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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0412-2013-MINAGRI Derogan el artículo 2 de la R.M. N° 0293-2013-MINAGRI y
10/19/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0412-2013-MINAGRI Derogan el artículo 2 de la R.M. N° 0293-2013-MINAGRI y
Derogan el artículo 2 de la R.M. N° 0293-2013-MINAGRI y aprueban el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto" Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0412-2013-MINAGRI Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 2848-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Dirección General de Competitividad Agraria, el Informe Técnico N° 096-2013-MINAGRI-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0412-2013-MINAGRI
Lima, 16 de octubre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 2848-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Dirección General de Competitividad Agraria, el Informe Técnico N° 096-2013-MINAGRI-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Oficio N° 3233-2013-MINAGRI-OPP/UPS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;
Que, por Decreto Supremo N° 082-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0293-2013-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto" Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla;
Que, con Decreto Supremo N° 113-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, para contrarrestar la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;
Que, el Decreto Supremo citado en el considerando precedente dispone que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo de los Decretos Supremos N° 048 y 082-2013-PCM;
Que, con Oficio N° 2848-2013-MINAGRI-DGCA/ DPC, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, hace suyo y remite el Informe Técnico N° 096-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad, en el cual se propone derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0293-2013-MINAGRI y aprobar el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto" Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, ante la necesidad actual de ampliar la meta, para atender 100 000.00 hectáreas de cafetales afectados por la Roya Amarilla del Cafeto, y el uso de fungicidas y abonos líquidos para contrarrestar la fase explosiva de la Roya Amarilla del Cafeto;
Que, por Oficio N° 3233-2013-MINAGRI-OPP/UPS, el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 0138-2013-MINAGRI-OPP/UPS, de la Unidad de Política Sectorial, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto"
Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, el mismo que contiene los lineamientos generales, políticas, objetivos, estrategias, cronograma, presupuesto y organización, con la finalidad de atender la demanda de adopción de medidas urgentes, que permitan continuar atendiendo la reducción de la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras afectadas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Derogatoria Derógase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0293-2013-MINAGRI, que aprobó el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto" Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla.
Artículo 2°.- Aprobación del nuevo Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto" Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla Apruébase el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto"
Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo denominado "Comité Directivo Nacional coordinador de las acciones para la implementación del Plan Nacional Contra la Roya Amarilla", creado por Resolución Ministerial N° 0293-2013-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0315-2013-MINAGRI, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá en cuenta el nuevo Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Del periodo de vigencia Precísase que se mantiene la vigencia del plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0293-2013-MINAGRI, referido a la emisión del Informe Final del Grupo de Trabajo citado en el artículo precedente.
Artículo 5°.- Publicidad Dispóngase que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto" Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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