10/21/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 473-2013-MTC/03 Otorgan autorizaciones a personas naturales y

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Piura y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 473-2013-MTC/03 Lima, 16 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 358-2000-MTC/15.03 del 28 de setiembre del 2000, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 02 de noviembre del 2000, se otorgó al señor ALIPIO PAREDES DIAZ, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce
Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Piura y Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 473-2013-MTC/03
Lima, 16 de setiembre del 2013
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 358-2000-MTC/15.03 del 28 de setiembre del 2000, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 02 de noviembre del 2000, se otorgó al señor ALIPIO PAREDES DIAZ, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12)
meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 890-2010-MTC/03 del 12 de noviembre de 2010, se declaró que ha quedado sin efecto de pleno derecho la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No.

358-2000-MTC/15.03 al señor ALIPIO PAREDES DIAZ, en aplicación al numeral 6) del artículo 151° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, por vencimiento del plazo de vigencia de la autorización, al no haber cumplido el administrado con instalar el servicio otorgado dentro del plazo establecido en el artículo 162° del acotado Reglamento General;

Que, con expediente de registro P/D N° 020905 del 17
febrero del 2011, el señor ALIPIO PAREDES DIAZ solicitó acogerse a los alcances del Decreto Supremo No. 060-2010-MTC, a efectos que se restituya la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No.

358-2000-MTC/15.03 y se otorgue la licencia definitiva;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 003-2013-MTC/03 del 03 de enero de 2013, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada al señor ALIPIO PAREDES
DIAZ, en virtud a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 060-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial No. 890-2010-MTC/03;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial N° 232-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca - Celendín - Contumaza - San Pablo, se incluye al distrito y provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe N° 0688-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar al señor ALIPIO PAREDES DIAZ autorización definitiva por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial N° 358-2000-MTC/15.03;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 060-2010-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor ALIPIO
PAREDES DIAZ por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca.

Artículo 2°.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 358-2000-MTC/15.03, el cual vencerá el 03 de noviembre del 2020.

Artículo 3°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4°.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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