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RESOLUCIÓN N° 928 -2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo
10/12/2013
RESOLUCIÓN N° 928 -2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurimac RESOLUCIÓN N° 928 -2013-JNE Expediente N.° J-2013-00754 HUANIPACA - ABANCAY - APURÍMAC Lima, uno de octubre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia del regidor Valentín Gamboa Pinta, por haber incurrido en la causal prevista en
RESOLUCIÓN N° 928 -2013-JNE
Expediente N.° J-2013-00754
HUANIPACA - ABANCAY - APURÍMAC
Lima, uno de octubre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia del regidor Valentín Gamboa Pinta, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En la Sesión Extraordinaria del 8 de abril de 2013 (fojas 3 a 4), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca declaró la vacancia del regidor Valentín Gamboa Pinta por no asistir injustificadamente a más de tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Con Oficio N.° 45-2013-A-MDH/AB./AP, presentado el 19 de junio de 2013, Mario Chacón Pacheco, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 4, incluido anexos). Posteriormente, con Oficio N.°
052-2013-A-MDH/AB./AP y N.° 079-2013-AMDH/AB./AP
remitió la documentación requerida por este organismo jurisdiccional, a efectos de continuar con la tramitación de los presentes autos.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Valentín Gamboa Pinta fue vacado por inasistir injustificadamente a más de tres sesiones ordinarias consecutivas.
Asimismo, puede observarse que el mencionado regidor fue notificado el 26 de marzo de 2013 con la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo para tratar la solicitud de vacancia en su contra, conforme consta a fojas 8 de autos, y que el 15 de abril de 2013
fue notificado con el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de abril de los corrientes que declaró su vacancia, según constancia de notificación que obra a fojas 9 de autos.
Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 124, la constancia emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, de fecha 12 de setiembre de 2013, que certifica que el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 8
de abril de 2013 no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado consentida.
4. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley.
De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Elena Zavala Aulla, candidata no proclamada de la organización política Poder Popular Andino, en reemplazo de Valentín Gamboa Pinta, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
5. Al respecto, cabe precisar que de la consulta en línea realizada a través del portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), se observa en el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de Elena Zavala Aúlla, que esta se encuentra omisa al sufragio.
Al respecto, es preciso señalar que los derechos de un ciudadano no se invalidan por la omisión al acto de sufragio, situación que, además, no suspende el derecho de sufragar en futuras elecciones, siendo suficiente que el ciudadano se encuentre debidamente inscrito en el Reniec, no obstante, a fin de que se otorgue la respectiva credencial a Elena Zavala Aulla, resulta necesario que esta regularice la omisión antes descrita.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Valentín Gamboa Pinta, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay y departamento de Apurímac, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Valentín Gamboa Pinta como regidor del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay y departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elena Zavala Aulla, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 45825101, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay y departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal, previa regularización de la situación descrita en el quinto considerando de la presente resolución.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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