10/29/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2013-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo

Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2013-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 1546-2013-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 3806-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 183-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2013-PRODUCE
Lima, 28 de octubre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 1546-2013-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 3806-2013-PRODUCE/DVP
del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 183-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala;
y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el artículo 29 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca se estableció que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, el SANIPES, de conformidad al artículo 2 de la citada Ley, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" así como la correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 2.- Las opiniones, observaciones o sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica lpisua@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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