10/06/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes a favor de

Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre 2013 VISTO: El Expediente N° 31206608, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes del Estado y propiedad particular, indispensables para la
Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre 2013
VISTO: El Expediente N° 31206608, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes del Estado y propiedad particular, indispensables para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad
N° 6131;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado y propiedad particular, indispensables para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 6131, ubicada en frente a la calle Francisco de Cuellar N° 451, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre la que se encuentra la referida subestación;

Que, en aplicación del artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, Luz del Sur S.A.A. cumplió con consignar judicialmente el pago por concepto de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 569-2013-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado y propiedad particular, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 6131, ubicada en frente a la calle Francisco de Cuellar N° 451, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servi-dumbre Tipo de Propie-dad Tipo de Terreno 31206608 Subestación de Distribución Eléctrica
N° 6131
Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Área N° 1: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este
A 8 661 433,219 285 057,750
2 8 661 435,363 285 055,652
3 8 661 430,664 285 050,464
D 8 661 429,850 285 053,934
Área N° 2: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este 1(F) 8 661 431,431 285 059,498
A 8 661 433,219 285 057,750
D 8 661 429,850 285 053,934
4(E) 8 661 429,172 285 056,826
Área total:

28,42 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)
Área N° 1:

17,89 m²
Suelo, nivel subterráneo y sus aires.
Área N° 2:

10,53 m²
Suelo, nivel subterráneo y sus aires.

Estado Privado Urbano Urbano Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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