límite determinado por la formación vegetal y la zona desértica, para continuar con dirección noroeste hasta el vértice N° 15 con coordenadas 300496.07 E; 8646816.54 N, y continúa con dirección noreste hasta el vértice: N° 16 de coordenadas 301094.46 E; 8647830.07 N; desde donde prosigue con rumbo noroeste hasta el vértice N° 17 de coordenadas 299985.18 E; 8650792.06 N, para continuar, con dirección noroeste hasta el vértice N° 18 de coordenadas 298920.13
E; 8652695.36 N, siguiendo el límite determinado por la formación vegetal y el área urbana.

Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
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