10/29/2013

DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PRODUCE Aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de

Aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación, entre ellos, los recursos hidrobiológicos; asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; en concordancia con lo dispuesto por los
Aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación, entre ellos, los recursos hidrobiológicos;
asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica;
en concordancia con lo dispuesto por los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales;

Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de la Producción regular su manejo integral y explotación racional, mediante la realización de acciones de monitoreo, control y vigilancia de las actividades pesqueras, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los artículos 2, 9 y 12 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, toda persona natural o jurídica debe asumir el costo de los riesgos que genere sobre el ambiente, incluyendo el costo de las acciones de prevención y vigilancia relacionadas a la protección del ambiente y de sus componentes, en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, señala en su artículo 33, que el Ministerio de la Producción desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacional, y que mediante reglamento se establecen los criterios y procedimientos específicos para la calificación y designación de dichas empresas;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece en el numeral 3.2 de su artículo 3, que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado;

Que, el citado Reglamento de la Ley General de Pesca, en sus artículos 100 y 101, también prevé disposiciones sobre el Sistema de Vigilancia de las Actividades Pesqueras, señalando entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, y que está facultado a establecer programas pilotos y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos, precisando para tal efecto, que podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo, el cual tiene como objeto general combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que descargan un volumen mayor al autorizado; y, como uno de sus objetivos específicos, fortalecer las actividades de vigilancia y control en los lugares de descarga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado;

Que, el referido Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, fue modificado por los Decretos Supremos N° 027-2005-PRODUCE, N° 029-2005-PRODUCE, N° 007-2009-PRODUCE, N° 013-2009-PRODUCE, N° 002-2010-PRODUCE y N° 008-2010-PRODUCE, principalmente en cuanto a las obligaciones de las empresas supervisoras y de los titulares de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de descartes y residuos de éstos;

Que, mediante Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen las competencias y funciones del Poder Ejecutivo, disponiendo en su artículo 22 numeral 22.2, que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, siendo competentes para aprobar las disposiciones normativas que les correspondan y cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y c) del numeral 23.1 del artículo 23 del citado texto normativo;

Que, en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece la competencia exclusiva del Ministerio de la Producción en materia de ordenamiento pesquero, pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciendo la nueva estructura orgánica del Ministerio;

Que, la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Quinta Disposición Complementaria Final, dispuso que a partir de su vigencia, los ingresos percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, creado mediante el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas complementarias, son recursos directamente recaudados del pliego Ministerio de la Producción, se incorporan conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de dicho Ministerio. Asimismo, señala que se disponga la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido en la citada norma;

Que, para fortalecer y garantizar la ejecución y continuidad del Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo, se requiere aprobar el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, el que deberá comprender las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, acorde a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, entre otros aspectos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo El Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, comprende las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional.

En tal sentido, denomínese al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo como Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

Cualquier referencia al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE u otra disposición legal vigente, deberá entenderse referida al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

Artículo 2.- Aprobación del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

Apruébese el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, cuyo texto se adjunta en calidad de anexo y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- De la contratación de Empresas Supervisoras para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

Para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las Empresas Supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución.

En los Términos de Referencia y/o bases del proceso de selección se determinarán los sujetos y las actividades pesqueras y acuícolas que serán supervisados a través de las Empresas Supervisoras en el marco del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, así como los criterios técnicos y económicos que se tendrán en cuenta al momento de la evaluación para la selección.

La contratación de las Empresas Supervisoras no genera relación alguna de carácter laboral con el Ministerio de la Producción, y los servicios prestados están enmarcados en las disposiciones del presente Decreto Supremo, del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional y de las disposiciones legales vigentes.

Cada fin de año y al concluir el periodo de contratación, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción realizará una evaluación integral del desempeño de las Empresas Supervisoras.

Dicha evaluación servirá de antecedente para las futuras contrataciones que se puedan realizar . De determinarse algún incumplimiento en las actividades contratadas se procederá a resolver el contrato, de ser el caso, o a la aplicación de las penalidades que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

La evaluación integral es independiente de la verificación del cumplimiento de las prestaciones que debe efectuar la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción durante la vigencia del contrato, y que de determinar algún incumplimiento también puede generar la resolución del contrato o la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 4.- De las Auditorías a las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras deberán contratar auditorías contables y operacionales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término del año calendario, sobre la ejecución del contrato de supervisión, cuyo informe deberán entregar al Ministerio de la Producción.

Esta obligación es sin perjuicio de la supervisión que el Ministerio pueda realizar directamente.

Los costos que implique dicha contratación serán asumidos íntegramente por las Empresas Supervisoras.

El Ministerio de la Producción determinará los aspectos que contendrán las auditorías así como la lista de empresas auditoras que podrán realizarlas.

Artículo 5.- De las prohibiciones a las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras contratadas para realizar las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional no podrán prestar algún tipo de servicio, asesoría, consultoría ni realizar labores directas para los sujetos que supervisen, que generen algún confiicto de intereses, durante el plazo que dure el contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza, el Ministerio de la Producción procederá a la resolución de los contratos, y ejecutará las garantías correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Artículo 6.- Costos del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional El financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional estará a cargo de los sujetos supervisados, conforme a lo establecido en el Reglamento del citado Programa.

El financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional comprende los costos en los que se incurran para su ejecución más una utilidad razonable.

El Ministerio de la Producción tendrá a su cargo, la modelación de los costos del Programa y su supervisión.

Para tal efecto, simulará cuál es el costo real de un sistema óptimo de control y vigilancia, que sea eficiente técnica y económicamente y genere los incentivos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de Control y Vigilancia.

Artículo 7.- Facultades del Ministerio de la Producción de dictar disposiciones complementarias.

El Ministerio de la Producción se encuentra facultado para emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del presente Decreto Supremo y el reglamento que éste aprueba.

Artículo 8.- Adecuación de las referencias a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI.

Toda mención o referencia realizada a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) en las normas vigentes que regulen materias de supervisión, fiscalización y sanción, deberá entenderse referida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o a la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, según corresponda al ejercicio de la función de supervisión y fiscalización o a la función sancionadora, respectivamente; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE.

Artículo 9.- Vigencia del Programa El Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional es de naturaleza permanente.

Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de las Disposiciones Transitorias y Finales Quinta, Sexta, Sétima y Octava que entrarán en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se respetarán los términos o condiciones de los convenios suscritos con las Empresas Supervisoras que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se encuentren en ejecución, hasta el vencimiento de su plazo de vigencia.

Asimismo, excepcionalmente y en tanto se concluya el nuevo proceso de selección del Concurso Público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, a que se refiere la siguiente Disposición; facúltese al Ministerio de la Producción a efectuar las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de las acciones de supervisión y fiscalización que deban ejecutarse en el marco del citado Programa.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción publicará para comentarios, los términos de referencia del Concurso Público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, el que se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Supremo y el reglamento que aprueba, en lo que resulte aplicable.

En el marco del citado proceso de selección, los sujetos obligados al financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional suscribirán con las Empresas Supervisoras seleccionadas, los respectivos Contratos de Supervisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, en el Portal Institucional, de los convenios firmados entre el Ministerio de la Producción y las Empresas Supervisoras seleccionadas. En caso de incumplimiento, se procederá al inicio del procedimiento previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo
N° 019-2011-PRODUCE.

Sin perjuicio de lo expuesto, las acciones de seguimiento, control y vigilancia a ser realizadas a través de las Empresas Supervisoras seleccionadas, en el marco del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, no está sujeta ni condicionada a la previa suscripción de los mencionados Contratos de Supervisión.

TERCERA.- Modifíquese el numeral 1 del artículo 134
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes términos:
"Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes:

1. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin la suscripción del contrato de supervisión respectivo, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)."
CUARTA.- Modifíquese el Código 1 y su Sub Código 1.4 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin la suscripción del contrato de supervisión respectivo, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). (...)
1.4 (...)
Realizar actividades pesqueras sin haber suscrito el convenio de acceso al régimen de pesca o sin haber suscrito el contrato de supervisión del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

Suspensión de actividades pesqueras hasta que regularice su situación.

Decomiso.

Grave Decomiso Multa Suspensión Embarcaciones pesqueras:

8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

T ratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros o Acuícolas:

8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Embarcaciones pesqueras:

Del permiso de pesca hasta que regularice su situación.

T ratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros o Acuícolas: De la licencia de operación hasta que regularice su situación.

QUINTA.- Incorpórese el numeral 124 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes términos:
"Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...)
124. Transportar vía terrestre harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y/o aceite de pescado sin el correspondiente certificado de procedencia."
SEXTA.- Incorpórese el código 124 al Cuadro de Sanciones del T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 124 Transportar vía terrestre harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado sin el correspondiente certificado de procedencia.

124.1Transportar vía terrestre harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado sin el correspondiente certificado de procedencia.

Decomiso GraveDecomiso Multa 2 x cantidad del producto en t.
en UIT.

SÉTIMA.- Modifíquese el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, con el siguiente texto:
"Artículo 10.- El decomiso El decomiso de los recursos hidrobiológicos, harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado, como medida precautoria, se lleva a cabo en forma inmediata al momento de la intervención, conforme a los siguientes criterios: (...)
10.3 El total de los recursos hidrobiológicos, harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado:

10.3.1 Cuando el transportista de harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado no cuente con certificado de procedencia."
OCTAVA.- Incorpórese un sexto párrafo al artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, con el siguiente texto:
"Artículo 12.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (...)
Cuando se trate del decomiso de harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado, transportados vía terrestre sin acreditar su procedencia con el correspondiente "certificado de procedencia"
emitido por las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con autorización vigente del Ministerio de la Producción; los inspectores verificarán la recepción de lo decomisado por el destinatario según la guía de remisión, levantando la respectiva acta de decomiso provisional del producto ilegalmente transportado. En estos casos, el destinatario deberá depositar provisionalmente el valor del producto decomisado según el procedimiento establecido en el segundo y tercer párrafo del presente artículo."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense los artículos 2, 3, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y el numeral IX de su Anexo, y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA
Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS
Y ACUICOLAS EN EL ÁMBITO NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos del Reglamento Son objetivos del presente Reglamento:

1.1. Establecer los principios, obligaciones y procedimientos de las actividades de supervisión de competencia del Ministerio de la Producción respecto de las actividades pesqueras y acuícolas.

1.2. Establecer los criterios y procedimientos generales aplicables a la selección de las Empresas Supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

Artículo 2.- Función Supervisora 2.1. El Ministerio de la Producción es competente para ejercer la función supervisora conforme a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción –Decreto Legislativo N° 1047–, la Ley General de Pesca –
Decreto Ley N° 25977– y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – Decreto Legislativo N° 1084, y demás disposiciones que regulen la función supervisora.

2.2. El Ministerio de la Producción podrá contratar con personas jurídicas, la ejecución de la función supervisora.

La titularidad de la función supervisora del Ministerio de la Producción no se enerva con la selección de empresas supervisoras, pudiendo, también, ejercerla directa, indirecta o complementariamente.

CAPÍTULO II
PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL
DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS
EN EL ÁMBITO NACIONAL
Artículo 3.- Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional El Ministerio de la Producción realiza las acciones de supervisión a través del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, que tiene naturaleza permanente y se regula conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional El Ministerio de la Producción podrá ejecutar el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, directamente o a través de empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional, de acuerdo a los términos establecidos en las bases del proceso de selección de tales empresas.

Artículo 5.- Objetivos del Programa El Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional tiene los siguientes objetivos:
a) Objetivo general: Combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola.
b) Objetivo Específico: Fortalecer el ejercicio de la función de supervisión del Ministerio de la Producción, durante la extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 6.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos en el ámbito del Programa:
a) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala.
b) Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo comprenden a las plantas industriales de procesamiento y las plantas de procesamiento pesquero artesanal.
c) Los titulares de concesiones y autorizaciones de derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuícola de mayor escala y de menor escala, cuando corresponda.
d) Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de transporte y comercialización de recursos o productos hidrobiológicos destinados tanto al consumo humano directo como al consumo humano indirecto.
e) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras sin contar con títulos habilitantes emitidos por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales.
f) Las empresas supervisoras seleccionadas y su personal acreditado para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. La relación de las empresas supervisoras seleccionadas y la lista de sujetos supervisados a través de dichas empresas será publicada y actualizada periódicamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, según corresponda.
g) Los funcionarios públicos, servidores públicos y en general empleados públicos del Ministerio de la Producción, que tienen a su cargo la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

El Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional, conforme al ámbito de competencias del Ministerio de la Producción.

Artículo 7.- Características de las actividades de seguimiento, control y vigilancia desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional Las actividades de seguimiento, control y vigilancia a ser desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, tienen las siguientes características:
a) Naturaleza permanente: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia a ser desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional tienen el carácter de permanentes. El Ministerio de la Producción establece las condiciones y procedimientos que garanticen el normal desarrollo de las actividades de vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, sin obstaculizar el funcionamiento regular de tales actividades.
b) Dirección en las actividades: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia se desarrollan con sujeción a las normas vigentes, procedimientos y condiciones que establezca el Ministerio de la Producción.
c) Primacía del Interés público: Las actividades a ser desarrolladas en el marco del Programa tienen como finalidad coadyuvar a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y privilegian el interés público.
d) Optimización de actividades: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia se realizan utilizando medios tecnológicos y logísticos modernos que permitan el mejor desarrollo del Programa, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Profesionalización: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia son realizadas por personal calificado que permitan garantizar la ejecución óptima del Programa.

Artículo 8.- Actividades del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional 8.1. Las actividades de seguimiento, control y vigilancia comprendidas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional se realizan en:
a) Embarcaciones pesqueras que extraigan o transporten recursos hidrobiológicos.
b) Lugares de extracción y descarga de los recursos hidrobiológicos.
c) Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para consumo humano directo o indirecto, que procesen o realicen cualquier actividad utilizando como materia prima los recursos hidrobiológicos o sus residuos o descartes.
d) Los vehículos de transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos destinados tanto a Consumo Humano Indirecto como a Consumo Humano Directo.
e) En los lugares donde se comercialicen recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Directo, al por mayor y menor.
f) Los puntos de vigilancia y control permanentes o móviles establecidos por el Ministerio de la Producción o las empresas supervisoras.

8.2. Las actividades específicas comprendidas en la ejecución del Programa son:
a) En los lugares de extracción y en las embarcaciones pesqueras 1. Verificar en el ámbito marítimo el correcto desarrollo de las actividades extractivas, en particular, la correcta identificación de la embarcación pesquera y la vigencia del permiso de pesca.

2. Supervisar el cumplimiento de las normas que establecen las zonas de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos, conforme a las disposiciones legales vigentes.

3. Verificar los sistemas de conservación de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, que se emplean en las embarcaciones pesqueras.

4. Verificar los límites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos de recursos hidrobiológicos, así como impedir la realización de descartes en alta mar.

5. Verificar en las embarcaciones pesqueras, la operatividad y correcta instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su código de identificación, así como proveer los precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT;
supervisando su correcta instalación, remoción y sustitución, levantando el acta correspondiente que será remitida al Ministerio de la Producción. Asimismo, supervisar en general, el correcto funcionamiento e instalación de otros equipos o dispositivos electrónicos exigidos por las normas vigentes.

6. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones pesqueras en general.
b) En los lugares de descarga 1. Verificar durante el desembarque de recursos hidrobiológicos, la correcta identificación de la embarcación pesquera, la vigencia de su permiso de pesca, la validez de los convenios suscritos y activados, y su nominación para realizar actividades extractivas, de corresponder.

2. Verificar los sistemas de conservación de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo que se emplean en las embarcaciones pesqueras;
así como el estado de conservación y demás condiciones de los recursos hidrobiológicos capturados.

3. Vigilar en forma permanente la legalidad de la recepción de materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pescado, mediante la supervisión en las zonas de descarga, las "chatas", los muelles o los desembarcaderos pesqueros.

4. Verificar en las embarcaciones pesqueras la operatividad y correcta instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su código de identificación, supervisando la correcta instalación de los precintos de seguridad, su remoción y sustitución, y levantando el acta correspondiente.

Asimismo, proveer los citados precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio SISESAT.

5. Supervisar en general, el correcto funcionamiento e instalación de equipos o dispositivos electrónicos exigidos por las normas vigentes.

6. Verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones que establecen los límites máximos de extracción de los recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, de la pesca incidental y de la captura de especies dependientes y asociadas; así como de las disposiciones legales que regulan las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.

7. Informar al Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y demás autoridades competentes sobre la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en lugares de descargas y coordinar las actividades de control y vigilancia de la pesca ilegal, previstas en las disposiciones legales vigentes.

8. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción.
c) En las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (también denominados establecimientos de producción industrial pesquera para consumo humano indirecto):

1. Verificar el cumplimiento de la normativa que regula los sistemas, requisitos y procedimientos de pesaje de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos de dichos recursos.

2. Vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado y de la vigencia del Certificado de Calibración de dichos equipos, emitida por la autoridad competente.

3. Vigilar el correcto llenado de los reportes de registro de las descargas procedentes de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado, respecto al nombre de las embarcaciones, matrícula, especies y volúmenes de descarga consignados por la planta de procesamiento.

4. Vigilar que los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento, sean colocados, manipulados e inutilizados conforme a las disposiciones legales vigentes.

5. Controlar los límites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental, en las descargas de la especie objetivo.

6. Realizar la evaluación físico - sensorial de los recursos hidrobiológicos.

7. V erificar la procedencia de los recursos hidrobiológicos conforme a las disposiciones legales vigentes.

8. Realizar el control de la producción de harina y aceite de pescado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Tratándose del control de la producción de harina, se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE
y modificatoria.

9. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción.
d) En las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (también denominados establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas para consumo humano directo):

1. Verificar el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos de dichos recursos, así como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervisión de esta actividad.

2. Supervisar la vigencia del Certificado de Calibración de los instrumentos de pesaje emitido por la autoridad competente.

3. Controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específico y el peso de los descartes y residuos que se generen.

4. Controlar los límites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental, en las descargas de la especie objetivo.

5. Realizar la evaluación físico – sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos recibidos.

6. Verificar el cumplimiento de las normas que establecen límites de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, realizando, cuando corresponda, la evaluación físico - sensorial de los descartes y residuos.

7. V erificar la procedencia de los recursos hidrobiológicos así como el destino de los descartes y residuos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

8. Verificar la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como la presentación de los formatos de rendición de cuentas respectivos.

9. Verificar el control de la producción de productos pesqueros, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

10. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción.
e) En las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos:

1. Verificar el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos, así como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervisión de esta actividad.

2. Supervisar la vigencia del Certificado de Calibración de los instrumentos de pesajes emitido por la autoridad competente.

3. Controlar la recepción de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, verificando a través de las guías de remisión correspondientes, que dichos descartes y/o residuos procedan únicamente de las tareas previas realizadas en los desembarcaderos pesqueros artesanales.

4. Controlar que las plantas de reaprovechamiento solo puedan recibir descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, en las localidades donde no existan plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos, sin excepción.

5. Realizar la evaluación físico – sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos.

6. Efectuar el control de la producción de harina residual y aceite, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

7. Verificar la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como la presentación de los formatos de rendición de cuentas respectivos, de corresponder.

8. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción.
f) En las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos:

1. Verificar el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos de dichos recursos, así como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervisión de esta actividad.

2. Supervisar la vigencia del Certificado de Calibración de los instrumentos de pesajes emitido por la autoridad competente.

3. Controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específico y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina residual.

4. Controlar los descartes y/o residuos de los recursos hidrobiológicos que se reciban de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (o establecimientos industriales pesqueros con plantas para consumo humano directo) que no cuentan con plantas de harina residual, sobre la base de las guías de remisión y los convenios de abastecimiento.

5. Controlar los descartes y/o residuos de los recursos hidrobiológicos que se reciban provenientes de las tareas previas realizadas en los desembarcaderos pesqueros, verificando su procedencia a través de las guías de remisión correspondientes.

6. Controlar los límites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental.

7. Realizar la evaluación físico – sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos.

8. Verificar la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como la presentación de los formatos de rendición de cuentas respectivas.

9. Controlar la producción de harina residual y aceite, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Tratándose del control de la producción de harina, se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE y modificatoria.

10. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción.
g) En las zonas donde se desarrollan las actividades acuícolas 1. Coadyuvar con la supervisión de la procedencia de semillas o alevinos en coordinación con los órganos competentes.

2. Coadyuvar en la evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en las resoluciones autoritativas para el desarrollo de la actividad de acuicultura, en coordinación con los órganos competentes.

3. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción.

8.3. El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer nuevas actividades específicas que conlleven al funcionamiento óptimo del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, así como regular las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- Obligaciones de los titulares de permisos de pesca, licencias de operación de plantas de procesamiento y de las concesiones y autorizaciones acuícolas Los titulares de permisos de pesca, los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros y los titulares de las concesiones y autorizaciones acuícolas comprendidas en el ámbito del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, tienen las siguientes obligaciones:

9.1. Permitir y facilitar el ejercicio de las acciones de supervisión prestando el apoyo necesario a los inspectores del Ministerio de la Producción y de las Empresas Supervisoras, de forma que se realice el normal desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia.

9.2. Permitir el uso de cámaras fotográficas y videograbadoras, así como el acceso a los instrumentos logísticos e informáticos que se requieran, de acuerdo a las disposiciones legales que lo regulen; sin perjuicio de la obligación de envío de la información al Ministerio de la Producción conforme a las disposiciones establecidas.

Las cámaras fotográficas y videograbadoras solo serán utilizadas a efectos de registrar el presunto incumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

9.3. Permitir y facilitar la ejecución de las actividades de las Empresas Supervisoras correspondientes al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

9.4. Suscribir los contratos de supervisión con las Empresas Supervisoras que ejecutan el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, según las disposiciones legales vigentes.

9.5. Financiar el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, según se establezca en las bases del proceso de selección de las Empresas Supervisoras y las disposiciones legales vigentes.

9.6. V erificar y acreditar la procedencia legal de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos, que tengan en posesión; según corresponda. La falta de acreditación de la procedencia legal de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos que tengan en posesión, ocasionará el decomiso, sin perjuicio de la sanción aplicable.

9.7. Proporcionar toda la información o documentación que les sea requerida por los inspectores del Ministerio de la Producción o de las Empresas Supervisoras contratadas para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en la forma, modo, tiempo y lugar en que les sea requerido o según las disposiciones legales vigentes.

9.8. Las demás obligaciones establecidas por el Ministerio de la Producción.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN APLICABLE A LAS EMPRESAS
SUPERVISORAS
Artículo 10.- Facultades de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras que ejecuten el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional están facultadas a ejercer las acciones de seguimiento, control y vigilancia conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los Términos de Referencia, las bases del Concurso Público que regulen el proceso de selección respectivo y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Actividades específicas a realizar por las Empresas Supervisoras Las actividades específicas a ser realizadas por las Empresas Supervisoras, se determinan en los Términos de Referencia o bases que regulan el proceso de selección;
en función de lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 12.- Contratación de las Empresas Supervisoras 12.1 Las bases del respectivo proceso de selección fijarán las condiciones mínimas, factores de evaluación, descripción de los servicios a ser prestados, obligaciones, penalidades, condiciones económicas, causales de resolución del contrato y demás aspectos.

12.2 Las Empresas Supervisoras contratadas deberán entregar a favor del Ministerio de la Producción, las garantías que se encuentren establecidas en las Bases del proceso de selección.

Artículo 13.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras 13.1 Son obligaciones de las Empresas Supervisoras:
a) Prestar el servicio de supervisión según lo dispuesto en los términos de referencia, las bases del proceso de selección, el contrato que se suscriba y en las disposiciones legales vigentes.
b) Permitir y facilitar las inspecciones que realice el Ministerio de la Producción para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
c) Contratar las auditorías a las que se refiere el artículo 4 del Decreto que aprueba el presente Reglamento.
d) Supervisar los informes, reportes de ocurrencia, partes y notificaciones respectivas, elaborados por el personal a su cargo, una vez concluida su labor;
información que deberá ser remitida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción en la forma, modo y tiempo establecidos.
e) Entregar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, un informe de supervisión trimestral con los documentos sustentatorios pertinentes; un informe anual, al vencimiento del año calendario, y un informe final al concluir el contrato.
f) Remitir diariamente a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, los originales de las Actas de Inspección, las que se elaborarán por cada actividad del programa.
g) Entregar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la información que le fuera solicitada, relacionada al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, salvo que en la solicitud se señale un plazo distinto.
h) Remitir información y documentación a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, sobre cualquier hecho que conociera contrario al ordenamiento pesquero o acuícola en forma oportuna, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
i) Poner en conocimiento de la Autoridad Marítima y de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, información sobre cualquier hecho que pueda ser materia de supervisión y sanción por dichas autoridades, en particular, sobre la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en los lugares de descarga, conforme al Decreto Supremo N° 006-2002-PE
y demás normas aplicables.
j) Coordinar con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, según sea el caso, para garantizar el adecuado cumplimiento de las acciones de supervisión; debiendo poner en conocimiento inmediato de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización la presunta comisión de ilícitos penales que tuviere conocimiento en la ejecución del programa.
k) Garantizar el correcto ejercicio de las atribuciones otorgadas a sus inspectores acreditados y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
l) Realizar las actividades de supervisión con el perfil del personal establecido en las bases del proceso de selección.
m) Guardar absoluta reserva sobre la información obtenida en el programa.
n) Absolver o atender, dentro del plazo que establezca el Ministerio de la Producción, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión. Esta obligación será exigible inclusive durante los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de conclusión del contrato.
o) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial correspondiente.
p) Entregar a los sujetos comprendidos dentro del ámbito del programa, bajo responsabilidad, copia de las Actas de Inspección respectivas; debiendo ser suscritas por el inspector y el representante del establecimiento industrial pesquero, el armador, el representante legal o patrón de la embarcación pesquera. El Reporte de Ocurrencias y otras actas levantadas por los inspectores constituyen medios de prueba.
q) Conservar los documentos, informes, material audiovisual y notas relacionadas al programa, por lo menos durante cuatro (4) años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato. En el caso que el Ministerio de la Producción proceda a la suspensión o resolución del contrato, las empresas supervisoras deberán entregar dicha documentación a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (5) días hábiles de comunicada la suspensión o resolución, para su custodia.
r) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones del programa.
s) Desarrollar estrategias y establecer las acciones del caso para garantizar la correcta actuación del personal a su cargo y el cabal cumplimiento de las actividades del programa. Las empresas deben contar con manuales y documentos metodológicos.
t) Contrastar a través de las inspecciones realizadas, la información reportada por los sujetos supervisados al Ministerio de la Producción.
u) Las demás establecidas en las bases del proceso de selección y las que se establezcan por el Ministerio de la Producción.

13.2 Las obligaciones mencionadas en los literales anteriores se mantendrán vigentes durante el plazo del contrato, a excepción de las consignadas en los literales d), e), g) y m) que se mantendrán vigentes hasta doce (12)
meses después de haber vencido el plazo del contrato; y de las consignadas en los literales n) y q), que estarán vigentes por el plazo establecido en los mismos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b) y l), el Ministerio de la Producción procederá a resolver el contrato y a ejecutar las garantías correspondientes, según lo previsto en las disposiciones legales vigentes; y sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 14.- Del pago a las Empresas Supervisoras por la prestación del servicio 14.1 El pago por el servicio prestado por las labores de vigilancia y control que realicen las Empresas Supervisoras conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento serán asumidos, según corresponda, por los siguientes sujetos supervisados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento:
a) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala.
b) Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (plantas industriales de procesamiento), plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.
c) Los titulares de concesiones y autorizaciones de derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuícola de mayor escala.

14.2 En las bases del proceso de selección que el Ministerio de la Producción apruebe, se establecerán los criterios de facturación aplicables a los sujetos supervisados que asumirán los costos del programa.

Artículo 15.- Acreditación de los inspectores de las Empresas Supervisoras El personal designado por las Empresas Supervisoras para la ejecución de las actividades contratadas, deberá estar acreditado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

La acreditación tendrá vigencia por un plazo no mayor a un (01) año; previa evaluación realizada por la citada Dirección General.

Artículo 16.- Obligaciones de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción con relación al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional Según lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, son obligaciones de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, con relación al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, las siguientes:

16.1 Supervisar la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, realizando las acciones preventivas, concurrentes o posteriores que fueran necesarias para su ejecución.

16.2 Difundir lineamientos sobre la aplicación de la normativa pesquera vigente a efectos de una adecuada ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

16.3 Informar oportunamente a las Empresas Supervisoras y a la Autoridad Marítima, la relación de embarcaciones que se encuentran impedidas de efectuar faenas de pesca; coordinando y supervisando su cumplimiento, de acuerdo a la información que proporcione la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción.

16.4 Informar oportunamente a las Empresas Supervisoras, la relación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, impedidas de operar; supervisando su cumplimiento, de acuerdo a la información que proporcione la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción.

16.5 Supervisar el cumplimiento de los contratos y/ o convenios que fueran suscritos por el Ministerio de la Producción para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

16.6 Las demás acciones que contemplen las disposiciones legales vigentes sobre el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

Artículo 17.- Actividades a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Procuraduría Pública con relación al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional 17.1 Según lo dispuesto en los artículos 64 y 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, realizarán las siguientes actividades, para coadyuvar en la mejor ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, las siguientes:
a) Mantener actualizado el listado de embarcaciones y plantas de procesamiento, señalando su(s) giro(s)
industrial(es), capacidades, matrícula, permiso de pesca y otras de interés para las acciones del programa.
b) Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la capacidad de procesamiento de las establecimientos industriales pesqueros, sobre la base de los permisos y/o licencias de funcionamiento otorgados.
c) Informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización el listado de embarcaciones pesqueras o establecimientos industriales pesqueros, cuyas actividades hubieran sido afectadas por mandato de una resolución judicial.

17.2 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción desarrollará las siguientes actividades para coadyuvar en la mejor ejecución del Programa:
a) Informar sobre las resoluciones judiciales que afectan la eficacia de los permisos de pesca y las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, así como de otros títulos habilitantes necesarios para realizar actividades pesqueras y acuícolas.
b) Cautelar los intereses del Estado en los procesos judiciales seguidos a propósito de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

Artículo 18.- Confidencialidad Las Empresas Supervisoras y los funcionarios públicos, servidores públicos y en general empleados públicos del Ministerio de la Producción, que tienen a su cargo la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en el cumplimiento de su función, deberán actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad, respecto a cualquier información o documentación de propiedad o en relación a los supervisados o del Ministerio de la Producción. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos.

El incumplimiento de esta obligación, en el caso de las Empresas Supervisoras, conlleva a la ejecución de las garantías establecidas y la imposición de la penalidad correspondiente; sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

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