11/01/2013

DECRETO SUPREMO N° 118-2013-PCM que dispone la difusión de las normas de alcance general sin

Decreto Supremo que dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo – período enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 118-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ministerio encargado de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales
Decreto Supremo que dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo – período enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 118-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ministerio encargado de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;

Que, en tal sentido, el artículo 18° del mismo dispositivo señala que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, la referida a la modernización de la Administración Pública;

Que, de conformidad con el literal f) del artículo 4°
de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este organismo es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, los literales j) y l) del artículo 7° de la Ley N° 29809 antes acotada, señalan que son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general; así como, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación;

Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dicho proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, prescribe que los diferentes sectores y los organismos públicos confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieran expedido, y las difundirán a través de normas de carácter general, cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2013-JUS, Decreto Supremo que inicia el proceso de identificación y difusión de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo, comprende a las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o tácitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29477; asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, declara la no vigencia de las normas objeto de análisis, mediante Decreto Supremo refrendado por todos los Ministros de Estado;

Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo N° 005-2013-JUS dispone que en la primera etapa del proceso se identificarán y difundirán las normas de carácter general no vigentes, aprobadas entre enero de 2001 y enero de 2013, mediante Decreto Supremo, Resolución Ministerial y resoluciones del más alto rango emitidas por organismos públicos adscritos a los Ministerios;

Que, la identificación y la difusión de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo brinda claridad, predictibilidad y seguridad en beneficio de los administrados, promoviendo el adecuado ejercicio de sus derechos y fomentando un clima de estabilidad que favorezca las inversiones y la competitividad del país;

Ordenanza 1739.- Precisan Ordenanza respecto a los Parámeteros Urbanísticos y Edificatorios para el Centro Cultural de la Nación en el distrito de San Borja 506352
D.A. N° 009-2013/MDR.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 348-2013-MDR, que aprobó el otorgamiento de incentivos tributarios por pago al contado 506355
{G}SEPARATA ESPECIAL
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118° y el numeral 3 del artículo 123° de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objetivo de la norma.-El presente Decreto Supremo tiene los siguientes objetivos:
a) Difundir las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo, aprobadas mediante decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones del más alto rango emitidas por organismos públicos adscritos a los Ministerios, entre enero de 2001 y enero de 2013.
b) Iniciar la segunda etapa del proceso de identificación y difusión de las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o tácitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas.

Artículo 2°.- Difusión de las normas derogadas de manera expresa.-No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las normas listadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que contiene aquellas normas que se encuentran derogadas expresamente.

Artículo 3°.- Difusión de las normas derogadas de manera tácita o que cumplieron la finalidad o el plazo para el que fueron aprobadas.-No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las normas listadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que contiene aquellas normas que se encuentran derogadas tácitamente o han cumplido la finalidad o el plazo para el que fueron aprobadas.

Artículo 4°.- Segunda etapa del proceso.-4.1 La segunda etapa del proceso de identificación y difusión de las normas de carácter general sin vigencia del Poder Ejecutivo se ejecutará desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta agosto 2014.

4.2 En la segunda etapa se identificarán y difundirán las normas de carácter general sin vigencia del Poder Ejecutivo, aprobadas entre enero de 1990
y diciembre de 2000, mediante decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones del más alto rango emitidas por organismos públicos adscritos a los Ministerios.

4.3 Este proceso comprende las normas de carácter general que fueron aprobadas por Entidades Públicas que han sido extinguidas, adscritas o fusionadas y cuyas funciones correspondan a otros organismos públicos.

Estos últimos realizarán el análisis de la vigencia de las normas señaladas en el presente párrafo.

4.4 El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, declarará la no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente de las normas objeto de esta etapa, mediante Decreto Supremo refrendado por todos los Ministros de Estado.

4.5 En la segunda etapa, las entidades del Poder Ejecutivo podrán presentar la información sobre las normas sin vigencia que hubieran omitido durante la elaboración de los listados de las normas sin vigencia que corresponde a la primera etapa del proceso.

Artículo 5°.- Concepto de normas de alcance general.-Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se entiende por norma de carácter general a aquella que no está dirigida a personas naturales o jurídicas específicas, sino que crea, modifica, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se deriva un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a las personas, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica.

Artículo 6°.- Procedimiento para la identificación y difusión por derogación expresa en la segunda etapa.-6.1 La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la elaboración de los listados de normas de carácter general derogadas de forma expresa, conforme al siguiente cronograma:

Listados Fecha de presentación Período Primer Listado 31 de octubre de 2013 Año 2000
Segundo Listado 29 de noviembre de 2013 Año 1999
Tercer Listado 27 de diciembre de 2013 Año 1998
Cuarto Listado 31 de enero de 2014 Año 1997
Quinto Listado 28 de febrero de 2014 Año 1996
Sexto Listado 31 de marzo de 2014 Año 1995
Sétimo Listado 30 de abril de 2014 Año 1994
Octavo Listado 30 de mayo de 2014 Año 1993
Noveno Listado 30 de junio de 2014 Año 1992
Décimo Listado 31 de julio de 2014 Año 1991
Undécimo Listado 29 de agosto de 2014 Año 1990
6.2 La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
elaborará el listado final de las normas de carácter general derogadas de forma expresa, las cuales serán puestas a consideración de la Alta Dirección de dicho Ministerio, a efectos de ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusión a través del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 4.4 del artículo 4° del presente dispositivo normativo.

Artículo 7°.- Procedimiento para la identificación y difusión por derogación tácita en la segunda etapa.-7.1 Las entidades del Poder Ejecutivo elaborarán, de forma obligatoria, los listados de las normas de carácter general derogadas de forma tácita o que hayan cumplido el plazo o la finalidad para las que fueron aprobadas.

7.2 Los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica o los funcionarios de nivel equivalente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, serán los responsables de elaborar los listados a los cuales se hace referencia en el párrafo anterior, para lo cual contarán con la colaboración obligatoria de los órganos funcionales y de apoyo de la entidad respectiva.

El incumplimiento de esta obligación da lugar a las responsabilidades de ley.

7.3 Los referidos listados serán remitidos a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formato físico y por medio electrónico, conforme al siguiente cronograma:

Listados Fecha de presentación Período Primer Listado 31 de octubre de 2013 Año 2000
Segundo Listado 29 de noviembre de 2013 Año 1999
Tercer Listado 27 de diciembre de 2013 Año 1998
Cuarto Listado 31 de enero de 2014 Año 1997
Quinto Listado 28 de febrero de 2014 Año 1996
Sexto Listado 31 de marzo de 2014 Año 1995
Sétimo Listado 30 de abril de 2014 Año 1994
Octavo Listado 30 de mayo de 2014 Año 1993
Noveno Listado 30 de junio de 2014 Año 1992
Décimo Listado 31 de julio de 2014 Año 1991
Undécimo Listado 29 de agosto de 2014 Año 1990
7.4 Para la remisión de los listados por medio electrónico, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá una cuenta institucional de correo electrónico.

7.5 La información remitida será consolidada y ordenada por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual será puesta a consideración de la Alta Dirección de dicho Ministerio, a efectos de ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusión a través del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 4.4
del artículo 4° del presente dispositivo.

Artículo 8°.- Aprobación del formato para la presentación de los listados.-Apruébese el formato contenido en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para la elaboración y presentación de los listados de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo.

Artículo 9°.- Participación de la sociedad-En aplicación del principio de participación contemplado en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las personas jurídicas y naturales podrán presentar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sus aportes sobre las normas descritas en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Decreto Supremo, que se encuentren derogadas de forma tácita; o, que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas, conforme al cronograma aprobado en el numeral 7.3 del artículo 7° de este dispositivo.

Artículo 10°.- Difusión.-A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y sus Anexos serán publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe); y, en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.
minjus.gob.pe). Asimismo, lo concerniente a la información sobre las normas derogadas tácitamente contenida en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 11°.- Refrendo.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Ambiente; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de Cultura; el Ministro de Defensa; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Economía y Finanzas; la Ministra de Educación; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro del Interior; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de la Producción; la Ministra de Relaciones Exteriores; la Ministra de Salud; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR VIDAL
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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