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RESOLUCIÓN N° 064-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de dominio público de
10/11/2013
RESOLUCIÓN N° 064-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de dominio público de
Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 064-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 13 de setiembre de 2013 Visto el Expediente N° 004-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión promovida por el señor José Valle Skinner, respecto del predio de propiedad estatal de 1 031,52m², denominado "Segundo
RESOLUCIÓN N° 064-2013/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 13 de setiembre de 2013
Visto el Expediente N° 004-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión promovida por el señor José Valle Skinner, respecto del predio de propiedad estatal de 1
031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la Calle sin nombre N° 593-595 y portón N° 220", ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao; y la sustentación del trámite de desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de dicho predio; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–
SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;
Que, el Estado es propietario del predio de 1 031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la Calle sin nombre N° 593-595 y portón N° 220", ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70349789 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP N° 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario por proceso de habilitación industrial, de conformidad con lo señalado en la Resoluciones Ministerial N° 2044-71-VI-DU de fecha 13 de octubre de 1971; por lo que, de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;
Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;
Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público;
Que, con fecha 09 de mayo de 2012, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, verificándose que viene siendo utilizado como depósito de estructuras metálicas y cilindros; asimismo, el citado predio no cuenta con acceso directo a la Calle Córpac debido a que se encuentra cercado en su parte frontal con un muro de ladrillos, siendo el acceso al momento de la inspección a través del predio de propiedad del señor José Valle Skinner (Sublote 1-A-6);
Que, conforme a la naturaleza jurídica del predio, éste debiera estar destinado a fines tales como educación, cultura, religión, salud, seguridad pública, entre otros, y atendiendo a que se encuentra ubicada dentro de una habilitación de tipo industrial, la dotación de dichos servicios no resulta necesario, y se encuentran cubiertos en zonas adyacentes.
Que, tomando en consideración la inspección efectuada, resulta conveniente la desafectación administrativa del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, al no ser de uso público y no cumplir con la función de servir de soporte para la prestación de un servicio público destinado al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;
Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0087-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 06 de agosto de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43°
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público ni de soporte para la prestación de un servicio público; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 1 031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la Calle sin nombre N° 593-595 y portón N° 220", ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70349789
del Registro de Predios del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.
Regístrese y publíquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario
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