10/11/2013

RESOLUCIÓN N° 918-2013-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Alcalde de la

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, para completar el período municipal 2011 - 2014 RESOLUCIÓN N° 918-2013-JNE Expediente N° J-2013 - 1103 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOS Lima, treinta de setiembre de dos mil trece. VISTA la solicitud, remitida por Marcos Ortega Huaracha, Juan de la Cruz Mojonero Ttito, Jaime Ciro Andrade Álvarez, Prudencio Quispe Supho y Martha Cristiina Aparicio Quispe, en fecha
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, para completar el período municipal 2011 - 2014
RESOLUCIÓN N° 918-2013-JNE
Expediente N° J-2013 - 1103
HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOS
Lima, treinta de setiembre de dos mil trece.

VISTA la solicitud, remitida por Marcos Ortega Huaracha, Juan de la Cruz Mojonero Ttito, Jaime Ciro Andrade Álvarez, Prudencio Quispe Supho y Martha Cristiina Aparicio Quispe, en fecha 2 de setiembre de 2013, en la que solicitan dejar sin efecto la credencial de Gelman Enrique Villegas Guillén por haberse declarado su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia del Manu, departamento de Madre de Dios.

ANTECEDENTES
En la sesión extraordinaria, de fecha 21 de junio de 2013, se aprobó la vacancia de Gelman Enrique Villegas Guillén en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (fojas 18 a 20).

Asimismo, a fojas 8 obra la constancia emitida por la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, en la que se hace constar que la autoridad cuestionada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la decisión del concejo municipal de la referida comuna.

Con relación al proceso penal incoado contra la autoridad cuestionada, se advierte que Gelman Enrique Villegas Guillén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, fue condenado en primera instancia como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de Yony Baca Casas, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo e inhabilitación por el plazo de la pena de la sentencia principal. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de apelación, que fue resuelto en fecha 23 de enero de 2012, el mismo que confirmó la sentencia de primera instancia (fojas 26 a 58).

Posteriormente, Gelman Enrique Villegas Guillén interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, sin embargo, se declaró inadmisible dicho recurso. Contra esta última resolución, Gelman Enrique Villegas Guillén interpuso recurso de queja que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 59 a 62).

CONSIDERANDOS
1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.

La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.

2. De autos se aprecia que Gelman Enrique Villegas Guillén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, fue condenado en primera instancia como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de Yony Baca Casas, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo e inhabilitación por el plazo de la pena de la sentencia principal. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de apelación que fue resuelto en fecha 23 de enero de 2012, el mismo que confirmó la sentencia de primera instancia (fojas 26 a 58).

Posteriormente, Gelman Enrique Villegas Guillén interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, sin embargo, se declaró inadmisible dicho recurso. Contra esta última resolución, Gelmán Enrique Villegas Guillén interpuso recurso de queja que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 59 a 62).

3. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del artículo 22 de la LOM, al haber una sentencia judicial firme. resulta procedente declarar la vacancia de Gelman Enrique Villegas Guillén, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Marcos Ortega Huaracha, con Documento Nacional de Identidad N° 04813079, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huepetuhe.

Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Jaime Ciro Andrade Álvarez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23983168, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huepetuhe.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Gelman Enrique Villegas Guillén, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Hupetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gelman Enrique Villegas Guillén como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marcos Ortega Huaracha, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04813079, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jaime Ciro Andrade Álvarez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23983168, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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