10/11/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2013-MC Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en

Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2013-MC Lima, 2 de octubre de 2013 Vistos, el Informe N° 230-2013-OGA-SG/MC de fecha 16 de mayo de 2013 y Memorando N° 572-2013-OGA-SG/MC de fecha 15 de julio de 2013 de la Oficina General de Administración; Informe N° 196-2013-OGPP-SG/MC de fecha 24 de mayo de 2013 y Memorando N° 651-2013-OGPP-SG/MC de fecha 24 de julio de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorando N° 160
Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2013-MC
Lima, 2 de octubre de 2013
Vistos, el Informe N° 230-2013-OGA-SG/MC de fecha 16 de mayo de 2013 y Memorando N° 572-2013-OGA-SG/MC de fecha 15 de julio de 2013 de la Oficina General de Administración; Informe N° 196-2013-OGPP-SG/MC
de fecha 24 de mayo de 2013 y Memorando N° 651-2013-OGPP-SG/MC de fecha 24 de julio de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorando N° 160 y 200-2013-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de fechas 22 de mayo y 05 de julio de 2013, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 483-2012-MC de fecha 28 de diciembre de 2012 se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, que son de aplicación para el ejercicio fiscal 2013, al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2013-MC de fecha 19 de febrero de 2013 se incorpora en el Tarifario señalado precedentemente, las tarifas a cobrarse y condiciones de uso por los espacios disponibles en el Gran T eatro Nacional, para el presente año fiscal, según se detalla en los Anexos 7 y F de la misma Resolución Ministerial;

Que, en atención a lo señalado en los documentos del visto, es necesario fijar tarifas preferenciales para el uso de los espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional e instituir el perfil aplicable para el cobro de las tarifas preferenciales antes mencionadas;

Con el visado del Secretario General, el Director General (e) de la Oficina General de Administración, el Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General (e) de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICAR el Anexo 7 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 483-2012-MC y modificado por Resolución Ministerial N° 048-2013-MC, a fin de establecer tarifas preferenciales para el uso de los espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional, durante el presente año fiscal, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- INCORPORAR el Anexo G que forma parte integrante de la presente Resolución, al Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 483-2012-MC y modificado por Resolución Ministerial N° 048-2013-MC, a fin de establecer el perfil aplicable para el cobro de tarifas preferenciales por el uso de espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, la presente Resolución Ministerial y sus anexos, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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