10/15/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 436-2013-MEM/DM Aprueban la modificación de autorización para desarrollar

Aprueban la modificación de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en Central Térmica Lagunas Norte de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 436-2013-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 33320112, organizado por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11359937 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y su solicitud de modificación de autorización para la generación
Aprueban la modificación de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en Central Térmica Lagunas Norte de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 436-2013-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 33320112, organizado por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11359937 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y su solicitud de modificación de autorización para la generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 062-2013-MEM/DM publicada el 28 de febrero de 2013, se otorgó la autorización a favor de MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2320345 del 15 de agosto de 2013, MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. solicitó la modificación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en el incremento de su potencia instalada de 12 MW a 12,775 MW, a consecuencia de la instalación de siete (07) grupos de mayor potencia nominal en lugar de la instalación de diez (10) grupos de menor potencia nominal prevista inicialmente;

Que, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe N° 616-2013-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte de la que es titular MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., incrementando su potencia instalada de 12 MW a 12,775
MW, que resulta de la instalación de siete (07) grupos de mayor potencia nominal en lugar de la instalación de 10 (diez) grupos de menor potencia nominal prevista inicialmente.

Artículo 2.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA
S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Lagunas Norte a más tardar el 10 de enero de 2014, según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 062-2013-MEM/DM. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente modificación de autorización.

Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 062-2013-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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