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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2013-MTC/03 Otorgan a Protel Enterprises S.A.C. concesión única para
10/21/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2013-MTC/03 Otorgan a Protel Enterprises S.A.C. concesión única para
Otorgan a Protel Enterprises S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2013-MTC/03 Lima, 16 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-033380, por la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2013-MTC/03
Lima, 16 de octubre de 2013
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-033380, por la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO
de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización";
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que "Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector";
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado artículo establecen que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento";
Que, el artículo 53° de la misma norma, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, establece que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones";
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio";
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación (...)";
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado, deberá cumplir lo establecido en el artículo 155° del TUO
del Reglamento, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1449-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, pare la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PROTEL
ENTERPRISES S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 1803-2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROTEL
ENTERPRISES S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa PROTEL ENTERPRISES
S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa PROTEL
ENTERPRISES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del citado servicio.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervision de Comunicaciones, para conocimiento y fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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