10/30/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2013-PCM Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial denominado

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante Aplicación de Fondos Concursables -FONER II" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2013-PCM Lima, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 100-2011-EF aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por US$ 50’000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares
Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante Aplicación de Fondos Concursables -FONER II"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2013-PCM
Lima, 24 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 100-2011-EF aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por US$
50’000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER
II";

Que, en atención a la autorización prevista en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 100-2011-EF, con fecha 5 de julio de 2011 la República del Perú, en calidad de Prestatario, suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, el Convenio de Préstamo (Loan Agreement) N° 8034-PE para la ejecución del "Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER
II";

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 047-2011-MEM/VME se aprueba el Manual de Operaciones (MOP)
del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - FONER
II;

Que, el numeral 21 de la Sección I del Apéndice del Convenio de Préstamo N° 8034-PE, establece que el órgano asesor del Proyecto será el Comité Directivo, el cual estará integrado por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, siendo creado por el Prestatario;

Que, mediante comunicaciones de fecha 24 de mayo y 15 de octubre de 2013, el Banco Mundial notifica la No Objeción a la reformulación del Comité Directivo, en el sentido de conformar un Grupo de Trabajo denominado "Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER II" y que éste realizará sus actividades en el marco del instrumento legal que corresponda. Las funciones e integrantes del citado Grupo de Trabajo permanecerán de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Préstamo BIRF N° 8034-PE;

Que, en ese sentido resulta necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER II", de naturaleza temporal, para la implementación del indicado Proyecto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante Aplicación de Fondos Concursables – FONER II", de naturaleza temporal, que tiene por objeto implementar el citado Proyecto. El Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por:
a. Un representante del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá;
b. Un representante del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; y, c. Un representante del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

Artículo 3°.- Mecanismo de designación de los miembros del Grupo de Trabajo La designación de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial se efectuará mediante comunicación del Titular de la Entidad correspondiente, dirigida al Ministro de Energía y Minas.

Artículo 4°.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial ejercerá sus funciones en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo (Loan Agreement) N° 8034-PE, el Manual de Operaciones del Proyecto Mejoramiento de Electrificación Rural mediante Aplicación de Fondos Concursables – FONER II y demás disposiciones aplicables. Dichas funciones son las siguientes:
a. Aprobar revisiones al Manual de Operaciones del Proyecto, aprobado por Resolución Viceministerial N° 047-2011-MEM/VME; y, b. Participar en el monitoreo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER II.

Artículo 5°.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del "Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante Aplicación de Fondos Concursables – FONER II".

Artículo 6°.- Gastos El Grupo de Trabajo actuará ad honórem y su funcionamiento no irrogará gastos adicionales al Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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