10/06/2013

RESOLUCIÓN N° 857-2013-JNE Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de

Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque RESOLUCIÓN N° 857-2013-JNE Expediente N° J-2013-0997 JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD Lima, trece de setiembre de dos mil trece VISTO el escrito presentado por Kathia Elízabeth Barba Cruz de Arana, en fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual comunica el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, que aprueba la suspensión del alcalde del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de
Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque
RESOLUCIÓN N° 857-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0997
JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD
Lima, trece de setiembre de dos mil trece VISTO el escrito presentado por Kathia Elízabeth Barba Cruz de Arana, en fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual comunica el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, que aprueba la suspensión del alcalde del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad.

ANTECEDENTES
Con fecha 6 de agosto del año en curso, mediante el escrito del visto, Kathia Elízabeth Barba Cruz, regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque, remite copia certificada del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 18
de julio de 2013, que aprueba la suspensión de Pablo Martín Álvarez Castañeda, alcalde del Concejo Distrital de Jequetepeque, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Asimismo, por medio del Oficio N° 092-2013-MDJ-GM, Édgar Javier Quispe Cruz, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, remite copia certificada del Acuerdo de Concejo en el que se plasmó la decisión tomada en la sesión extraordinaria de fecha 18 de julio de 2013, en donde se decide suspender a la autoridad cuestionada en su cargo de burgomaestre (fojas 13 a 21). Posteriormente, por medio del Oficio N° 095-2013-MDJ-GM, dicho gerente municipal informa que el acuerdo habría quedado consentido, al no haberse presentado medio impugnatorio alguno (fojas 22 a 24).

En relación con la situación jurídica de Pablo Martín Álvarez Castañeda, la secretaría de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por medio del Oficio N° 535-2013-SP-CSJLL/PJ, recibido el 6 de setiembre de 2013, adjunta el Oficio N° 1440-2013-00172-2013-42-1614-JR-PE-01-CAGCR, remitido por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, en el que se da cuenta que, con fecha 15 de julio de 2013, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de la autoridad cuestionada, emitiéndose las órdenes de captura a nivel nacional; asimismo, se informa que dicha medida de coerción fue materia de recurso de apelación (fojas 29 a 30).

De modo posterior, a través del Oficio N° 4876-2013/EXP.N° 0434-2013-31-3°SPA/CSJLL-JMGP, José Manuel González Pajuelo, asistente de causas jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite copia certificada del acta de registro de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva, de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el juzgado penal de investigación preparatoria de la provincia de Pacasmayo en la que se declara fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Pablo Martín Álvarez Castañeda, en el proceso incoado contra dicho ciudadano por los delitos de colusión, peculado y negociación incompatible en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Jequetepeque (foja 33). Asimismo, se adjunta copia certificada de la resolución emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, en fecha 12 de agosto de 2013, en la que se confirma el auto que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Pablo Martín Álvarez Castañeda (fojas 32 a 39).

CONSIDERANDOS
1. La causal de suspensión en el ejercicio del cargo, por mandato de detención, recaída sobre autoridades regionales y municipales elegidas por voto popular, tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacionales. Ello porque si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.

2. Así, a nivel municipal, esta causal encuentra su regulación en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente en el artículo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor.

Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920 -2012-JNE, N° 1077-2012-JNE,
N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

3. Se debe mencionar que contra el acuerdo de concejo en el que se plasma la decisión de la sesión extraordinaria, de fecha 18 de julio de 2013, de suspender a Pablo Martín Álvarez Castañeda en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, situación que ha sido informada por el gerente de dicho municipio, quien, mediante el Oficio N° 095-2013-MDJ-GM, señala que el acuerdo de concejo habría quedado consentido.

4. Respecto de la situación jurídica del alcalde Pablo Martín Álvarez Castañeda, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, medida de coerción que fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

5. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Pablo Martín Álvarez Castañeda.

La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal.

Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14, subnumeral 14.2.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Pablo Martín Álvarez Castañeda.

6. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Pablo Martín Álvarez Castañeda en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza la teniente alcaldesa, que es la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Deysi Jacquelin Vásquez Correa, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43985941, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, mientras se resuelva la situación jurídica de Pablo Martín Álvarez Castañeda.

Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Deyssy Verónica Vera Zapata, con Documento Nacional de Identidad N° 45653627, candidata no proclamada de la organización política Fonavistas del Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Pablo Martín Álvarez Castañeda, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Pablo Martín Álvarez Castañeda en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Deysi Jacquelin Vásquez Correa, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43985941, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, otorgándosele la credencial respectiva.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Deyssy Verónica Vera Zapata, con Documento Nacional de Identidad N° 45653627, candidata no proclamada de la organización política Fonavistas del Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque, otorgándosele la credencial respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.