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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0400-2013-MINAGRI Reconocen a la Loma Pacta como Ecosistema Frágil y
10/18/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0400-2013-MINAGRI Reconocen a la Loma Pacta como Ecosistema Frágil y
Reconocen a la Loma Pacta como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0400-2013-MINAGRI Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 673-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 06 de marzo de 2013 y los Informes Técnicos Nros. 2668 y 3134-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de agosto de 2013 y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0400-2013-MINAGRI
Lima, 14 de octubre de 2013
VISTO:
El Informe N° 673-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 06 de marzo de 2013 y los Informes Técnicos Nros. 2668 y 3134-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS
de fechas 08 de agosto de 2013 y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Pacta como Ecosistema Frágil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, es objetivo general de la Política Nacional Forestal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, el contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre;
Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fiora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; Asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos";
Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fiora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento;
Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA
aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales;
Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;
Que, el artículo 58 literal l., del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificación de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector";
Que, mediante el Informe N° 673-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 6 de marzo del 2013, la Dirección General de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre señala, entre otros, que en base a la clasificación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de seis (06) servicios ecosistémicos medio:
i) provisión de recursos genéticos; ii) formación de suelo;
iii) recreación y ecoturismo; iv) estéticos; v) provisión de alimento y, vi) educacional, en la denominada Loma Pacta, la cual se ubica en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 993.47 hectáreas;
Que, en ese sentido, el Informe N° 673-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 06 de marzo del 2013, concluye, entre otros, refiriéndose a la Loma Pacta, que "4.2. (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos medio, debido al valor recreacional provisión de alimento, provisión de recursos y recursos genéticos, la formación de suelo y ecoturístico, al valor estético y educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en beneficio de la población local."; indicando además, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma de Pacta, se elaboró una calificación de los servicios ecosistémicos, en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infiuencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas";
Que, según lo expuesto en los Informes Técnicos Nros. 2668 y 3134-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de agosto de 2013 y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, la inclusión de un ecosistema frágil en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, debe estar basada en un proceso de delimitación, caracterización biológica y análisis del estado de conservación de cada ecosistema frágil, y siendo que la Loma Pacta acredita atributos y funciones claves características de un ecosistema frágil, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda su reconocimiento como Ecosistema Frágil, por constituir un ecosistema representativo del departamento de Lima, en cuyo ámbito se albergan especies de fiora y fauna silvestre de importancia;
Que, el artículo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificación sectorial de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Pacta como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial, toda vez que dicho reconocimiento no afectará los derechos preexistentes en el área sobre el cual se encuentra ubicada, sino que constituirá un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación, y ;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Pacta como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con una superficie de 993.47 hectáreas y un perímetro de 15018.24 m., cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.
Artículo 4.- Notificar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Pacta en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva
LOMA PACTA
La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectificada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS
operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos
USGS.
Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3
Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verificaciones en campo, realizadas en el periodo de Octubre a Diciembre del 2012.
NORTE
Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 305054.94
E; 8642555.33 N, el límite continúa con dirección sureste entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfica, hasta el vértice N° 2 de coordenadas 305308.95 E;
8642450.04 N, desde donde continua con dirección noreste por el límite entre la formación natural y la zona desértica hasta el vértice N° 3 de coordenadas 305308.95
E; 8642450.04 N. Desde este punto, el límite continua con dirección noreste al vértice N° 4 de coordenadas 306959.51; E 8643581.17 N siguiendo el límite dado por la formación vegetal; desde donde continua con dirección sureste hasta el vértice N° 5 de coordenadas 307733.29 E;
8643284.24 N, desde aquí el límite prosigue con dirección sur hacia el vértice N° 6 de coordenadas 308329.64 E;
8643181.77 N.
ESTE
Desde el último vértice el límite continua con dirección sur hasta el vértice N° 7 de coordenadas 308288.13 E;
8642456.64 N, prosiguiendo luego en dirección sureste hasta el vértice N° 8 de coordenadas 308955.79 E;
8641388.48 N, desde donde continua, siguiendo el límite natural de la loma determinado por la formación vegetal y la zona desértica, hasta el vértice N° 9 de coordenadas 308829.64 E; 8641040.66 N.
SUR
Desde el último vértice descrito, el límite continua con dirección suroeste siguiendo el la formación vegetal y el área urbana hasta el vértice N° 10 de coordenadas 307808.83 E; 8640610.41 N; desde donde prosigue con dirección noroeste el vértice N° 11 de coordenadas 307533.42 E; 8641030.03 N, y continua con dirección suroeste hasta el vértice N° 12 de coordenadas 307114.65
E; 8640712.65 N, para luego proseguir con dirección oeste, siguiendo el límite de la cobertura natural de loma, hasta el vértice N° 13 de coordenadas 306267.25
E; 8640579.29 N. Desde este último punto, el límite continua con dirección suroeste hasta el vértice N° 14
de coordenadas 305775.05 E; 8640327.84 N, y prosigue hasta el vértice N° 15 de coordenadas 305359.51 E;
8639899.98 N.
OESTE
Desde el vértice 15 el límite prosigue hacia el noroeste hasta el vértice: N° 16 de coordenadas 304912.08 E;
8640511.70 N, y continua con dirección noreste hasta el vértice N° 17 de coordenadas 305444.41 E; 8640733.90, para proseguir con rumbo noroeste hasta el vértice, N° 18 de coordenadas 304830.61E; 8641592.67 N, desde donde continua con dirección noroeste, hasta el punto N° 19 de coordenadas 304474.42 E; 8641784.30 N, y prosigue con dirección norte hasta el vértice N° 20 de coordenadas 304386.08 E; 8642153.30 N, siguiendo el límite determinado por la formación vegetal y la zona desértica.
Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
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